MUY URGENTE ETOPS: PELIGRO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Tras la reunión mantenida por la Presidenta y varios miembros del Consejo Valenciano de Graduados Sociales y los responsables de la  la Dirección General de Trabajo, desde dicho organismo nos ha solicitado que informemos a todos los compañeros y compañeras que presentaron ETOPs, que revisen en el aplicativo REGULA, si entre la documentación presentada a dicha Dirección General, se encuentra aportada EL ACTA DE FINALIZACIÓN DE CONSULTAS.

Si dicha ACTA, no ha sido remitida, se ha vulnerado el artículo 20.6  del RDL 1483/2012, según el cual:

6.” A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial a que se refiere el artículo 17, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.”

La vulneración de dicho artículo, supondrá la terminación de procedimiento por caducidad. según el apartado 7 del mismo texto legal:

  1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el empresario haya comunicado la decisión indicada en dicho apartado, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impedirá al empresario proceder conforme a lo señalado en el artículo 23, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento”.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, HA REMITIDO AL COLEGIO LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE QUE ADJUNTAMOS A CONTINUACIÓN, EN LOS QUE LOS PROCEDIMIENTOS HAN CADUCADO.

EL COMPAÑERO O COMPAÑERA, CUYO NÚMERO DE EXPEDIENTE FIGURE EN EL EXCEL QUE ADJUNTAMOS, HA DE INTERPONER UN RECURSO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA REGULA; EN EL QUE ADEMÁS DE APORTAR DICHA ACTA, HAN DE REFERIR EL MOTIVO POR EL CUAL NO PUDIERON PRESENTARLA, POR EJEMPLO, ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES, SATURACIÓN DE TRABAJO, EN ALGUNOS CASOS ENFERMEDAD, ETC.

 

LISTADO DE NÚMEROS DE EXPEDIENTE AFECTADOS

 

 

NÚMERO DE EXPEDIENTE

 

46/2020/1816 46/2020/8665 46/2020/14005 46/2020/17172 46/2020/25883 46/2020/27130 46/2020/27946
46/2020/1895 46/2020/10652 46/2020/14029 46/2020/17205 46/2020/25911 46/2020/27603 46/2020/27991
46/2020/4210 46/2020/11497 46/2020/16034 46/2020/17715 46/2020/25918 46/2020/27751 46/2020/28056
46/2020/4282 46/2020/12460 46/2020/16035 46/2020/17779 46/2020/25985 46/2020/27775 46/2020/28142
46/2020/4395 46/2020/12667 46/2020/16054 46/2020/18110 46/2020/25998 46/2020/27808 46/2020/28210
46/2020/7029 46/2020/12672 46/2020/16065 46/2020/18111 46/2020/26007 46/2020/27824 46/2020/28237
46/2020/7200 46/2020/12821 46/2020/16093 46/2020/18628 46/2020/26029 46/2020/27839 46/2020/28257
46/2020/7802 46/2020/12986 46/2020/16144 46/2020/19973 46/2020/26082 46/2020/27888 46/2020/28450
46/2020/8387 46/2020/13447 46/2020/16954 46/2020/25259 46/2020/26120 46/2020/27912  
46/2020/8651 46/2020/13828 46/2020/17064 46/2020/25856 46/2020/26590 46/2020/27928