EXTRANJERÍA: MENORES NO ACOMPAÑADOS (MENA)

La Oficina de Extranjeros de Extranjeros de Valencia, nos ha informado de los criterios que se van a seguir en relación con la solicitud del permiso de residencia no lucrativa, así como de sus sucesivas renovaciones , que efectúen los Menores no acompañados (MENA) a fin de adaptarlos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia:

Por tanto:

 

  1. Para las autorizaciones de residencia contempladas en el art. 197 del Reglamento de Extranjería a los MENA que llegan a la mayoría de edad,   deben acreditar que cuentan con medios económicos propios (NO SE ADMITEN, por tanto a estos efectos, las cantidades que se reciban en concepto de prestación asistencial) por importe  de al menos el 100% del IPREM
  2. Para las siguientes renovaciones se atenderá a lo dispuesto con carácter general en la normativa de extranjería para una autorización de residencia temporal no lucrativa, no aplicándose la vía privilegiada del artículo 197 del Real Decreto 557/2011, que es de aplicación únicamente a la primera solicitud de renovación, no a las posteriores, por lo tanto el importe de los medios propios que debe de tener un MENA, para obtener la segunda y posteriores renovaciones es de al menos el 400% del IPREM
  3. Insistimos, en que los medios económicos,  deben ser propios porque el Tribunal Supremo,  de forma reiterada, ha manifestado que “el requisito de disponer de recursos económicos para acceder a una autorización de residencia no lucrativa no se entiende cumplido por el hecho de que el extranjero tenga sus necesidades cubiertas por un centro asistencial, dado que no es asimilable a la exigida disponibilidad de medios económicos. Lo mismo puede decirse de la percepción de prestaciones asistenciales destinadas a hacer frente a una situación de necesidad».

Adjuntamos también las mencionadas Sentencias, al considerarlo de interés para todos los colegiados.

PINCHA AQUÍ SENTENCIA 220/2019

PINCHA AQUÍ SENTENCIA 2768/2018