URGENTE: PUBLICACIÓN MODIFICACIÓN LEY COLEGIOS PROFESIONALES

Por medio de la presente, adjuntamos  la modificación de la Ley de Colegios Profesionales que se publicó en el día de ayer en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Dicha modificación responde a la toma de conciencia por parte de la sociedad en general, en este caso representada por todos los partidos políticos, de la importancia que ostentan los Colegios Profesionales como garantes tanto de la lucha contra el intrusismo profesional, como de la defensa de los intereses de los profesionales, y de los ciudadanos, que requieren, cada vez más una formación específica, amparada por una titulación académica universitaria, y respaldada por un Colegio, que venga a salvaguardar sus derechos como usuarios.

 

Mediante dicha modificación, se legitima a la Generalidad Valenciana a sancionar, COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE a todos aquellos profesionales que teniendo la obligación de estar Colegiados para ejercer su profesión, conforme a la Ley de Colegios profesionales incumplan el mencionado requisito, así como aquellos que, estando suspendidos en el ejercicio de la profesión por alguna sanción colegial, continúen ejerciendo la misma.

 

El importe de las sanciones económicas para estos supuestos oscilará entre 5001 € y 150.000 €.

 

La misma valoración, se hará, según el artículo 21 in fine, para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales sin estar colegiados o estando suspendidos en el ejercicio de la profesión.

 

Recordamos de nuevo a tod@s, que la Ley de Colegios Profesionales, incluye a los Graduados Sociales, como una profesión para cuyo ejercicio es necesaria la colegiación obligatoria, y esto incluye, no sólo a los Graduad@s Sociales que interpongan demandas ante los Juzgados de lo Social, sino también a los que realicen cualquier tipo de asesoramiento laboral, ya sea elaboración de contratos, nóminas , altas y bajas en el sistema RED,  etc, así como asesoría laboral en general, y también todos los Graduad@s Sociales que planifiquen, o trabajen en el departamento de Recursos Humanos de cualquier empresa.

 

La colegiación, por tanto, en todos los supuestos en que se ejerza la profesión en cualquiera de las modalidades o aspectos que abarca la carrera de Graduad@ Social; Diplomado en RR.LL y RR.HH o Grado en RR.LL y RR.HH, debe de realizarse en cualquiera de las modalidades EJERCIENTE (para autónomos) o EJERCIENTE DE EMPRESA (para trabajadores por cuenta ajena).

 

Recordamos que la modalidad de NO EJERCIENTE, como su nombre indica, no habilita para el ejercicio de la profesión.