PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES TGSS: APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS.

Remitimos, para su información, una relación de preguntas frecuentes, así como las respuestas que nos ha facilitado la TGSS.

También, desde TGSS  nos han informado, que a lo largo de la mañana, recibiremos un e-mail, con información de interés para todos los colegiados.  En cuanto nos llegue, la circularemos a todos.

 Pregunta.- Nos han llegado instrucciones pero no nos indican si hay que tener calculada y presentada la seguridad social de marzo para presentar el aplazamiento y sobre todo los campos que hay que rellenar principalmente, (NAF/TIPO DE IPF/IPF/Nº  DE ENVIO/Nº  DE LIQUIDACION/), ya que cuando se está solicitando el aplazamiento estos campos no deberían cumplimentarse.

Respuesta.- No es necesario que la liquidación del mes de que se solicita el aplazamiento, este presentada y confirmada, se deberá confirmar en sus plazos reglamentarios (plazo hasta el penúltimo día del mes de recaudación)

 En la solicitud de aplazamiento no contempla el dato de Nº de liquidación

 Lo que es imprescindible es que este solicitado en los primeros 10 días de cada mes de recaudación con respecto al mes de liquidación (tal como pone en el B.N.RED 7/2020

 Entre el 1 y el 10 de abril:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

 Entre el 1 y el 10 de mayo:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

 Entre el 1 y el 10 de junio:

En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.  

IMPORTANTE:

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

 

Pregunta.- Hay que aportar algún tipo de documento dada la situación de extrema urgencia provocada por la crisis sanitaria y teniendo en cuenta que las empresas están en su mayoría cerradas hasta el día 14 de abril.

En el caso que se tuviera que aportar alguna documentación, me imagino que no será la establecida con carácter ordinario; escritura, reconocimiento deuda, aval para importes superiores a 30.000 euros, etc, ya que si fuera así, DUDO que se puedan llevar a cabo todos los aplazamientos antes del día 10 de abril.

Respuesta.- En la medida de lo posible se debe presentar el máximo de la documentación requerida, no obstante, una vez presentada correctamente la solicitud estamos siendo flexibles y será requerida posteriormente, por la vía más ágil, el resto de documentación necesaria.

 Te recuerdo que, en la solicitud deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía suficiente para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 23 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Importes de aplazamiento superiores a 30.000, si bien esta cuantía está pendiente de modificar en los próximo días a 150.000, de lo que informaremos oportunamente)

Pregunta.- Podríais explicar a la mayor brevedad posible la forma de presentar aplazamientos teniendo..

Respuesta.- El aplazamiento se solicita bien por Sede Electrónica página web https://sede.seg-social.gob.es  siguiendo la siguiente ruta: inicio/empresas/recaudación/Aplazamiento  en el pago de deudas a la Seguridad Social 

O

Sede Electrónica página web https://sede.seg-social.gob.es  apartado Registro Electrónico, pinchando en el enlace “listado de todos los tramites”  y pulsado en “Aplazamiento en el pago de dudas a la Seguridad Social.

Del mismo modo existe bastante incertidumbre y dudas sobre concepto de aplazamiento y moratoria.

 

Pregunta.- Se supone que la solicitud de las empresas que están en fuerza mayor se realiza al comunicar a la TGSS los datos afiliación remesas marcando en su caso la opción V o W. Por lo tanto  ¿las empresas de ERTE fuerza mayor no deben presentar ninguna solicitud de aplazamiento a partir de la entrada en vigor del ERTE por fuerza mayor?

Respuesta.- Efectivamente, pero hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre empresas de menos de 50 trabajadores o más de 50.

Las empresas de menos de 50 trabajadores y que tienen concedido el ERTE por COVID-19 estan exonerarádas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Las empresas de 50 o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Por lo que en este caso la empresa podría solicitar el aplazamiento por COVID-19, en los términos indicados anteriormente, por el 25%restante.

