Ley Orgánica del Poder Judicial

Me complace comunicarte que, con fecha de 22 de julio de 2015, el Boletín Oficial del Estado núm. 174 publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En dicha Ley, por medio del número 93, se modifica la letra I) del artículo 497, que queda así:

“Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales”.

Igualmente y lo que es más importante, el número 94 de la reforma, modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 498.

Antes decía:
“Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría y empleos al servicio de Abogados y Procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales…”

Ahora dice:
“Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales…”

En definitiva, la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorpora DEFINITIVAMENTE al Graduado Social como un profesional de derecho que tiene capacidad junto a Abogados y Procuradores para actuar ante los Juzgados y Tribunales.

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