Plazo presentación 349

NOTA INFORMATIVA PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 349

 

 

Estimado/a compañero/a:

Te envío preguntas y respuestas, que nos remite en el día de hoy, el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Benavent, Delegado de la AEAT de Valencia, donde informa sobre el criterio aplicable en base a la interpretación de la DGT, a las siguientes consultas formuladas sobre las modificaciones que afectan al plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones intracomunitarias, Modelo 349, con origen en las Directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

  1.      ¿Si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso un declaración recapitulativa mensual? ¿Sí es así, se aplicaría el mismo criterio para la posible declaración anual?

Declaración mensual:

  

El  349 se deberá presentar mensualmente salvo que el importe acumulado que debe informarse de entregas y de prestaciones intracomunitarias de servicios, sin computar a tales efectos el volumen de adquisiciones intracomunitarias de servicios, no exceda de 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro trimestres previos, ya que si excediera la obligación pasaría a ser mensual.

  

Por tanto, ni las AIB ni las AIS inciden en el cambio de periodicidad. En consecuencia si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso una declaración recapitulativa mensual.

Sólo se deberá presentar declaración trimestral en el supuesto de que se realicen exclusivamente entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios y el importe acumulado de ambas no supere los 100.000 euros ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.

2.      Durante el ejercicio actual se deben tener en cuenta las operaciones realizadas en 2009 (tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios) o únicamente se computarán las devengadas desde la entrada en vigor de la Directiva?

Para el cómputo del umbral, deberán considerarse las PIS y las EIB en los trimestres previos ya que otra solución retrasaría un año la virtualidad de la Directiva 117.

En la confianza de haberte tenido informado, un cordial saludo.

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente

_____________________________

Colegio Of. Graduados Sociales de Valencia
Grabador Esteve, 4 – 1ª
46004 Valencia
Telf..: 963 529 500 – Fax.: 963 515 744
www.cograsova.es
colegio@cograsova.es

La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted recibe este mensaje y no es el destinatario señalado le informamos que está prohibida cualquier utilización del mismo y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos lo devuelva a la dirección arriba mencionada.
En la medida en que el envío de este mensaje de correo electrónico se derive de las relaciones profesionales del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia con Vd., le informamos que vamos a tratar automatizadamente y de manera confidencial su dirección de correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite o nos sean cedidos por un tercero (los habitualmente incluidos en una tarjeta de visita), en un fichero del que Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia es titular y responsable, con la finalidad de gestionar la agenda de contactos de nuestros empleados, becarios y personal externo al servicio de la compañía con centro de trabajo en los locales de ésta, para el envío de comunicaciones profesionales y/o personales. Vd. consiente el tratamiento de los citados datos para estos fines, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia , C/ Grabador Esteve, 4 – 1ª, 46004 Valencia.