Pregunta.- El plazo para tramitar el envío a sistema red finalice el día 29 de abril, es decir, si me espero hasta el día 29 de abril, ya me habrán consolidado los boletines de cotización de marzo y al descocer la TGSS los trabajadores afectados, ¿me cargarán el mes por el importe total?

Respuesta.- El plazo de mecanización de las inactividades V,W,o X, efectivamente es hasta el penúltimo día del mes siguiente al inicio de dicha inactividad, pero siempre tiene que estar comunicada con anterioridad al envió de fichero de bases, para que se calcule correctamente la liquidación.

 

a).- EMPRESAS:

Preguntas.- Empresas en situación Erte por fuerza mayor: A ESTAS EMPRESAS NO SE LES APLICA MORATORIA. 

Respuesta.- Correcto, tal como establece el art 34.5 del Real Decreto-Ley 11/2020 “Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.  EN DETERMINADOS CASOS SOLO APLAZAMIENTO.

Pregunta.-El periodo de marzo que se ingresa en abril, deben solicitar aplazamiento, me imagino que para las cuotas del 1 al 13 de marzo (o  el día posterior al 13, en se haya cesado en el trabajo)  , y para las empresas de más de 50 trabajadores que se bonifican tan solo del 75%, por lo deben solicitar el aplazamiento del 25%.  

Respuesta.- Correcto tal como se ha indicado anteriormente.

El resto de periodo entre de devengo de abril (se carga en mayo), mayo (se carga en junio) y junio (se carga en julio) Abril y Mayo SI,  junio no entra dentro de los meses de los cuales se puede solicitar aplazamiento por COVID-19, deberán solicitar aplazamiento SOLO las empresas de más de 50 trabajadores, ya que se supone que el resto de cuotas estaría bonificado. (excepto cuota obrera que se abona en plazo). (Correcto, pero teniendo en cuenta que el aplazamiento por COVID-19, solo se concederá mientras dure el Estado de Alarma”, y solo de acuerdo con la norma, para las cuotas de Marzo, Abril y Mayo)

Pregunta.- Empresas en situación Erte por causa distinta a fuerza mayor. PUEDEN SOLICITAR MORATORIA O APLAZAMIENTO.

En el periodo de marzo (ingreso abril) deben solicitar aplazamiento.

El resto de periodo de devengo de abril (se carga en mayo), mayo (se carga en junio) y junio (que se carga en julio) pueden solicitar moratoria (a ingresar a los seis meses junto con la cuota correspondiente al mes corriente) o aplazamiento.

Respuesta.- Podrán solicitar  Moratoria de abril, mayo y junio, pero hay que esperar a la publicación de la Orden Ministerial. 

Respecto del Aplazamiento también podrán solicitarlo de los meses de marzo, abril y mayo. 

Pueden optar indistintamente entre una de las dos situaciones. (Puede optar un mes por moratoria y otro mes por apilamiento o al revés y  o todo moratoria o todo aplazamiento).

 

DUDAS COMUNES A AMBOS CASOS.

Pregunta.- Se debe solicitar la moratoria o el aplazamiento todos los meses antes del día 10. No se puede solicitar todas en un mismo acto?

Respuesta.- Los Aplazamientos NO, en los plazos indicados anteriormente

La Moratoria se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos

AUTONOMOS:

1.- Autónomos en situación Erte por fuerza mayor o Erte productivas con descenso del 75%:

Pregunta.- En el periodo de devengo o ingreso de mayo a julio entiendo que deberán solicitar aplazamiento.

               Respuesta.- Siempre y cuando hubiera finalizado el Estado de Alarma, porque si no continuarían exentos)

2.- Resto de autónomos que no hayan presentado ERTE.

Pregunta.-Han abonado marzo, en abril deben solicitar aplazamiento y de mayo a julio moratoria?

Respuesta.- Estos trabajadores autónomos podrán acceder tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, siempre que lo soliciten en los siguientes plazos:

1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y

2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.