REGISTRO DIARIO DE JORNADAS: INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

REGISTRO DIARIO DE JORNADAS: INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Nueva Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado tras las dos Sentencias emitidas recientemente por el Tribunal Supremo en el que se ha establecido la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral, ya que dicha obligación de registro, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se extiende sólo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.

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