Contratos de formación y aprendizaje

Por medio del presente te acompaño respuesta de la Subdirección General de Ordenación Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a consulta efectuada por ANCED con relación al contrato para la formación y el aprendizaje tras la reforma laboral de 2012, que consideramos puede resultar de tu interés.

La pregunta concreta formulada se refiere a si la empresa tendrá derecho a la reducción de cuotas de Seguridad Social por la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje, en relación con un trabajador que suscribe dicha modalidad el 12 de noviembre de 2012, siendo así que con anterioridad estuvo contratado desde el 6 de abril al 30 de septiembre de 2012 como fijo discontinuo, pasando a continuación a percibir la prestación por desempleo desde el 1 al 11 de octubre de 2012.

La respuesta que da el Director General de Empleo, D. Bernardo Ramos, por orden del Subdirector General de Ordenación Normativa es la siguiente:

“El artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regula las reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Su apartado 1 establece que:

“1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.”

Por su parte, el apartado 3 de la disposición se redacta en estos términos:

“3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.”

La Ley 43/2006 regula en su artículo 6 los supuestos de exclusión de bonificaciones previstas en el programa de fomento del empleo establecido en la misma, que resulta aplicable en el caso analizado por remisión del artículo 3.3 de la Ley 3/2012, que se acaba de reproducir. Su apartado 1.d) incluye este supuesto:

“d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.”

Poniendo en relación las disposiciones precedentes con el supuesto de hecho planteado cabe deducir que el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado el 12 de noviembre de 2012 no da derecho a la reducción de cuotas previstas en el artículo 3 de la Ley 3/2012, por aplicación del supuesto de exclusión regulado en el artículo 6.1.d) de la Ley 43/2006, al haber finalizado el trabajador su relación laboral anterior en la modalidad de fijo discontinuo el 30 de septiembre de 2012, dado que no han transcurrido tres meses entre esta fecha y la de celebración del contrato para la formación y el aprendizaje.

Se recuerda que el criterio expuesto se emite a titulo meramente informativo, no teniendo valor vinculante o resolutorio, por carecer la Administración de competencia para realizar interpretaciones legales de tal carácter, que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales”