Computo de Plazos en Lexnet

El TS aclara la aplicación del plazo de tres días en el orden social cuando se utiliza LexNET

Teniendo en cuenta que están pendientes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, la Sala Cuarta ha considerado conveniente adoptar el Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de 6 de julio de 2016 sobre notificaciones a través del sistema LexNET en el orden social y plazos procesales.

En las notificaciones a través de LexNET, cuando no se produzca a través del Colegio de Procuradores, se puede establecer dos supuestos:

  1. Si existe constancia correcta de la remisión de la comunicación y transcurren tres días hábiles sin que el abogado acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación se ha efectuado con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para impugnar comienzan a imputarse al día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
  2. Si se accede a la comunicación el día de su remisión o en los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente del acceso. Ej: si se accede el día tercero hábil, la notificación se realiza el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto día hábil.

De acuerdo con el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplica a los nuevos sistemas de recepción (LexNET) la posibilidad de presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento de plazo.

¿Se mantiene el día de gracia actual, que permite presentar los escritos hasta las 15.00 horas del día siguiente al del vencimiento?

Sí, se mantiene el día de gracia, pero debes tener en cuenta que en este caso el plazo para presentar el escrito es, como hasta ahora, hasta las 15.00 horas. Aquí no rige la regla de las 24 horas del art. 135.1.2, por tratarse de un plazo de gracia (art. 135.5 de la LEC).

 ¿Cómo se computan los plazos?

Se computan como hasta ahora, como días hábiles.

Se trata de un cómputo de plazos de días y de conformidad con las reglas específicas de cada jurisdicción, son días hábiles (art. 133.2 de la LEC; art. 151.2 de la LECrim.; art. 48.1 de la Ley 30/92; art. 43.1 LJS).

En el momento en que el graduado acepte la notificación recibida por Lexnet, se considera que está notificado, si bien se tendrá por realizado el día siguiente a la fecha de recepción/aceptación; y si la notificación contiene algún plazo procesal, este empezará a contar al día siguiente al que se tiene por realizada la notificación (art 60.3.2 LRJS). Todo ello sin perjuicio de la aceptación tácita.

En cuanto al envío de escritos, ya sean iniciadores o de trámite, la fecha que se tiene en cuenta y que equivaldría al “sello” del Juzgado es la del primer envío correcto: Lexnet generará automáticamente un justificante que se nos enviará con el dato temporal correspondiente. En un primer momento aparecerá en “Enviado-pendiente” y, cuando el Juzgado lo acepte o rechace Lexnet también nos lo comunicará.

No existe una fecha ni plazos concretos para que el Juzgado acepte (o, en su caso, rechace) los escritos, ya que entra dentro de su propia organización. El cambio de estado en los envíos NO depende de Lexnet, sino que desde el momento en el que el escrito es enviado su tramitación depende en exclusiva del Juzgado.”

Lexnet, a los tres días de no abrir una notificación, me tendrá por notificado. ¿Cómo se cuenta ese plazo?

El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que estamos ante un cómputo de plazos de días, y como ya se ha dicho en respuesta a la pregunta anterior, estos tres días son hábiles.

En segundo lugar, y de conformidad con lo establecido en el art. 5 del C.C., al ser un plazo señalado por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo; es decir, el día en que se ha recibido la notificación no se computa en el plazo de los tres días.

En tercer lugar, a efectos de tener por notificado -en este caso al letrado-, si transcurren los tres días, el cuarto es el dies a quo a partir del que la comunicación despliega plenamente sus efectos.

Ejemplo (en una notificación civil, en la que los sábados y domingos no son hábiles): el letrado recibe la comunicación el lunes 10 de febrero y no accede nunca a ella; dicha comunicación contiene un plazo procesal de 5  días para realizar alegaciones; el plazo de tres días empieza a computarse el martes 11, de manera que el plazo expira el jueves 13, teniendo el juzgado por notificado al letrado el jueves 13. A partir de ese viernes 14 empezaría a computar el plazo procesal de los 5 días para hacer alegaciones

 

Lunes 10 Martes 11 Miércoles 12 Jueves 13 Viernes 14 Sábado 15 Domingo 16
Se recibe la notificación Día 1 sin abrirla Día 2 sin abrirla Se tiene por realizada la notificación Día 1 de plazo Inhábil Inhábil
Lunes 17 Martes 18 Miércoles 19 Jueves 20 Viernes 21 Sábado 22 Domingo 23
Día 2 de plazo Día 3 de plazo Día 4 de plazo Día 5 de plazo. Vencimiento Día de gracia hasta las 15.00 horas Inhábil Inhábil

Fuente: www.abogacia.es , modificado por cograsova.