PREGUNTA Y RESPUESTA DE LA TGSS.TARIFA PRIMAS COTIZACION

Estimados compañeros a continuación os remitimos pregunta y respuesta de la Dirección Provincial de la TGSS, en relación con la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para empleados de los Despachos Profesionales.

PREGUNTA

Nuestros despachos profesionales cuyo CENAE es el 74120, lo componen trabajadores administrativos y profesionales Ejercientes (Graduados sociales, Abogados y demás Titulados).

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la L 42/2006  apdo. 2 Regla tercera dice Textualmente «No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que este se encuentre, se corresponda con alguna de las enumeradas en el cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que esta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa,…»

Nuestra duda surge cuando debemos aplicar directamente el CENAE cuyo tipo de cotización por actividad es el 2.25, dado que un administrativo en una actividad, como por ejemplo la construcción o la industria del metal tiene un Tipo de cotización del 1.00; la diferencia es importante.

No entendemos este agravio comparativo entre nuestros administrativos y los de las distintas actividades, los cuales a priori pueden estar sujetos a mayores riesgos que los nuestros.

La pregunta en concreto es la siguiente:

¿Debemos aplicar el CENAE sin tener en cuenta el código de ocupación de nuestros administrativos?

De ser así­, ¿No estareamos desoyendo la regla tercera de la Disposición adicional?


RESPUESTA

La  Disposición  Adicional  4ª  de  Ley de Presupuestos Generales del   Estado  para 2007 cambia totalmente la filosofia respecto a la cotización por Accidentes  de  Trabajo  y Enfermedades Profesionales, puesto que se pasa de cotizar por el epígrafe correspondiente al puesto de trabajo de cada  trabajador, a cotizar por un único tipo para todos los trabajadores de la empresa, en función de la actividad económica de la empresa según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas  (CNAE)  -, y de determinadas ocupaciones o situaciones de los trabajadores comunes a todas las actividades.

Solo los trabajadores que desarrollen alguna actividad concreta que estén tipificada como ocupación en el cuadro II de la citada norma, y siempre que esta ocupación  difiera de la actividad de la empresa, cotizarán con un tipo distinto al resto de trabajadores de la empresa y será el correspondiente a su ocupación.

De acuerdo con las instrucciones recientemente recibidas de nuestra Dirección General, avaladas por la Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo y AA. Sociales : «… Será necesario incorporar el código  de ocupación aprobado por la citada Ley 42/2006, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, coincida plenamente con una de las aprobadas en el cuadro II de la norma indicada y el tipo de cotización que corresponda por dicha «ocupación» difiera del que  corresponda en razón de la actividad de la empresa. Por ejemplo para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina para Organismos Públicos incluidos en la CNAE 75, deberá anotarse la ocupación «a», igual que para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina en un despacho de abogados,  o en una gestoría fiscal, etc…., siempre que dicho personal no deba desplazarse habitualmente durante su jornada laboral,  (por habitualmente se entiende aquellos que se efecta en durante mas de la mitad de la jornada en computo mensual)…».

Por último recordar que es obligatorio comunicar como variación de datos, cuando cualquier trabajador de la empresa se encuentre en la situación «c» trabajadores en periodo de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar.