NOTICIAS RED 06/2015

 

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La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha remitido junto al  Boletín de Noticias RED 6/2015 la siguiente información que paso a transcribirte literalmente y Fe de erratas del mismo con el siguiente contenido:

NOVEDADES SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

– MODIFICACIÓN EN EL CALCULO DE PECULIARIDADES DE COTIZACION DERIVADAS DE SITUACIONES DE SUSPENSION DE LAS RELACIONES LABORALES POR EXPEDIENTES REGULACION DE EMPLEO Y FORMA DE COMUNICACIÓN DE DICHAS SITUACIONES.
Previsiblemente en la próxima semana, con efectos del 1 de julio de 2015, se modifique el procedimiento de cálculo de las peculiaridades 17 y 18 aplicables a los expedientes de regulación de empleo. Dichas peculiaridades se calcularan exclusivamente a través de los periodos de inactividad identificados con los valores “E”, “F” y “G”.
Se recuerda que los tipos de inactividad E, F y G podrán ser mecanizados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a aquel en que se produjo la situación.

– IDENTIFICACION DE LOS PERIODOS DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL COMO CONSECUENCIA DE SITUACIONES DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Los autorizados Red, a partir del 16 de julio de 2015, podrán comunicar las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural a través de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACION.

– IDENTIFICACION EXCEPCIONAL DE PERIODOS QUE, CONFORME A LA INFORMACION EXISTENTE EN LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL SISTEMA DE LIQUIDACION DIRECTA, SE TRATEN DE PROCESOS DE BAJA MEDICA Y NO SE HAYA CONSEGUIDO REGULARIZAR ANTE LA ENTIDAD GESTORA ANTES DE LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION DE CUOTAS.
Como vía excepcional se instrumenta un procedimiento para la comunicación de un proceso de baja médica a través de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACION cuando no se haya podido subsanar una incidencia por el procedimiento habitual.
Este procedimiento solo se podrá utilizar por las empresas obligadas a liquidar cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa y solo a partir de la fecha en que deban presentar las liquidaciones a través del nuevo Sistema.
Únicamente estará operativo por la modalidad online.

– ENVIO DE FICHEROS Y CONVENIENCIA DE CONFIRMACION DE LAS LIQUIDACIONES CON ANTERIORIDAD A LOS CIERRES DE OFICIO.
Se recomienda el envío de ficheros en los primeros días del mes a fin de disponer de tiempo suficiente para la subsanación de incidencias y la conveniencia de confirmar los borradores de las liquidaciones de cuotas antes de los cierres de oficio, según el caso.

– COMUNICACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, DE CONFIRMACION O ALTA MÉDICA, POR PARTE DE EMPRESAS COLABORADORAS VOLUNTARIAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.