Adjuntamos la Consulta Vinculante V1492, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que responde a las siguientes cuestiones:
.- Si las retribuciones que perciben los socios-profesionales por los servicios prestados a la entidad consultante (Una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la realización de servicios en el ámbito de la asesoría legal y tributaria) deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.
.- Si los servicios prestados por los socios-profesionales a la entidad consultantes están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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