Información sobre la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

 Información sobre la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Tras la reciente publicación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el pasado 2 de Octubre de 2016, la misma dispone y regula en su artículo 14 y en concreto en su apartado c),  la obligación  de relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a:

«Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.»

Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública y en concreto desde su Secretaria de Estado de la Función Pública se nos comunica, que dada la obligación de las Administraciones de remitir en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 y con las excepciones previstas en el artículo 41.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, la misma se practicará a través de la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente, o del sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) titularidad de esta Secretaría de Estado.

El acceso a la DEH puede realizarse a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado o directamente en https://notificaciones.060.es, siendo el único requisito la utilización de un certificado electrónico o DNI-e. El sistema permite, además, la posibilidad de apoderar a alguien con certificado para que acceda en nombre del interesado en un procedimiento administrativo.

La Secretaría de Estado para facilitar la transición al nuevo modelo de relación, y en aras de la seguridad, también pone a disposición de los interesados, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración Código seguro (https://administracion.gob.es), el Servicio Carpeta Ciudadana. Este servicio facilita a los interesados la notificación mediante comparecencia en sede.