NUEVAS TASAS JUDICIALES

Te remito para tu conocimiento y efectos la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, publicada en el BOE nº 280 del día 21 de noviembre.

Esta Ley amplía su aplicación al orden social, en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere, y tal y como se señala en su Exposición de motivos: «De una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.

Por tanto tenemos que remitirnos al artículo 2 de la Ley en su letra f) que señala como hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por la interposición de recursos de suplicación (cuyo importe se fija en 500 €) y casación en el orden social, y al artículo 4, párrafo 3 que al fijar las exenciones de la tasa desde el punto de vista subjetivo dispone que:

«En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación»

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