NOTA ACLARATORIA ELABORADA POR D. CARLOS ALFONSO MELLADO Y Dª GEMMA FABREGAT, SOBRE EL DECRETO DE LA CONSELLERIA

La RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del Director General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral publicada en el DOGV de 1 de abril de 2020 prevé una ampliación del plazo para resolver y notificarlos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana [2020/2765] a 10 días hábiles.

Sin entrar a valorar la oportunidad de la medida o la concurrencia o no de los requisitos generales que justifican su adopción, entendemos que la ampliación del mencionado plazo no exime de la obligación de presentar la solicitud del desempleo ante el SEPE en los términos que establece el art. 3.3. del RD 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 BOE del 28 de marzo-, esto es, “en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23” . Teniendo en cuenta que en el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD-Ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

En consecuencia con lo anterior, y no obstante la inseguridad jurídica existente en estos momentos, aconsejamos seguir presentado la documentación ante el SEPE en el plazo de los cinco días en los términos mencionados a pesar de que la Dirección General de Trabajo resuelva en el plazo de 10 días.