SOBRE EL PLAZO DE FINALIZACION PARA SOLICITAR PRESTACIONES ANTE EL SEPE

El R. D. 9/2020, en su artículo 3 dispone:

La comunicación referida en el punto apartado anterior (COMUNICACIÓN AL SEPE)  deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha..

En relación con esta norma, la Disposición Final del mencionado Real Decreto, señala:

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas”.

El mencionado Real Decreto, se publicó el sábado día 28 de marzo.

 

Por otro lado, La Ley 39/2015, en cuando al cómputo de los plazos señala:

Artículo 30. Cómputo de plazos.

  1. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

  1. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Dado que para modificar el cómputo establecido en el artículo  30  de La Ley  39/15, se exige que éste sea hecho por una Ley o por el Derecho de la Unión Europea:, EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 9/2020 EN SU ARTÍCULO 3, CONCLUIRÁ MAÑANA VIERNES, CIRCUNSTANCIA ÉSTA, QUE TAMBIÉN NOS HAN CONFIRMADO LOS RESPONSBLES DEL SEPE.