BOLETIN NOTICIAS RED 4/2015

La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha remitido junto al  Boletín de Noticias RED 4/2015 la siguiente información que paso a transcribirte literalmente:

Desde primeros de año, la Dirección Provincial de Valencia viene realizando el seguimiento de las transmisiones de ficheros CRA, habiendo detectado incidencias que se podrían haber evitado.  Con ese fin, y durante este mes de junio, se va a realizar un seguimiento especial de dichas transmisiones, cuyo objetivo final es que NO se queden ficheros CRA por presentar. Por lo tanto les sugerimos que realicen las transmisiones lo antes posible.

El Boletín de Noticias RED 2015/04, que adjuntamos trata los asuntos siguientes:

NOVEDADES SISTEMA LIQUIDACIÓN DIRECTA

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR TUTORIAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN SS 41/2015, DE 12 DE ENERO, (B.O.E. 24 DE ENERO) POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESS/2518/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

Las empresas que se encuentren actualmente incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, deberán comunicar en el fichero de Bases los siguientes valores en el nodo “DatosTramo»:

-TipoDato:          H (Horas)
-Código….:       06 (Número horas tutoría)
-Valor…….:       Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
-TipoDato:        C (concepto)
-Código….:      737 (Bonificación tutoría)
-Valor…….:       El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden.

Esta bonificación se ha implementado en el módulo de cálculo desde los primeros días del mes de junio para el SLD, mientras que para los usuarios de RED Directo, esta modificación no estará disponible hasta la tercera semana del mes en curso.

APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO (B.O.E. 28 DE FEBRERO), DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

El Art. 8 de Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad (500€ o parte proporcional) para favorecer la creación de empleo indefinido. Estos beneficios se articularán como una reducción de cuotas o como una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Desde principios de este mes esas bonificaciones/reducciones se calculan automáticamente en SLD y en RED Directo, reflejándose su importe en el concepto 571 (reducciones a cargo de la TGSS) o en el concepto 760 (bonificaciones), según corresponda.

REAL DECRETO‐LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO (B.O.E. 28 DE FEBRERO), DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL.

Desde la primera semana de junio están operativas,  en el ámbito de cotización, la comunicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Art. 8 del Real Decreto-Ley 1/2015 (Tarifa Reducida), indicadas en el boletín de noticias RED 3/2015.

NUEVO SERVICIO SOLICITUD DE REINTEGRO DE BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Con la implantación del SLD y a fin de evitar la presentación de boletines de cotización en soporte papel, la TGSS ha habilitado un nuevo servicio telemático, para los autorizados RED, para la solicitud del reintegro de bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo, correspondientes a periodos anteriores al año natural o a empresas en situación de baja. (Servicio ya estaba implantado en SEDESS).

El reintegro de este tipo de bonificaciones, se podrá solicitar para todos los regímenes que tienen prevista esta modalidad de formación, siendo requisito imprescindible la comunicación de la cuenta bancaria para la devolución.

La nueva funcionalidad para los autorizados RED, denominada “Solicitud de reintegro de bonificaciones por Formación Profesional para el empleo” se ubica dentro del apartado “Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores”.

La solicitud de reintegro, como el resto de bonificaciones por formación profesional, deberá ser previamente autorizada por la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.

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