Boletín de Noticias RED 08/2015

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Boletín de Noticias RED 08/2015

COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO
Recordatorio de la obligación de comunicación del código, o códigos, de Convenio Colectivo aplicables a los trabajadores de alta en el momento en que se efectúe la comunicación se refiere a los que ya están siendo aplicados por la empresa en el momento de realizar la comunicación y aclaración que el Órgano competente para aclarar las dudas que se puedan plantear a una empresa sobre el código o códigos de Convenio Colectivo que le resulten de aplicación es la Autoridad Laboral donde haya sido registrado el Convenio Colectivo que se esté aplicando; teniendo en cuenta que algunas se pueden resolver mediante la consulta del Registro de Convenios (REGCON), al que se puede acceder a través de la página http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/consultaPublica.

PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTÍNUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA
A partir del próximo 1 de noviembre, y según se publicó en el Boletín Noticias RED 2012/07, de 21 de septiembre de 2012, se debe proceder a identificar en el ámbito de afiliación a los trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio

COMUNICACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA) A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DIRECTO
A partir del próximo 1 de noviembre, las empresas y autorizados del sistema RED Directo,deben comunicar las retribuciones abonadas a los trabajadores de alta en respecto de las retribuciones abonadas durante el mes de octubre de 2015.
Estas comunicaciones se efectuarán a través del Sistema RED Directo, en un nuevo apartado –CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS- que se habilitará en el menú de SERVICIOS R.E.D., existente en “Acceso Sistema RED On-Line”

NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE HUELGA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
Los plazos de mecanización de las inactividades 2 y 3 se han modificado para que puedan mecanizarse a lo largo de todo el mes que coincida con el de la fecha de la variación y hasta el penúltimo día del mes inmediatamente posterior a dicha fecha

VALOR 99 DEL CAMPO INDICATIVO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS (TRABAJADOR)
Se recuerda el valor 99 del campo “INDICATIVO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS (TRABAJADOR)” para los casos en que el empresario desee que, aún reuniéndose los requisitos iniciales exigidos por la normativa para poder aplicarse un incentivo en la cotización, el sistema no calcule las correspondientes deducciones en la cotización, ni lógicamente las aplique en el cálculo de cuotas en el marco del Sistema de Liquidación Directa

SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA POR REGULACIÓN DE EMPLEO
Se informa de que se va a proceder a eliminar la posibilidad de seleccionar, en la solicitud de IDC/PL CCC acotado y del servicio de consulta On-Line de peculiaridades de cotización, las peculiaridades de cotización “77” –suspensión de contratos por regulación de empleo- y “78” –reducción de jornada por regulación de empleo, calculadas en base a las comunicaciones efectuadas por los empresarios en cumplimiento de lo establecido en la Orden ESS/982/2013

NUEVO CAMPO “FECHA PREVISTA FIN CONTRATO
El nuevo campo será exigible en la comunicación de las bajas con 68 –BAJA POR CUIDADO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS-, 73 –BAJA POR EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES y 76 –BAJA POR EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO-, de trabajadores con TIPO DE CONTRATO con valor comprendido entre 401 y 552. En el caso de los contratos de jubilados parciales -540- el nuevo campo únicamente será exigible en aquellos supuestos en los que el contrato previo a la jubilación parcial hubiese sido de carácter temporal.

LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE (B.O.E. DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015), POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Recoge los aspectos más relevantes de esta norma, que entra en vigor el 10 de octubre y publica las códigos y reglas que se han de informar en los movimientos de alta para que en el FGA se reconozcan las peculiaridades de cotización previstas en la norma, tanto para los trabajadores Cuenta Propia (RETA) como para los Cuenta Ajena (RG)

Si bien, hasta que no finalicen las modificaciones necesarias que permitan su anotación, a través del Sistema RED, se podrán realizar las altas de trabajadores Cuenta Propia (RETA), pero sin la aplicación de los beneficios, por lo que deberá comunicarse a las Administraciones de la Seguridad Social para su control y posible regularización.

Del mismo modo, para los trabajadores cuenta ajena (RG), la fecha a partir de la cual estarán implementados estos valores en el ámbito de cotización se comunicarán en el apartado de “RED Internet” de la siguiente ruta de la página web de la Seguridad Social: Inicio » Información útil » Sistema RED » Avisos.

REAL DECRETO 708/2015, DE 24 DE JULIO (B.O.E. DE 25 DE JULIO DE 2015), POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS REGLAMENTOS GENERALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
A partir de la liquidación de septiembre de 2015 para los representantes de comercio integrados en RG, será obligatorio informar, en el fichero FAN, el valor 0500 en el campo 1268 del segmento DAT (RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL) el valor 05 en el campo 1210 del segmento DAT (GRUPO DE COTIZACIÓN) y el valor «b» en el campo 1265 del segmento DAT (OCUPACIÓN)

LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO (B.O.E. DE 29 DE JULIO DE 2015), DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
Los contratos suscritos con personas víctimas de trata de seres humanos, en el fichero FAN se identifican con los valores 1436 Víctima trata Seres humanos Indef. y 1437 Víctima trata Seres humanos Temp en el campo 1269 del segmento DAT (COLECTIVO PECULIARIDADES COTIZACIÓN), mientras que las bonificaciones se reflejarán con la clave de deducción CD22

SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE HAN ASUMIDO A SU CARGO LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Se recuerda la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el parte de baja, de confirmación o de alta médica a través del Sistema Red con carácter inmediato y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción, desde el próximo día 1 de diciembre las empresas que han asumido a su cargo la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias profesionales.

“AVISOS” SISTEMA RED/SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
Se ha decidido potenciar el apartado de “Avisos” con la finalidad de publicar en éste, cualquier información necesaria para el Sistema de Liquidación Directa, o RED Internet, tanto en el ámbito de cotización como de afiliación, para agilizar la información relativa a modificaciones de reglas de gestión, normativa o cualquier otro tipo de instrucción que la Tesorería General de la Seguridad Social deba poner en conocimiento de las empresas, autorizados y programas de nóminas.

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