URGENTE: COMUNICACION DE LAS DENEGACIONES DE ERTES AL SEPE

Los responsables del SEPE, han solicitado a esta Corporación Profesional, que remitamos la siguiente información a todos los colegiados  y colegiadas:

1.- Es importante que todos aquellos Graduados Sociales a los que se les notifique UNA DENEGACIÓN DE UN ERTE, O UN DESISTIMIENTO, lo comuniquen al SEPE, a la siguiente dirección de correo electrónico: dp46acuerdos@sepe.es

 

La autoridad laboral, dada la saturación de expedientes presentados, está comunicando al SEPE las resoluciones con menos rapidez de lo que desearían, por lo tanto, es importante que los colegiados comuniquen las denegaciones o los desistimientos a la dirección anteriormente señalada, a fin de que, el SEPE, no se vea en la obligación de reclamar cobro indebido.

Por otro lado, queremos recordar que el Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo en su Disposición adicional segunda dispone:

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

  1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas

 

  1. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

 

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

 

  1. La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este real-decreto ley.”

 

2.- Adjuntamos información, sobre como consultar la prestación por desempleo