AYUDAS PARA LAS PYME DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON OBJETO DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL NEGOCIO ELECTRÓNICO Y, ESPECÍFICAMENTE, FOMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (E-FACTURA) EN EL EJERCICIO 2008

AYUDAS PARA LAS PYME DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON OBJETO DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL NEGOCIO ELECTRÓNICO Y, ESPECÍFICAMENTE, FOMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (E-FACTURA) EN EL EJERCICIO 2008

 

Entidad convocante CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

 

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilización del negocio electrónico y, específicamente, fomentar la facturación electrónica (e-FACTURA), en el ejercicio 2008.

Objeto del trámite

Se convocan ayudas económicas destinadas fomentar el uso de la factura electrónica entre las pymes de la Comunitat Valenciana, a través de:
1. La financiación del coste de la incorporación de las empresas a las soluciones o plataformas tecnológicas de factura electrónica.
2. La financiación del asesoramiento necesario para su análisis y posterior implantación.
3. La financiación de los costes relacionados con la formación necesaria para su utilización.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio o sede de dirección efectiva radique en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

– A efectos de la convocatoria se considerará pyme, según la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que reúna los siguientes requisitos:
a) Que emplee a menos de 250 personas.
b) Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 euros.
– Las condiciones exigidas para beneficiarse de estas subvenciones deberán mantenerse hasta el momento del pago de las mismas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 1.500 euros.

MODO DE PAGO
– El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante transferencia, tras la presentación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la misma, de las facturas reglamentarias, en las que constará la descripción de los servicios subvencionados, junto con dos copias de las mismas. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original a la persona o entidad beneficiaria.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5846 de 10/09/08.

¿Dónde dirigirse?

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

– Y, preferentemente, en:

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – VALENCIA
C/ JESÚS, 19
46007 Valencia
Tel: 963103900

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ALICANTE
C/ SANT FERRAN, 4
03002 Alacant/Alicante
Tel: 965201133

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ALCOY
C/ SAN FRANCESC, 10
03801 Alcoi/Alcoy
Tel: 965549100

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – ORIHUELA
AVDA. DE LA VEGA, 22
03300 Orihuela
Tel: 966743502

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN – CASTELLÓN
AVDA. GERMANS BOU, 79
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964356500

OFICINA PROP, CASA DELS CARAGOLS – CASTELLÓN
C/ MAJOR, 76
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

OFICINA PROP,CHABAS – VALENCIA
C/ HISTORIADOR CHABÁS, 2
46003 Valencia
Tel: 012

OFICINA PROP, TORRE DE LA GENERALITAT – ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012

camaras;comercio

¿Qué documentación se debe presentar?

– Solicitud suscrita en nombre de la pyme interesada, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que figura en el anexo 1, acompañada de los siguientes documentos:
a) Ficha de mantenimiento de terceros, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo 2, debidamente firmada, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual la persona o entidad solicitante desee percibir la subvención en caso de resultar adjudicataria de la misma.
b) Copia cotejada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona que actúe en su representación, así como del poder de representación suficiente o documento equivalente según las prescripciones legales, de la persona que firme la solicitud; o, en su caso, copia cotejada del DNI del empresario o empresaria individual.
c) Declaración responsable suscrita en nombre de la pyme sobre las ayudas percibidas con carácter de mínimis en este ejercicio y en los dos anteriores, conforme al anexo 3.
d) Certificado de la empresa proveedora acerca de que el software cuya subvención se solicita cumple con los requisitos exigidos en la presente norma, de acuerdo con el anexo 4.
e) Declaración responsable suscrita en nombre de la pyme, integrada en el anexo 1, acerca de los siguientes extremos:
– Carácter de pyme de la persona o entidad solicitante, y número de personas empleadas de la misma.
– Cumplimiento de los requisitos establecidos en apartado 1 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de pyme beneficiaria señaladas tanto en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana.


Impresos asociados

[ANEXO 1] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL NEGOCIO ELECTRÓNICO Y, ESPECÍFICAMENTE, FOMENTAR LA FACTURA ELECTRÓNICA (E-FACTURA), EN EL EJERCICIO 2008
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/33175_BI.pdf

[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_BI.pdf

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/01900_BI.pdf

[ANEXO 4] CERTIFICADO RELATIVO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA, SOLUCIÓN O SERVICIO SUMINISTRABLE
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/33176_BI.pdf

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.

– Recibidas las solicitudes, el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana las valorará, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

– En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo improrrogable de diez días naturales, indicándole que de no hacerlo se la tendrá por desistida de su solicitud.

– Las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria las resolverá el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de las mismas en el órgano competente para su tramitación.

– Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud formulada.

