Instrucción 1/2009 de 07/01 del departamento de recaudación de la Aeat

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Instrucción 1/2009 de 07/01 de la dir. del departamento de recaudación

Estimado/a compañero/a:

    El departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a la vista del incremento de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas como consecuencia de la situación económica existente, ha establecido unas pautas para la tramitación de los expedientes de aplazamientos. Os comentamos los aspectos que consideramos más importantes para tener en cuenta a la hora de plantear solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta:

    Se remite al Reglamento General de Recaudación, artº 44.3, que dice: «Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables en los supuestos previstos en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria».

    El artº 82.2.b) de la LGT establece: «Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente»

    Cuando proceda el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones o pagos a cuenta será de aplicación la regulación general sobre garantías relativas a expedientes de aplazamiento o fraccionamiento contenida en el artículo 82 de la LGT y normativa reglamentaria de desarrollo, siendo admisible la dispensa de garantías en los casos señalados en su apartado segundo:

        – deuda tributaria de cuantía inferior a la fijada en la normativa tributaria
    – cuando el obligado tributario carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

    Hay que resaltar que con carácter general NO se aplazarán ni fraccionarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos del capital mobiliario y a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles.

 Criterios para la tramitación de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos.

    La solicitud deberá referirse a la totalidad de las deudas que el contribuyente pudiera tener pendientes en ese momento.

    Con el fin de evitar una acumulación excesiva de deuda, salvo circunstancias excepcionales, se considerará como valor de referencia del importe máximo a aplazar o fraccionar a un contribuyente, el importe efectivamente ingresado por el solicitante por las obligaciones tributarias corrientes del ejercicio anterior.

    Se valorará la existencia de dificultades transitorias del carácter económico-financiero. Se evaluarán estas dificultades, así como el riesgo recaudatorio que se asume con la concesión del fraccionamiento.

    Se tendrán en cuenta circunstancias tales como:

        Demoras significativas y contrastadas en la recuperación de créditos a clientes.
Cumplimiento de obligaciones extraordinarias, como el pago de indemnizaciones por ajuste de plantilla (en especial cuando se haya solicitado un E.R.E.)
        – Reducción temporal del volumen de actividad (se valorará positivamente que esta situación no conlleve una disminución del nivel de empleo)
Otras situaciones extraordinarias en la gestión empresarial que puedan ocasionar desfases transitorias de liquidez.

    Todas estas circunstancias deberán acreditarse por el obligado tributario.

    Además cuando las solicitudes se refieran a retenciones e ingresos a cuenta, se valorará que se cumplan las condiciones siguientes:

         El obligado al pago no debe disponer de bienes no necesarios para la actividad económica que sean susceptibles de ejecución por un importe suficiente para cubrir el importe de la obligación tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
Se valorará la incidencia que el nivel de empleo del solicitante pueda tener la denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Plazos de concesión:

        – Declaraciones de I.V.A.: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
Retenciones e ingresos a cuenta: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
Pagos Fraccionados: Hasta la fecha de la presentación anual correspondiente en la que deban incorporarse los pagos fraccionados, con periodicidad mensual.
Declaración anual del Impuesto sobre sociedades: Hasta 24 meses con periodicidad mensual.
Declaración anual del IRPF: Hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

    No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, estos plazos podrán ampliarse.

    Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

 

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente