EXPEDIENTES DE INTRUSISMO: PROTOCOLO PARA SU TRASLADO A LA CONSELLERIA

La Junta de Gobierno, de esta Corporación Profesional, reunida en Sesión Ordinaria en  fecha 22 de Mayo de 2019, ha aprobado, a propuesta de la asesoría jurídica, el protocolo a seguir en los procedimientos de intrusismo profesional, para trasladar a la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana, los casos de Graduad@s Sociales,  que están ejerciendo la profesión, sin estar Colegiad@s como Ejercientes, así como quienes la ejercen sin tener titulación para ello. Y todo esto,   en cumplimiento de LEY 4/2019, de 22 de febrero,  que modifica el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Recordamos que, en la mencionada Ley,  se legitima a la Generalidad Valenciana a sancionar, COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE a todos aquellos profesionales que teniendo la obligación de estar Colegiados para ejercer su profesión, conforme a la Ley de Colegios profesionales incumplan el mencionado requisito, así como aquellos que, estando suspendidos en el ejercicio su profesión, por alguna sanción colegial, continúen ejerciendo la misma.

 El importe de las sanciones económicas, para estos supuestos, oscilará entre 5001 € y 150.000 €.

 La misma valoración, se hará, según el artículo 21 in fine, para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales sin estar colegiados, o estando suspendidos en el ejercicio de la profesión.

La Ley de Colegios Profesionales, incluye a los Graduados Sociales, como una profesión para cuyo ejercicio es necesaria la colegiación obligatoria, y esto incluye, no sólo a los Graduad@s Sociales que interpongan demandas ante los Juzgados de lo Social, sino también a los que realicen cualquier tipo de asesoramiento laboral, ya sea elaboración de contratos, nóminas , altas y bajas en el sistema RED,  etc, así como asesoría laboral en general, y también todos los Graduad@s Sociales que planifiquen, o trabajen en el departamento de Recursos Humanos de cualquier empresa.

  La colegiación, por tanto, en todos los supuestos en que se ejerza la profesión en cualquiera de las modalidades o aspectos que abarca la carrera de Graduad@ Social; Diplomado en RR.LL y RR.HH o Grado en RR.LL y RR.HH, debe de realizarse en cualquiera de las modalidades EJERCIENTE  o EJERCIENTE DE EMPRESA (para trabajadores por cuenta ajena).

  Recordamos que la modalidad de NO EJERCIENTE, como su nombre indica, no habilita para ninguna  de las funciones propias del ejercicio de la profesión.