NOVEDADES AEAT – Proyecto de Orden SII y Novedades Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

NOVEDADES AEAT –  Proyecto de Orden SII y Novedades Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

  • Suministro inmediato de información. Entrada en vigor del Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Se informa que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.

Proyecto de Orden

  • Principales novedades tributarias introducidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo.

                PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE
                                        REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

                                                IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

  1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

  1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas