NOVEDADES AEAT – DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOVEDADES AEAT – DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018


Se remite información de las siguientes novedades publicadas en el Portal de la AEAT.





Transmisión de Grandes Volúmenes de Información on line (TGVI on line).
Con la finalidad de procesar lo más ágilmente posible la información derivada de las diferentes declaraciones informativas presentadas, la misma debe ser lo más fiable posible y con los mínimos errores de validación.
De esta forma, el nuevo sistema TGVI on line posibilitará la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas. Así, cuando de la validación on line de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.
No obstante, este nuevo sistema de TGVI on line se aplica de forma gradual, de la siguiente manera:

  • Desde 2019: afecta a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
  • Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas.

SE RECOMIENDA que, para evitar problemas y errores en los registros a declarar en la campaña de informativas 2018 y siguientes:

  • Se acceda al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT para lograr una correcta identificación de los contribuyentes que vayan a ser incluidos en las correspondientes declaraciones informativas.

SERVICIO DE AYUDA – IDENTIFICACIÓN FISCAL
La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas.

  • Se utilice el Portal de pruebas de declaraciones informativas:

Portal de pruebas 


Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, aprueba el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.
El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:

  • Un servicio web de presentación
  • Un formulario web de presentación, si el volumen de información no es demasiado elevado.

Puede obtener mayor información en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:
Ayuda modelo 179

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Pendiente de la aprobación final del proyecto de orden en tramitación.
Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave «L» y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la LIRPF considera exentos.
En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2.c) del RIRPF. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva subclave 27 en la clave «L» del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad (subclave 27-Prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF).

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Pendiente de la aprobación final del proyecto de orden en tramitación.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre modifica el artículo 10 de la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.