Modificaciones en Materia Fiscal

MODIFICACIONES EN MATERIA FISCAL

 
 

Estimado/a amigo/a y compañero/a:

Procedo a informarte de las modificaciones que en materia fiscal han sido introducidas por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero), así como por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 26, de 30 de enero).

En relación con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre otras cosas destacar:

  • Con la intención de la reducción de cargas administrativas, y con el objeto de extender la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica (art. 15).

  • Para facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración (art. 35.5).

  • Con la intención del fomento de las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones al nuevo contexto que supone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y, en virtud del cual, se regula la posible atribución de una dirección electrónica, a efectos de notificaciones tributarias, a entidades y personas físicas que pertenezcan a determinados colectivos (art. 115 bis).

En relación con las materias contenidas en la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, cabe destacar lo siguiente:

  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, dispone una reducción del rendimiento neto del 5% para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. Esta reducción resultará igualmente aplicable a los contribuyentes que desarrollen las actividades económicas incluidas en el Anexo I de esta Orden. Asimismo, en relación con los citados períodos impositivos, se han revisado los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas, al encontrarse los mismos por encima de la realidad económica de los sectores afectados. La Orden establece el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOE, para que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva puedan renunciar o revocar su renuncia para el año 2010.

    Con el fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad se mejora el porcentaje reductor aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado. Asimismo, se introducen, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, unos índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.

  • Para lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden establece el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOE, para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado puedan renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2010.

    En materia de módulos, se procede a la revisión de estos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por la que a partir del 1 de julio el IVA pasará a ser del 18% y del 8% respectivamente.

    Se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 30 de junio con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

    Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos; sin embargo, los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Con la intención de haberte mantenido informado, recibe un cordial saludo.

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
                      Presidente

_____________________________

Colegio Of. Graduados Sociales de Valencia
Grabador Esteve, 4 – 1ª
46004 Valencia
Telf..: 963 529 500 – Fax.: 963 515 744
www.cograsova.es
colegio@cograsova.es

La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted recibe este mensaje y no es el destinatario señalado le informamos que está prohibida cualquier utilización del mismo y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos lo devuelva a la dirección arriba mencionada.
En la medida en que el envío de este mensaje de correo electrónico se derive de las relaciones profesionales del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia con Vd., le informamos que vamos a tratar automatizadamente y de manera confidencial su dirección de correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite o nos sean cedidos por un tercero (los habitualmente incluidos en una tarjeta de visita), en un fichero del que Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia es titular y responsable, con la finalidad de gestionar la agenda de contactos de nuestros empleados, becarios y personal externo al servicio de la compañía con centro de trabajo en los locales de ésta, para el envío de comunicaciones profesionales y/o personales. Vd. consiente el tratamiento de los citados datos para estos fines, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia , C/ Grabador Esteve, 4 – 1ª, 46004 Valencia.