Nuevo modelo de solicitud de FOGASA y aplicación del art 14.2 de la LPA

Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo modelo de solicitud de prestaciones de FOGASA, que se ha producido el 1/05/2017, y del art 14 de la Ley 39/2015 de Ley de Procedimiento Administrativo, desde el 1/05/2017 los sujetos relacionados en el apartado 2 del art 14 antes citado estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con FOGASA (Las Administraciones Públicas) para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Entre dichos sujetos se encuentran:

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por tanto es obligatorio para los colegiados la tramitación electrónica respecto a FOGASA.