Boletín Informativo nº 81: Jurisprudencia y Consultoría

Boletín Informativo nº 81: Jurisprudencia y Consultoría

 

Fecha: 25/07/2007

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ÍNDICE

SENTENCIAS LABORAL

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL

 

Boletín sentencias electrónicas

SENTENCIAS LABORAL

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

25.01.2007 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3637 UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción.
24.01.2007 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3638 DESPIDO COLECTIVO: nulidad de la resolución administrativa: efectos: afectación a todos los trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo, independientemente de que hubieren sido parte en el procedimiento de impugnación. DESPIDO: acción y derecho a demandar: trabajadores afectados por la autorización anulada de un ERE, frente a la negativa a ser readmitidos RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: escritos de preparación e interposición: requisitos.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3639 BUENA FE: concepto e interpretación. DESPIDO PROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: realización de otros trabajos y actividades incompatibles con las dolencias causantes de la situación de baja.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3640 EXTINCIÓN DEL CONTRATO: dimisión del trabajador: requisitos; existencia: falta de reincorporación tras recibir el alta médica: denegación de incapacidad permanente.
12.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3641 DESPIDO PROCEDENTE: ofensas físicas: agresión al empresario; carta de despido: contenido: hechos imputados: insuficiencia: desestimación.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3642 CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: criterios determinantes; indiferencia de que la empresa cedente sea o no ficticia; existencia: actividad limitada a suministrar mano de obra: prestación de servicios insertado en la organización empresarial de la cesionaria.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3643 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: requisitos: comunicación escrita: contenido suficiente; extinción procedente: causas organizativas y productivas: cierre del almacén donde el trabajador prestaba sus servicios; posibilidad de utilizar la amortización de contratos de la totalidad de la plantilla en caso de situación económica negativa que aboca al cierre de la empresa.
21.12.2006 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3644 CONVENIOS COLECTIVOS: ámbito funcional: delimitación: actividades heterogéneas: aplicación de convenios en función del tipo de actividad desarrollada por los distintos grupos profesionales; concurrencia: convenio de empresa y convenios provinciales y estatales: efectos: inaplicación temporal del convenio y no su nulidad.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3645 DESPIDO IMPROCEDENTE: sucesión de empresa: continuación de la actividad.
17.01.2007 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3646 UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: falta de firmeza de la sentencia contradictoria. CORREOS Y TELÉGRAFOS: contrato de interinidad por vacante concertado antes o después de transformarse en sociedad mercantil: duración: legislación aplicable; conversión en contrato por tiempo indefinido: desestimación: superación de los tres meses de duración.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3647 Despido colectivo y empresas en dificultades. Extinción del contrato de trabajo.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3648 Despido. Personal al servicio de las Entidades Estatales Autónomas.
19.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3649 Despido. Personal al servicio de las Comunidades Autónomas. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Extinción del contrato de trabajo.
05.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3650 Sindicatos y representantes de los trabajadores. Derecho a la libertad sindical.
28.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco

Sentelec3651

Garantías por cambio de empresario. Despido. Educación, Ciencia y Enseñanza.
21.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3652 Sindicatos y representantes de los trabajadores. Derecho a la libertad sindical.
21.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco

Sentelec3653

Comercio. Tiempo de trabajo. Novación del contrato de trabajo.
16.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3654 Novación del contrato de trabajo.
07.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3655 Seguro. Despido. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Relaciones excluidas del contrato de trabajo.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3656 Suspensión del contrato de trabajo.
05.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3657 Salario. Transporte terrestre..
28.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3658 DESPIDO PROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: realización de otros trabajos durante situación de baja.
21.11.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3659 DESPIDO NULO: discriminación violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3660 Transporte terrestre. Tiempo de trabajo.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3661 GRUPOS DE EMPRESA: responsabilidad solidaria: no se deriva de la simple existencia del grupo; requisitos; existencia: dirección unitaria y empresa aparente sin sustrato real. SUCESIÓN DE EMPRESAS: requisitos: transmisión de una unidad productiva autónoma, de un activo patrimonial o de cualquier otro elemento que configure la estructura de una empresa y necesidad de que los contratos de trabajo continúen en vigor; denegación: extinción previa de los contratos mediante expediente de regulación de empleo …

