COLEGIACIÓN OBLIGATORIA TAMBIÉN PARA LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de Julio de 2018 vuelve a declarar inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión.

La sentencia, de 16 de julio de 2018, subraya que «la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública». En este sentido interpreta la legislación y asegura que «la cláusula sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, con la que concluye el artículo 1.3 de la Ley estatal de colegios profesionales al regular los fines de estas corporaciones de derecho público, no puede interpretarse como introductora de una excepción».

Por lo tanto,  Alto Tribunal estima que dicha medida es competencia estatal,  manteniéndose las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.