IMPORTANTE AUTO CON RESPECTO A LOS PLAZOS DE LAS NOTIFICACIONES EN LA JURISIDICIÓN SOCIAL DE LEXNET.

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Por medio del presente te adjunto para tu conocimiento y efectos, un importante Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) relativa a los plazos de las notificaciones realizadas de manera electrónica y también con respecto a los plazos notificados a través de Lexnet, que podemos extraer la siguiente conclusión:  

   

    Después de la argumentación del recurrente en referencia a la presentación del recurso en plazo tras los tres días «de gracia» de las notificaciones electrónicas, el Tribunal entiende que tales alegaciones no resultan atendibles para dejar sin efecto la resolución impugnada, ya que según dispone el artículo 53.1 de la Ley 36/11 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social «Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Libro  de La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, CON LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY», pues bien, el artículo 60 de la LRJS que dispone que «Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal…así como las notificaciones a las partes..se tendrán por realizadas en día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuanto el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la LEC».  viene, según el Tribunal  A RECOGER UNA ESPECIALIDAD, en el sentido de que le Ley Reguladora de la Jurisdicción Social NO VIENE A CONTEMPLAR ESOS TRES DÍAS DE GRACIA que sí que contemplaba el artículo 162,1 de la LEC, sino que en su artículo dispone que las notificaciones se han de tener por realizadas AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE RECEPCIÓN, entendiendo de este modo dicho precepto de la LRJS, una regulación propia y específica para el proceso laboral , que como tal tiene primacía de aplicación, y que resulta además del todo congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral.

 

    Creo que este asunto es de vital importancia, por lo que te invito a que leas con detenimiento el mencionado Auto, así como la argumentación seguida por el Tribunal para las notificaciones realizadas de manera electrónica.

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