INSS: Actualización partes de Baja

Adjuntamos la  actualización a 15 de abril de 2020 de las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus, que rogamos lean detenidamente.

Como puntos a destacar, señalamos los siguientes:

1.- Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados),  tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

Los partes de baja/alta en ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras

La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común

2.- Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son

Para CIE-10 ES:

Contacto o exposición:

Z20.828: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas víricas.

Infección:

B34.2: Infección debida a coronavirus no especificada

Para CIE-9.MC:

Contacto o exposición:

V01.79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).

Infección:

079.82: Infección por coronavirus asociado a SARS

3.-  La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

En los casos de IT emitidas por periodo de aislamiento, debe constatarse la indicación de mantener el proceso de baja laboral más allá de los 14 días indicados para estas situaciones de aislamiento.

4.- Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Detallando el informe que acompañamos, tanto las situaciones en la que procede emitir parte de baja en los casos de aislamiento, y las situaciones en las que procede emitir parte de baja en los casos de enfermedad.

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