– La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, además de los contenidos prescritos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relacionará, con la puntuación obtenida, todas aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hayan sido desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Dicha relación posibilitará la realización de nuevas concesiones, siguiendo el orden de puntuación resultante, ante eventuales renuncias u otras incidencias y siempre que la persona o entidad potencialmente beneficiaria acepte expresamente esta opción en el plazo de diez días hábiles que se concederá a tal efecto. La mencionada relación de solicitudes tendrá carácter provisional, adquiriendo carácter definitivo transcurridos otros diez días hábiles desde su publicación sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

¿Qué recursos proceden contra la resolución?

– Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
– Ante la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso al mencionado en el apartado anterior, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa que se indica en artículo 14 de la presente orden.
– Todo ello sin perjuicio de que, en ambos supuestos, la persona o entidad interesada pueda interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción o cualquier otro recurso que estime procedente.

Información complementaria

* SERVICIOS SUBVENCIONABLES
Los servicios objeto de las ayudas se integrarán en los siguientes tipos:
a) Solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración General del Estado), así como que permita una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.).
b) Asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados en el apartado anterior.
c) Formación necesaria para su utilización.

Obligaciones

– Las personas y entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, todas las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, y éste ante la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o la Dirección General de Modernización, así como a cualesquiera otras de control financiero que pueda realizar la Intervención de la Generalitat o la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o a la Dirección General de Modernización la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la financiación de los mismos u otros costes, especialmente si han sido adjudicadas con sujeción al régimen de minimis. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la el carácter de pyme beneficiaria de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona o entidad beneficiaria, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En este sentido la persona física o entidad beneficiaria se compromete a citar que ha disfrutado de una ayuda concedida por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en cualquier publicación resultante de la actividad para la que se concedió la ayuda.
h) Las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Justificar la realización de la adquisición de los servicios subvencionados o el desarrollo de las actuaciones financiadas en el plazo comprendido entre la fecha en que se publique o devenga definitiva la lista de personas o entidades adjudicatarias de la subvención y el día 28 de noviembre de 2008 (ambos inclusive).

– Se exime a las personas o entidades solicitantes de la obligación de acreditar el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con fundamento en lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dado que la cuantía máxima subvencionable por concepto y año no supera los 1.800 euros.

Criterios de valoración

– Recibirán ayuda económica las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado en tiempo y forma su solicitud, y obtengan la mayor puntación tras aplicarse el baremo descrito en el apartado siguiente, hasta agotarse el crédito disponible al efecto.

– Comprobada la concurrencia de los requisitos de admisión tipificados en los artículos 3 y 4 de esta norma, se asignará la puntuación a cada pyme solicitante, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Referidos a la pyme:
– Número de personas ocupadas de acuerdo con la siguiente puntuación:
· Hasta 10 personas ocupadas, 15 puntos.
· De 11 hasta 50 personas ocupadas, 10 puntos
· De 51 hasta 250 personas ocupadas, 7 puntos.
– Disposición de página web (10 puntos).
b) Referidos a las plataformas, soluciones o servicios, cuya subvención se solicita:
– Posibilidad de integración de la solución, plataforma o servicio, cuya subvención se solicita, con los sistemas de información de la empresa relacionados con la cadena de suministro (10 puntos).
– Permitir la utilización del formato UBL XMLDsig Eveloped (15 puntos).
– Permitir la utilización de formato de firma de larga duración ETSI TS 101 903 (XMLDsig XL) (15 puntos).
– Permitir la utilización de mecanismos de sellado de tiempo, trazabilidad de factura (10 puntos).
– Permitir la utilización de la solución en modalidad on-line (ASP) y off-line, en los equipos de la empresa (10 puntos).
– Inclusión de un certificado exclusivo de facturación electrónica que permita el máximo nivel de seguridad (15 puntos).

– Los empates se dirimirán en función del menor número de personas empleadas de la pyme solicitante y, en caso de no ser suficiente el mencionado criterio, por riguroso orden de entrada en los puntos de registro relacionados en el artículo 8.

– En ningún caso se concederá una subvención superior a la solicitada por la persona o entidad.

Fuentes jurídicas y/o documentales


Normativa

– Orden de 8 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilización del negocio electrónico y, específicamente, fomentar la facturación electrónica (e-FACTURA), en el ejercicio 2008 (DOCV nº 5846, de 10/09/08).
– Orden de 29 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilización del negocio electrónico y, específicamente, fomentar la facturación electrónica (e-FACTURA), en el ejercicio 2008 (DOCV nº 5863, de 03/10/08).


Lista de normativa

Ver Orden de 8 de septiembre de 2008
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/09/10/pdf/2008_10472.pdf

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.