LIBROS DE SUBCONTRATISTAS (NO EMPRESAS DE CONSTRUCCION)

LIBROS DE SUBCONTRATISTAS EN GENERAL 

(NO EMPRESAS DE CONSTRUCCION)

    El art. 42 del Estatuto de los Trabajadores tras las modificaciones establecidas por el RDL 5/2006 de 9 de junio, establece la obligatoriedad de disponer de un LIBRO DE REGISTRO «cuando la Empresa principal contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro de registro en el que se refleje la información respecto de todas las empresas citadas…»

    Proximamente el Colegio dispondrá del mencionado libro, al precio de 3€, por lo que, al objeto de una mejor organización, rogamos a los compañeros realicen su reserva a rosa@cograsova.es

NOTA: Este libro de registro es distinto del específico para las Empresas de construcción que está pendiente de aprobación en versión bilingüe por la Autoridad Laboral.