CóDIGO DEONTOLóGICO

Por medio del presente, adjuntamos el Código Deontológico que rige esta profesión y  recordamos a tod@s l@s colegiad@s,  dos importantes disposiciones incluidas en el mismo

En cuanto a la Venia, el artículo 9.2

El Graduado Social de quien se solicite la venia, deberá otorgarla con la mayor urgencia. En el caso en que no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados, el Graduado Social, lo pondrá en conocimiento del que lo suceda y, en su caso, del Colegio a los efectos de la colaboración de aquel en la percepción de tales honorarios”

 

Y en cuanto a la devolución de documentación al cliente, el artículo 5.13:

”El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, NI RETENDRÁ DOCUMENTACIÓN  DEL CLIENTE BAJO PRETEXTO DE TENER PENDIENTE EL COBRO DE HONORARIOS.

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