 

SENTENCIAS FISCAL

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

16.03.2007 AN Sentelec3662 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Exenciones: importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del Impuesto: bienes con punto de llegada a otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador estuviese exenta: requisitos para la exención: examen; interpretación en especial de la exigencia de expedición o transporte al Estado miembro con carácter inmediato tras la importación: no se refiere a un plazo temporal sino al destino …
23.04.2007 AN Sentelec3663 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Subcapitalización: endeudamiento directo o indirecto de una sociedad con otra vinculada no residente que excede del resultado de aplicar el coeficiente reglamentario a la cifra del capital fiscal: consideración a efectos fiscales de los intereses satisfechos que correspondan al exceso como dividendos (art. 16.9 Ley 61/1978, de 27 diciembre, redacción Ley 18/1991, de 6 junio: requisitos para su aplicación: examen; determinación del endeudamiento medio: endeudamiento indirecto: …
09.04.2007 AN Sentelec3664 TASAS ESTATALES: Tasa por autorización del Comisionado para el Mercado de Tabaco para la venta de labores de tabaco con recargo: hecho imponible: autorización provisionalmente concedida en el momento de la solicitud y posterior denegación de la autorización definitiva por causa imputable al interesado: prestación del servicio existente: devengo de la tasa procedente: devolución improcedente; cuantificación: vulneración del principio de equivalencia del importe de la tasa con el coste del servicio:
30.03.2007 AN Sentelec3665 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Común y foral, desde 1996): Beneficios fiscales: ayudas de la política pesquera comunitaria: ámbito objetivo de la exención prevista en la disp. adic. 10 LIS/1995: examen; ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en proyectos de asociaciones temporales de empresas: consideración como subvención a la explotación: continuación de la actividad pesquera: ingreso no exento.
22.02.2007 AN Sentelec3666 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Cuota: deducción por inversiones: plazo: posibilidad de diferimiento del plazo hasta el primer ejercicio en que se produzcan resultados positivos en determinados supuestos como el saneamiento de pérdidas mediante aportaciones (art. 26.8.regla 6ª LIS, redacción Ley 39/1992, de 29 diciembre): aplicación a deducciones pendientes de ejercicios anteriores a 1993: improcedencia.
13.04.2007 AN Sentelec3667 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
04.04.2007 AN Sentelec3668 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Desde 1992): Hecho imponible: primas de seguro de accidentes en favor de clientes del banco que domicilien sus nóminas en las cuentas abiertas en el mismo: importe fijo de las primas, que no depende del importe de la nómina ni del saldo de la cuenta, abonando el banco las primas aun cuando la cuenta arroje saldo negativo: retribución a la imposición de un capital: inexistencia: consideración como rendimiento en especie del capital mobiliario: improcedencia: …
09.03.2007 AN Sentelec3669 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Hecho imponible: transmisión de palets a los clientes, con posterior recompra de los mismos si aquéllos lo solicitan: transmisión con pacto de recompra: existencia de dos transmisiones sujetas: determinación de los intereses de demora exigibles como consecuencia de la falta de ingreso del Impuesto.
09.02.2007 TSJ Castilla y León Sentelec3670 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Desde 1992): Base imponible: operaciones vinculadas: entrega de bienes del socio a la sociedad y devolución de ésta: aplicación del régimen de operaciones vinculadas: procedencia: presunción de existencia de intereses por el saldo resultante a favor del socio: valoración a precios de mercado.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

 

