Información importante SISTEMA RED

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN RELACIÓN AL SISTEMA RED

 

La Unidad de Atención al Usuario del Sistema RED, y en relación  a la obligatoriedad de incorporación de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al Sistema RED, indica que para dar cumplimiento a lo establecido en el art. Único Dos de la Orden ESS/214/2018 de 1 de  marzo 2018, que modifica el art. 2 de la Orden ESS/484/2013, el trabajador autónomo tiene dos opciones:

1ª.- En caso de que el Trabajador por Cuenta Propia o Autónomo, tenga la obligación de cotizar tanto en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como en el Régimen General  (RG) como consecuencia de tener trabajadores a su cargo, deberá estar en posesión de la correspondiente autorización al Sistema RED regulada en el art. 5 de la Orden ESS/484/2013 o bien estar incorporado a una autorización concedida a un tercero por la Tesorería General de la Seguridad Social para actuar en nombre de otros.

2ª.- En caso de que el Trabajador por Cuenta Propia o Autónomo, tenga únicamente la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, su incorporación podrá ser efectiva por dos medios:

  1. a) Por la incorporación a una autorización concedida, a un tercero, por la Tesorería General de la Seguridad Social, para actuar en nombre de otros.
  2. b) Con la mera utilización de los servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)

Por lo que en consecuencia el trabajador que exclusivamente esta de alta en el RETA  NO PUEDE TENER AUTORIZACION DE RED POR EL MISMO.»