Tras la reunión mantenida por la Presidenta y varios miembros del Consejo Valenciano de Graduados Sociales y los responsables de la la Dirección General de Trabajo, desde dicho organismo nos ha solicitado que informemos a todos los compañeros y compañeras que presentaron ETOPs, que revisen en el aplicativo REGULA, si entre la documentación presentada a dicha Dirección General, se encuentra aportada EL ACTA DE FINALIZACIÓN DE CONSULTAS.
Si dicha ACTA, no ha sido remitida, se ha vulnerado el artículo 20.6 del RDL 1483/2012, según el cual:
6.” A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial a que se refiere el artículo 17, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.
En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.”
La vulneración de dicho artículo, supondrá la terminación de procedimiento por caducidad. según el apartado 7 del mismo texto legal:
- “Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el empresario haya comunicado la decisión indicada en dicho apartado, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impedirá al empresario proceder conforme a lo señalado en el artículo 23, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento”.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, HA REMITIDO AL COLEGIO LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE QUE ADJUNTAMOS A CONTINUACIÓN, EN LOS QUE LOS PROCEDIMIENTOS HAN CADUCADO.
EL COMPAÑERO O COMPAÑERA, CUYO NÚMERO DE EXPEDIENTE FIGURE EN EL EXCEL QUE ADJUNTAMOS, HA DE INTERPONER UN RECURSO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA REGULA; EN EL QUE ADEMÁS DE APORTAR DICHA ACTA, HAN DE REFERIR EL MOTIVO POR EL CUAL NO PUDIERON PRESENTARLA, POR EJEMPLO, ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES, SATURACIÓN DE TRABAJO, EN ALGUNOS CASOS ENFERMEDAD, ETC.
LISTADO DE NÚMEROS DE EXPEDIENTE AFECTADOS
NÚMERO DE EXPEDIENTE
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46/2020/1816 | 46/2020/8665 | 46/2020/14005 | 46/2020/17172 | 46/2020/25883 | 46/2020/27130 | 46/2020/27946 |
46/2020/1895 | 46/2020/10652 | 46/2020/14029 | 46/2020/17205 | 46/2020/25911 | 46/2020/27603 | 46/2020/27991 |
46/2020/4210 | 46/2020/11497 | 46/2020/16034 | 46/2020/17715 | 46/2020/25918 | 46/2020/27751 | 46/2020/28056 |
46/2020/4282 | 46/2020/12460 | 46/2020/16035 | 46/2020/17779 | 46/2020/25985 | 46/2020/27775 | 46/2020/28142 |
46/2020/4395 | 46/2020/12667 | 46/2020/16054 | 46/2020/18110 | 46/2020/25998 | 46/2020/27808 | 46/2020/28210 |
46/2020/7029 | 46/2020/12672 | 46/2020/16065 | 46/2020/18111 | 46/2020/26007 | 46/2020/27824 | 46/2020/28237 |
46/2020/7200 | 46/2020/12821 | 46/2020/16093 | 46/2020/18628 | 46/2020/26029 | 46/2020/27839 | 46/2020/28257 |
46/2020/7802 | 46/2020/12986 | 46/2020/16144 | 46/2020/19973 | 46/2020/26082 | 46/2020/27888 | 46/2020/28450 |
46/2020/8387 | 46/2020/13447 | 46/2020/16954 | 46/2020/25259 | 46/2020/26120 | 46/2020/27912 | |
46/2020/8651 | 46/2020/13828 | 46/2020/17064 | 46/2020/25856 | 46/2020/26590 | 46/2020/27928 |