BOLETIN NOTICIAS RED 4/2014

 

La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha remitido el  Boletín de Noticias RED 4/2014 que trata de los temas que a continuación te destaco:
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Se recuerdan las instrucciones dadas en el Boletín de Noticias Red 3/2014 (BNR 3/2014)

Modificaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación la reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes establecida en el Real Decreto-Ley 3/2014, se realizará a través del nuevo valor del campo CONDICIÓN DESEMPLEADO que se indica a continuación:
P: Tarifa Plana
Aunque por razones técnicas estos trabajadores se identifican mediante este valor del campo “Condición de desempleado”, no será necesario que el trabajador contratado esté desempleado.
Este valor únicamente estará disponible para trabajadores que causen alta a partir del 25 de febrero de 2014, con TIPO DE CONTRATO 100, 200 ó 300.

Modificaciones en el ámbito de cotización
Como se indicó en el boletín de noticias RED 3/2014 esta reducción se reflejará en el fichero FAN con una clave de deducción CD31, cuyo importe será la diferencia existente entre la cuota empresarial calculada al tipo único de cotización vigente y la cuota que correspondería por la tarifa plana.

Es necesario destacar la importancia de identificar correctamente a los trabajadores beneficiarios de esta medida en el ámbito de afiliación (Inclusión valor P- TARIFA PLANA) sobre los que el empresario se ha aplicado la deducción referida en este Real Decreto, recordando que en los supuestos en que se compruebe que en el Fichero General de Afiliación no existe constancia del derecho a la deducción, se procederá a generar la deuda correspondiente con el recargo del 20 %.

REAL DECRETO LEY 16/2013. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS

Aclaraciones sobre los siguientes conceptos:

    • Código de concepto retributivo
    • Indicativo de concepto excluido/incluido
    • Indicativo de tipo de actuación
    • Colegios concertados
    • Conceptos retributivos abonados 0006 –vacaciones retribuidas y no disfrutadas-, 0007 – salarios de tramitación, y 0008 a 0012 –retribución por atrasos-.
    • Impresión de respuestas a través de Winsuite 32
    • Autorizado Red que debe remitir los ficheros CRA de periodos de liquidación atrasados.
    • Incumplimiento del plazo de envío de los ficheros CRA

NUEVA FORMA DE COMUNICAR LAS REDUCCIONES DE JORNADA

Información complementaria a la proporcionada en el BNR 3/2014

    • Mecanización del inicio de la reducción como cambio de contrato
    • Mecanización del fin de la reducción como cambio de contrato
    • Coeficientes de tiempo parcial retroactivos

NUEVA FUNCIONALIDAD RETA: SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN

Los usuarios del Sistema RED podrán comunicar los inicios y finalizaciones de las situaciones de suspensión de la relación laboral como consecuencia de descansos por maternidad o paternidad, con el objeto de que dicha información se pueda aplicar en relación, entre otros posibles aspectos, a las deducciones de cuotas en supuestos de contrataciones de interinidad, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El plazo para mecanizar estas situaciones será en los 13 días inmediatamente posteriores a la Fecha de la baja.

MODIFICACIONES EN LA FUNCIONALIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL

Se ha modificado la funcionalidad de Inscripción de empresario individual para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización cuyo tipo de relación laboral sea:

    • 087 – Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación
      986 – Trabajadores en programas de formación

NUEVOS PLAZOS DE COMUNICACIÓN PARA MODIFICACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN EL FICHERO GENERAL DE AFILIACIÓN

Se han realizado las modificaciones oportunas para que se pueda efectuar la mecanización de las “modificaciones de datos de trabajadores” fuera del plazo actual de 6 días a través del Sistema RED.
Así, tanto en la modalidad de on line como de remesas, se permitirá la mecanización de las variaciones de datos a lo largo de todo el mes en el que se produzcan, o en los seis días posteriores a la variación, si el plazo es más largo.

Hay que tener en cuenta que el plazo establecido reglamentariamente para la presentación de variaciones de datos seguirá siendo de seis días posteriores a la misma, y que la presentación fuera de este plazo tendrá el mismo efecto que si la variación se hubiera producido el día de la mecanización.

Se incluye una tabla resumen con los plazos actuales y los nuevos plazos.

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