BOLETIN NOTICIAS RED 2/2014

La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha remitido el  Boletín de Noticias RED 2/2014 con los siguientes puntos:

REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA OFRECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Se eleva la base mínima de cotización de los autónomos, a la base mínima del grupo 1 del R.General, para los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio económico, un nº de trabajadores igual o superior a 10 y a los autónomos que lo sean por su condición de socios o administradores de sociedades de capital en los términos de la D.A. 27ª de la LGSS.

NUEVOS CÓDIGOS DE COLECTIVOS BONIFICADOS.
Bonificaciones para la contratación indefinida por empresas usuarias de ETT de trabajadores, puestos a su disposición por Empresas de Trabajo Temporal, cuando con éstas últimas el contrato de trabajo fuese de prácticas.
Para informar de estas nuevas bonificaciones, se han creado dos nuevos colectivos incentivados:
• 2093 INDEFINIDO EMPRESA USUARIA CONTRATO DE PRÁCTICAS HOMBRE.
• 2094 INDEFINIDO EMPRESA USUARIA CONTRATO DE PRÁCTICAS MUJER.

IMPLANTACIÓN DE FUNCIONALIDADES DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 16/2013 Y LEY 22/2013 CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA: PROCEDER DE OTRO SECTOR DE ACTIVIDAD.

    • incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
    • contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial
    • trabajadores contratados en prácticas por empresas de trabajo temporal y puestos a disposición de empresas usuarias
    • ampliación durante el año 2014 las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

DECLARACIÓN DE SALARIOS
Se ha procedido a modificar las especificaciones técnicas del fichero “CRA -Conceptos Retributivos Abonados-”, que se debe remitir a través de Sistema RED con la información de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, conforme se indicaba en el BNR 10/2013 de 27 de diciembre.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2013:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto- Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

PRINCIPALES NOVEDADES DERIVADAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN ESS/106/2014 DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2014 (B.O.E. DEL 1 DE FEBRERO).

RÉGIMEN GENERAL
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir de 1 de enero de 2014, de 3.597,00 euros mensuales. A partir de dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a 753,00 euros mensuales

    • Bases máximas y mínimas de cotización para Régimen General.
    • Cotización en los contratos para la Formación y el Aprendizaje.
    • Base mínima de cotización respecto de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
    • Cotización de los Artistas.
    • Cotización para el desempleo.

COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LAS TAREAS DE MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    • Bases y tipos de contingencias comunes.
      o Modalidad de cotización mensual
      o Modalidad de cotización por jornadas reales
    • Cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES A LAS EMPRESAS EXCLUIDAS DE ALGUNA CONTINGENCIA.

TIPO DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES.

    Cotización bomberos.
    Cotización Cuerpo de la Ertzaintza.

COTIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

BASES Y TIPO DE COTIZACION PARA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA MISMA.

DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE LAS BASES DE COTIZACIÓN APLICABLES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.
USUARIOS DE RED DIRECTO: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA FECHA DE CONTROL EN LAS LIQUIDACIONES L03 DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE 23 DE ENERO DE 2014 (BOE DE 31 DE ENERO DE 2014)

Los usuarios de RED Directo que no puedan incluir en las liquidaciones que se presenten durante los meses de enero a abril (referidas a los períodos de liquidación de diciembre hasta marzo) los nuevos conceptos computables en la base de cotización conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre (BOE 21 de diciembre), podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2014, a través de una liquidación complementaria L03, sin aplicación de recargo e interés alguno. En el campo Fecha de Control deberán consignar el mes inmediatamente anterior al de presentación.

MODIFICACIÓN COLECTIVO COEFICIENTE RED.BOMBERO SERV. ADMÓN. Y ORG. PÚBLICO.

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