SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: LAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA.

Desde el día de ayer, 5 de Abril, el  Consejo General del Poder Judicial publica en su página web de «Comunicación Poder Judicial» una nota sobre la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se señala que solo deben llevar un registro de horas extras realizadas de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima así un recurso, que condenaba a  a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», pero «esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

En los próximos días, os informaremos de la Jornada Técnica que al respecto estamos organizando con la Inspección Provincial de Trabajo.

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