Pregunta

Respuesta

MATERNIDAD
Somos una empresa q pertenece al convenio de Hosteleria, tenemos una trabajadora q estaba de baja por maternidad, si cubrimos la baja con 1 trabajadora que es fija discontinua pero que había cesado su actividad en su puesto de trabajo, podemos hacerle 1 contrato de interinidad durante la suspensión del contrato???
En principio no es posible realizar un contrato de duración determinada a un trabajador que es fijo, aunque sea discontinua y esté en período de inactividad.
La imposibilidad viene dada por la propia naturaleza del contrato, pues el contrato de interinidad es una modalidad de contrato de duración determinada frente al fijo discontinuo que es fijo y ello además, porque en la práctica daría lugar a confusión laboral, pues por ejemplo, el fijo podría perder el llamamiento al comienzo de la temporada etc.
BAJA VOLUNTARIA
Una trabajadora con contrato indefinido bonificado, comunica verbalmente a la empresa su baja voluntaria, llegado el momento, deja de venir a trabajar pero no quiere firmar la baja voluntaria, realmente ¿seria una baja voluntaria o al no firmar nada la empresa ha de hacerle un despido disciplinario?
Hay que mantener la calificación de baja voluntaria, ya que el despido perjudica los intereses de la empresa (posible indemnización, salarios de tramitación, pérdida de bonificaciones, etc.). El trabajador está en su derecho a desistir del contrato de trabajo, pero esa decisión debe ser preavisada por escrito a la empresa con un plazo mínimo de 15 días, salvo que el Convenio colectivo establezca lo contrario. De cualquier forma, y aunque la empresa no exija el preaviso, conviene siempre tener constancia escrita del desistimiento del trabajador, o, en su defecto, que la manifestación verbal se haga ante testigos que puedan avalar la posición de la empresa. En resumen, hay que actuar según lo indicado por el trabajador, considerar que hay una baja voluntaria, cursar la baja a Seguridad Social y remitir una comunicación certificada al trabajador notificando su situación de baja voluntaria, indicando la fecha de la misma. Si hay representantes de los trabajadores conviene notificarles la situación.
HORAS DE FORMACIÓN
Buenos días, ayer hice esta consulta, pero no se si os ha llegado bien ó no, ya que todavía no he visto la respuesta. Os la vuelvo a hacer: Un trabajador contratado mediante contrato de formación, cuando está de baja por accidente de trabajo, durante dicho período ¿pierde las horas de formación ó la empresa está obligada a dárselas cuando vuelva?. Gracias y un saludo.
Lo cierto es que no he localizado previsión legislativa sobre la cuestión que planteas, pero no obstante, el propio artículo 9 del RD 488/l998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos determina que el trabajador contratado está obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. De este modo, este precepto une trabajo y formación, de modo que si el trabajador está de baja médica difícilmente puede recibir la formación, a menos que la misma, sea compatible con su estado físico; por otro lado, la IT sólo exonera de trabajar y recibir salario, pero nada impide seguir recibiendo la formación.
DUPLICADO PERMISO POR EXTRAVÍO
Para pedir un duplicado del NIE ¿ donde hay que ir ?
Para tramitar la renovación de un permiso de un alemán ¿ donde debe ir ?
MUCHAS Gracias
Las tarjetas de régimen comunitario han sido sustituidas en el RD 240/2007 (nueva normativa reguladora del reg. comunitario que sustituye al RD 178/2003) por la inscripción del comunitario en el Registro Central de extranjeros, emitiéndose de forma inmediata un certificado de dicha inscripción. La inscripción en el registro según indica el RD 240/2007 debe efectuarse en la oex o comisaría del lugar de residencia. El régimen de comunitarios se lleva en la oex ubicada en la C/ Joaquín Ballester 39, pero es conveniente que se lo pregunte al Colegio cuya sección de extranjería está actualizada sobre los lugares en los que se deben presentar