Real Decreto 295/2009 y Sentencia del TS de fecha 16.01.2009

Estimado/a compañero/a:

Adjunto te remito para tu conocimiento,

– Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Publicado en el BOE del 21.03.2009.

– Sentencia que nos traslada el compañero Presidente del Colegio de Cádiz el Ilmo. Sr. D. José Blas Fernández Sánchez.
Sentencia del TS de fecha 16.01.2009 sobre el despido de mujeres embarazadas será nulo, dictada en Unificación de Doctrina por la Sala de lo Social, la cual reitera el
criterio de la Sala respecto a la nulidad del despido de las embarazadas que se fijó con la Sentencia de 17-10-2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en Julio de 2008.

Según la Sala, el despido de mujeres embarazas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente, todo ello al considerar que el Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.

Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, «bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo».
Tras una sentencia del Tribunal Constitucional, en octubre de 2008 el Supremo rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestación, el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.
La sentencia que te adjunto, cuyo ponente es el Magistrado de la Sala Cuarta Jesús Souto, cuenta con el voto particular del Magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, porque considera que el Supremo, órgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del ET, referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer.

En la confianza de que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente

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