Por medio del presente, te adjunto una consulta vinculante realizada por un Graduado Social que ha sustituido un vehículo turismo que se encontraba afecto de forma exclusiva a su actividad profesional, por otro nuevo de las mismas características.
La cuestión planteada es si puede deducir en el IRPF, los gastos derivados de la adquisición, utilización y mantenimiento del vehículo.
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