los trámites, y para ello tiene un específico horario diario, para atender sus consultas de extranjería (le será de utilidad pinchar en la Página Principal del Colegio en el panel central en cograsova.es/blog/ y una vez en ella, en la parte izquierda verá uno de los títulos, «extranjería», pinche en él y obtendrá cierta información sobre lo que plantea, además verá el impreso de solicitud). En cuanto al duplicado, la normativa de extranjería indica que se efectuará en la oex, y en su defecto en la comisaría correspondiente. Hay para cierta documentación un servicio de atención al ciudadano extranjero de la oex de valencia en la c/ zapadores núm.52, 2º piso. Pero, como de vez en cuando hay cambios sobre los lugares en que se deben efectuar unos u otros trámites, lo más conveniente es, como le indico, que lo consulte al propio Colegio
BÚLGARO
Un búlgaro que solamente tiene un NIE pero no permiso de trabajo. puede trabajar? que hay que hacer para regularizarlo?
El NIE puede deberse a que tiene un expediente administrativo incoado o a que tiene un documento que le habilita para permanecer en nuestro país (art.101 RLOE). Y por ello no queda claro si es que está residiendo legalmente pero no está autorizado para trabajar, o si se encontraba irregularmente en España a fecha enero de 2007 -momento en que se integraron en la UE-, sin haber cambiado su situación. En cualquier caso se le aplican las Instrucciones que el mtas dictó en diciembre de 2006, que reitero, modificándolas, en las Instrucciones de marzo de 2007 (las puede consultar en la Pág. Web http://extranjeros.mtas.es, una vez en ella pinche en la izquierda en normativa, y una vez en ella en nacional, ya le aparecerán varias líneas en el frontal, y pinche en Instrucciones) .Si reside legalmente se trata de solicitar una autorización de trabajo en la OEX de Valencia, sin que deba contemplarse la situación nacional de empleo. Si no reside legalmente, debe solicitar esa autorización de trabajo en el Consulado de España en su país de origen (tampoco se ha de contemplar la situación nacional d empleo). En ningún caso se le requiere visado ni obtener una autorización de residencia.
EMPRESA SIN ANIMO DE LUCRO
Una empresa sin animo de lucro, el secretario de la misma ¿se puede dar de alta de autónomo?, en el caso de de que no ¿podría estar de alta en el Régimen General? Gracias.
Para la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social resulta necesario la realización de una actividad profesional bien por cuenta ajena o por cuenta propia; de este modo, en los casos en los que el Secretario actúe bajo la dirección de la empresa, no asumiendo riesgos cumpliendo un horario y percibiendo una retribución procede, régimen general o especial, según la actividad de la empresa; por el contrario, si el recetario es el jefe, no cumple horario, se fija él su propia remuneración, procede RETA.
TRABAJOS DE AMISTAD
Hola, tengo una empresa que se dedica a las actividades de ocio (actividades de juegos con niños…), hay un trabajador de alta en SS y con su correspondiente contrato. Este trabajador tiene un amigo que quiere ayudar en estos juegos con los niños, pero ni cobra ni hay alta en SS ni contrato…entiendo que no está encuadrado en el sistema de SS o sea que no hay obligación de alta…pero la empresa podría tener algún problema si fuera una inspección o si ocurriera algún accidente con el mismo?? Si es así ¿cómo podemos arreglarlo sin darle de alta en SS? Un saludo. Carmen
Desde luego que puedes tener problemas, puesto que los trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad se caracterizan por su temporalidad y por ser esporádicos.
De este modo, si este chico va a estar prestando el servicio, en el mismo horario o parecido, seguramente, esto te puede causar un problema no sólo por la propia Inspección de Trabajo, a efectos de falta de alta y cotización sino incluso, porque no puedes tener a cargo unos niños, con una persona, posiblemente sin cualificación, etc., puedes tener otro tipo de responsabilidades de tipo civil etc..
