
NOVEDADES AEAT – PRESTACIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD
(SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO)
Se remite información de las siguientes novedades
publicadas en el Portal de la AEAT.
Información sobre la exención en IRPF de las
prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la
Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de
2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que
«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas
de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas».
La Dirección General de Tributos interpreta que esta
doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por
paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse
los siguientes supuestos:
1. Prestaciones percibidas o que se perciban
durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo
tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones
utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos
fiscales incorporando tales prestaciones como rentas
exentas y las retenciones soportadas como plenamente
deducibles.
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal
Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha
dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones
abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2. Prestaciones percibidas en los años 2014,
2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de
las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido
tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año,
deberán solicitar la rectificación de la declaración de
IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar
la solicitud de los años 2014 y 2015,
disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),
en el que la persona perceptora de la prestación
deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la
prestación y un número de cuenta bancaria de su
titularidad, donde se abonará la devolución que
proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que
permitirá solicitar la rectificación de las
declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado
de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones
por maternidad/paternidad percibidas,
puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de
la Seguridad Social toda la información precisa para la
resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el
sistema RENØ (número de referencia para servicios de
renta),
Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el
portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes
datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en
papel para su presentación en cualquiera de las oficinas
de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de
este formulario para hacer constar datos no contemplados
en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento
informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto
deberá sustituirse el uso de este formulario por un
escrito en el que se describan detalladamente las
circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de
la correspondiente documentación.
3. Solicitudes previamente presentadas que se
encuentren pendientes de resolución de un recurso o
reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que
esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea
precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.