Información actualizada sobre Alta colaborador social y Obtención certificado digital

Se remite información actualizada en contestación a las consultas de asociaciones/colegios de colaboradores sociales en relación con las posibilidades de tramitación telemática de altas de colaboradores sociales y obtención de certificados digitales, sin personación en las oficinas de la AEAT.

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia


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Información actualizada sobre Alta colaborador social y Obtención certificado digital –  05-05-2020

1.- Tramitación del alta en la colaboración social sin personación en una Administración.

Tal y como se indica en nuestra página web el trámite puede realizarse desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción «Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales»  dentro del procedimiento «Colaboración social y Códigos de Buenas Prácticas Tributarias»  y en el que se dispone de una ayuda detallada  que se adjunta impresa en pdf en anexo a continuación:

(Ver archivo anexo: __www.agenciatributaria.es_AEAT.internet_Inicio_Ayuda__co.pdf)

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2.- Obtención del certificado electrónico por parte de las personas físicas que van a actuar en su propio nombre o como representantes de personas jurídicas en el marco de la colaboración social.

Para realizar estas actuaciones de colaboración social es necesario disponer previamente de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria.

En relación con este punto se pueden presentar diversas cuestiones y situaciones relacionadas con el actual Estado de Alarma establecido por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Si el colaborador social, persona física o jurídica, disponía con anterioridad al establecimiento del Estado de Alarma de un certificado electrónico válido y vigente, no deberían existir problemas para tramitar el alta en la colaboración social ni para realizar las actuaciones que permite la colaboración social.

 

  • Si el colaborador social disponía de un certificado electrónico válido pero que ha caducado con fecha igual o posterior al 1/02/2020.

Se señalan las siguientes notas:

Para el caso de los certificados electrónicos de la FNMT, de uso habitual, actualmente no es posible realizar la fase de acreditación de forma presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que las posibilidades de obtención de un certificado electrónico expedido por esta entidad quedan reducidas a las siguientes:

– Certificado de persona física: se podrá obtener el certificado de persona física de la FNMT solamente cuando se solicite con DNI electrónico,  con los certificados electrónicos de autenticación y firma válidos y vigentes.

– Certificado de representante de persona jurídica, con NIF A o B, siempre que la entidad este representada por un administrador único o solidario inscritos en el RM, y estos tengan certificado electrónico de la FNMT, válido y vigente.

No obstante lo expuesto, y conforme se informa en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha publicado un Listado de prestadores que expiden certificados de firma electrónica mediante videoconferencia durante el estado de alarma con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

https://avancedigital.gob.es/es-es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/listado-de-prestadores-certificados-firma-electronica.aspx

Dicho listado contiene, a la fecha presente, dos prestadores cualificado de servicios de confianza, ambos están incluidos en la relación de autoridades de certificación reconocidas por la Agencia Tributaria.

CAMERFIRMA :  https://www.camerfirma.com/

UANATACA : https://web.uanataca.com/es/