Lo mejor hacerle un contrato a tiempo parcial, para reforzar las necesidades de personal que tengas o un contrato formativo.
FIJOS DISCONTINUOS
Los trabajadores con contrato fijo discontinuo (300 o 350) ¿Que tipo de cotización por desempleo tienen? Saludos.
La cotización por desempleo de los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos tienen una cotización del 7,30%, del que el 5,75% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador, de conformidad con el artículo 31.2.,2.1.1 de la OTAS 31/2007, referida normas de cotización para el año 2007.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
En los contratos a tiempo parcial que son de un determinado números de horas y días a la semana (por ejemplo, sábados y domingos a razón de 7 horas cada día, muy común en hosteleria) ¿existe obligación de cotizar por la parte proporcional de domingos y festivos? ¿cómo funciona realmente la cotización en estos casos? en casos de baja de IT imagino que el subsidio se devengará (para el cómputo de los días 1 a 3, 4 a 20…) por aquellos días en que realmente trabaja y no por días naturales. Saludos y gracias
En cuanto la parte proporcional de domingos y festivos, precisamente, en la confección de la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, dentro de los conceptos computables deberás incluir la retribución por la parte proporcional de domingos y festivos, de conformidad con el artículo 34.2. norma segunda de la OTAS 31/2007.
De conformidad con el artículo 4 del RD 1131/2002, la base reguladora en los contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT, pero el cómputo de la situación de IT comienza con el parte de baja médica, siendo éste el primer día de IT y termina con el parte de alta medica.
IT AUTÓNOMOS
Estoy un poco desorientada, en caso IT de un autónomo que he de hacer, creo que tengo 15 días desde la baja para comunicarla pero como? se puede comunicar por Internet o hay que ir al INSS? Muchas Gracias
Tiene que solicitar la prestación en el INSS o Mutua de AT-EP que corresponda en el plazo de 15 días. También tiene que presentar declaración en modelo oficio de la persona que va a gestionar de forma directa el establecimiento mercantil, o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Los documentos puedes descargarlos desde la Web de S. Social.
BAJA POR AGOTAMIENTO
Hola, tengo una amiga que le han mandado de la seguridad social una resolución de emisión de alta medica (por agotar la duración máxima de IT de doce meses). Mi pregunta es, si la empresa la da de baja en TGSS por agotamiento, ¿que ocurre con su contrato indefinido?¿podemos reclamar despido a la empresa, aunque sea disciplinario para así poder ir al paro? Gracias
En primer lugar hay que averiguar si aunque se le ha dado el alta médica a los efectos de la duración de IT, puede ser que siga el pago directo con cargo al INSS o la Mutua, pues la IT sólo se extingue con por alguna de las causa que fija e artículo 131 bis de la LGSS, entre las que está el alta médica por curación. De este modo, si la IT continua por pago directo se mantiene la obligación de cotizar, por aplicación del artículo 106.4 de la LGSS, y el empresario deberá ingresar en TGSS su respectiva aportación. No obstante, si de lo que se trata es de una finalización de la IT, el trabajador debe solicitar la reincorporación a la empresa, puesto que la situación de suspensión del contrato de trabajo por motivo de la IT, ha desaparecido y para el caso de que el trabajador no se incorpore al puesto de trabajo se le entiende .
BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Buenas tardes una trabajadora de unos clientes, solicitó a la mutua baja de riesgo en el embarazo. La mutua le ha reconocido dicha baja a partir del 14/06/2007, el problema está en que la trabajadora desde el 13/04/07, no ha trabajado, ya que su médico de cabecera emitió un informe en el que contemplaba que desde dicha fecha no se encontraba en condiciones de trabajar. Ahora la empresa quiere poner una reclamación formal a la mutua, y que le reconozcan la baja desde 13/04/07. Ya que sino la empresa tendrá que abonar dichos salarios. ¿Hay algún formulario legal, donde podría guiarme para realizar este tipo de reclamación contra la mutua?. Muchas gracias.
