Informe del Consejo General sobre facultades de los Graduados Sociales

Informe elaborado por el Consejo General de Graduados Sociales , acerca de la posibilidad de que los Graduados Sociales titulares de asesorías de empresas puedan confeccionar un informe pericial de parte, para adjuntar a una demanda, sobre las cuentas de explotación de un pequeño negocio cuya administración lleve esa misma asesoría:

“1º.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un Protocolo de Actuación en fecha 9 de febrero de 2005, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 438.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la homogeneización de los servicios comunes procesales en el cual se contienen los criterios de actuación fijados por el Consejo General, tanto para la designación por los diversos órganos jurisdiccionales de los peritos judiciales que les corresponda nombrar con arreglo a lo previsto en el artículo 341 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como para el nombramiento de los administradores concursales que también deben ser designados judicialmente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

2º.- Es indudable que ningún relieve profesional tiene para los Graduados Sociales la segunda parte de esta instrucción relativa a la designación de Administradores del Concurso dado que, (sin perjuicio de la intervención profesional de los Graduados Sociales representando a las partes en los procesos laborales de los que pueda tener conocimiento el Juez del Concurso según la citada Ley Concursal), la Administración Concursal necesariamente ha de recaer en un Abogado con cinco años de ejercicio, en un Economista, Auditor de Cuentas o Titulado Mercantil Colegiado, con otros cinco años de ejercicio, y en un acreedor al que también debe representar uno de estos profesionales.

3º.- Sin embargo, nada obsta a que teóricamente los Graduados Sociales puedan intervenir como peritos judiciales en procesos civiles, cuando sus conocimientos pudieran resultar de utilidad. Ciertamente el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite a las partes aportar en unión a la demanda o de la contestación dictámenes periciales, o solicitar del Juez o del Tribunal la designación de peritos judiciales, cuando “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos”.

Aunque no será muy normal, nada obsta a que con ocasión de un proceso civil se puedan suscitar cuestiones técnicas relativas a la competencia profesional propia de los Graduados Sociales (por ejemplo, qué tipo de liquidaciones a la Seguridad Social hubiera procedido realizar, o qué pensión hubiera correspondido a un particular si se le hubiera reconocido una incapacidad permanente, o qué medidas de seguridad hubieran debido de adoptarse para evitar un accidente, etc.), sobre las que perfectamente podría emitir su dictamen pericial un Graduado Social.

4º.- Además de lo anterior, en aquellas actividades profesionales como la asesoría de empresas en materia contable y fiscal, que no  están reservadas a unas determinadas profesiones colegiadas, tampoco veo obstáculo alguno a que el Graduado Social titular de la asesoría de empresas que gestiona una determinada pueda suscribir el oportuno informe pericial relativo a las cuentas de explotación de esa empresa que han sido confeccionadas por la asesoría de la que es titular, haciéndolo constar así en su informe, para que pueda ser aportado por el cliente a un proceso civil como informe pericial de parte. Dada la falta de específica cualificación contable de los Graduados Sociales el Juez valorará dicho informe según las reglas de la sana crítica, pero precisamente porque la actividad de asesoría de empresas, incluida la llevanza de su contabilidad, no está reservada en exclusiva a determinadas profesiones tituladas, no tendría porque el titular de dicho Juzgado de inadmitir “ab inicio” esa prueba pericial por el hecho de que esté suscrita por un Graduado Social colegiado.”