Esta situación posiblemente la puedes solventar con un simple escrito relatando, al igual que lo has hecho al formular esta consulta, pues seguro que no es primer caso en el que baila un día. No obstante, si no te lo reconocen, puedes considerar que ese día es simplemente un día de reposo domiciliario y es día justificado sin retribución. Un saludo.
JUBILACIÓN PARCIAL
Si las dos partes están de acuerdo ¿puede un trabajador que se jubila parcialmente (85%) trabajar 2 meses al año en lugar de 6 horas a la semana hasta que cumpla los 65 años?
En algunas empresas se están negociando acuerdos de estas características que comentas, donde se concentra la actividad parcial únicamente en determinados días al año, y se suelen cubrir vacaciones u otro tipo de servicios.
TRABAJADOR QUE INGRESA EN PRISIÓN
Un trabajador fijo ha ingresado en prisión por condena. En qué situación queda en la empresa? Suspensión de contrato? Pide una excedencia forzosa o voluntaria? Debe suscribir Convenio Especial con la Seg. Social durante el tiempo de prisión?. Orientarme, no he tenido ningún caso. Gracias
Mientras se produce la detención y prisión provisional, las ausencias del trabajo están justificadas y se produce la suspensión del contrato de trabajo. Al producirse la sentencia condenatoria, cesa la situación suspensiva y se transforma en un incumplimiento de contrato, sancionable por el empresario, ex art. 54.2.a) ET, como un despido.
INDEMNIZACIÓN DESPIDO II
Creo que no me explicado bien, lo que quería saber es si la indemnización de 8 días por año que se le ha abonado en cada liquidación, la puedo descontar de la liquidación por despido improcedente. Gracias.
De la indemnización de 45 días/año puede deducirse la que el trabajador ya haya percibido por fin de contrato en otro u otros contratos. La respuesta, por tanto, es afirmativa.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Buenos días mi consulta es la siguiente.
En el caso que se hayan realizado diferentes contratos en fechas ciertas con contratos de duración determinada, y que se le han finiquitado a la finalización del mismo. Si ahora se le despide por despido improcedente reconociéndose la improcedencia desde el primer día, como ya se le ha pagado a la finalización de los sucesivos contratos. Se le podrían descontar las indemnizaciones del cálculo de los 45 días de salario? Gracias.
Considero que no procede el descuento que propones de la indemnización por despido improcedente, en la medida que cuando tu finiquitas un contrato de duración determinada, no le das nada de más al trabajador, puesto que lo único que le das son los salarios devengados hasta la fecha de la extinción por el trabajo prestado y la retribución de los conceptos salariales de devengo superior al mensual ya devengados y no retribuidos como es las pagas extras o la retribución de vacaciones, etc. Por el contrario la indemnización por despido improcedente como su nombre indica es una indemnización que trata de reparar el perjuicio sufrido por el trabajador al quedarse repentinamente sin trabajo estable. Un saludo
PAGO VACACIONES EN FINIQUITO
Un trabajador que damos de baja en la empresa por Agotamiento de la IT, le corresponde cobrar las vacaciones no disfrutadas?
Si ha agotado la IT se supone que habrá estado de baja 18 meses. En tal caso no procede el pago de vacación alguna, dado que no ha generado derecho a las mismas al no realizar actividad laboral durante el período de IT. Por el contrario, en el caso de que la baja fuera de corta duración, sí que tendría derecho a las vacaciones, salvo que se solapara con vacaciones de disfrute en fecha obligatoria (p. ejemplo, cuando toda la plantilla tiene vacaciones en el mes de agosto)

VACACIONES

Se debe entender que si un bar. cuyo día de descanso es el lunes y medio día del domingo un trabajador no puede comenzar sus vacaciones un lunes, pues corresponde al día libre de la empresa por lo que no se le puede computar como vacaciones? Gracias.

Un interpretación favorable y justa para el trabajador es efectivamente esta opción, en la medida que el trabajador con derecho a vacaciones significa que ha trabajado suficientemente para generar su derecho a vacaciones y además, el descanso semanal computable como de trabajo, tal y como preceptúa el artículo 37 del ET en relación con el artículo 26.1 del ET, se ha devengado. Dicho esto, dado que el artículo 38 del ET determina que el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, ello significa que una vez iniciado el disfrute de las vacaciones en días naturales su cómputo hasta llegar al final del mismo se realiza tomando en consideración todos los días, naturales sin descontar los festivos (semanales o locales). Pero, en buena lógica, por las razones expuestas anteriormente, el inicio del cómputo siendo lo más justos debería comenzar el día natural siguiente al descanso semanal.
CALCULO VACACIONES
¿Cómo calculas el precio de las vacaciones de un trabajador? ¿Qué rúbricas le incluyes en el precio?
Se trata de una empresa incluida en el Convenio Metal
El pago de vacaciones no aparece fijado en el 38.1. del ET, el cual se refiere únicamente a que deberán ser retribuidas. Ante el silencio de la norma estatutaria los tribunales han considerado que hay que acudir al Convenio 132 de la OIT, el cual determina que a remuneración en tiempo de vacaciones debe ser la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de la actividad. De modo que si el convenio colectivo no fija la determinación de los conceptos se deberá utilizar el criterio del Convenio 132 de la OIT, de mantener la remuneración normal o media, esto es, se debe mantener la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual. En este sentido, puedes consultar la STS de 2-2-2007, Ponente Sr. Souto Prieto, rec. 57/2006.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Una trabajadora que tenía reducida su jornada por guarda legal, trabajaba el 66’66%, nos ha solicitado pasar a trabajar un 75%. con motivo de la nueva ley 3/2007, que ha modificado los porcentajes. mi pregunta es si puede solicitar ese cambio? si es así que pasa con la trabajadora interina que cubre el resto de jornada anterior.?
En el momento en que ella hizo efectivo su derecho, en base al hecho causante, no tenia derecho a la reducción que ahora solicita por lo que no creo que le pueda imponer a la empresa un cambio de estas características. Si de común acuerdo lo deciden ambos bien y se produciría una modificación a la baja en la jornada de la interina por aplicación del art. 41 E.T., que si se puede. En caso contrario no creo que sea posible
PERMISO
La empresa tiene obligación de darle un día de permiso a una trabajadora que va a ir a un juicio y NO en calidad de testigo. Si la empresa no se puede negar ese día es retribuido y cotizado Gracias
El 37.3 ET establece que el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución «Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal…»
Habría que determinar cuál es el motivo de la asistencia al juicio.
No tiene la consideración de deber personal e inexcusable la asistencia a juicio como demandante si no ha sido citado para la prueba de interrogatorio de parte, ya que el trabajador puede hacer uso de las facultades de representación que le confiere el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal y como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 13 de julio de 2004.
Si la ausencia la ampara el 37.3 sería un día retribuido. Si no la ampara, puede considerarse como ausencia autorizada, pero no retribuida (aunque sí tendría que cotizar el día de ausencia).
EMBARAZO Y DESPIDO
Si una trabajadora esta embarazada desde hace muy poquito y la empresa no lo sabe todavía, pero le han despedido reconociendo la improcedencia, podría declararse nulo a pesar de que no lo sabia la empresa. Si alguna compañera de trabajo lo supiera cambiaria las cosas. Cuando ya es evidente el embarazo me parece normal que sea nulo, pero en estos primeros meses que no se nota se debería comunicar el embarazo por escrito a la dirección de la empresa para curarse en salud respecto de un posible embarazo?. ¿esto se suele hacer?
Esta situación para evitar la discriminación por razón de género. De este modo, la calificación es de nulo, tal y como indica la nueva redacción del artículo 55.5 del ET, con lo que se invierte la carga de la prueba. No obstante, para tal calificación será necesario que el empresario conociera la existencia del embarazo, quizás por ahí pudieras canalizar la defensa; pero existe una reciente sentencia del TCO nº 342/2006, de 11 de diciembre., recurso de amparo 812/2004 que determina que para destruir la prueba indiciaria de que el empresario no ha despido por razón de embarazo el empresario deberá acreditar que existe causa de despido.
No hay que olvidar que la nueva redacción del artículo 55.5 del ET , tras la LO 3/2007, para la igualdad no ampara los incumplimientos laborales del trabajador.
En cuanto a la obligación de comunicar el estado de embarazo, no creo que resulte posible pues es un dato muy personal y está protegido por la Ley de Protección de Datos.
CONVENIO APLICACIÓN
Buenos días, necesitaría saber que convenio aplicar a un club social, el cual no tiene actividad alguna, pero son propietarios de un local donde se reúnen. Quieren contratar a un trabajador para que se encargue de la limpieza, mantenimiento y cuidado del local, además, tienen una pequeña barra bar. al servicio de los socios y también se encargaría del servicio de «bar».
Muchas gracias .
Considero que puede resultar de aplicación el Convenio de Hosteleria, Convenio 2004-2007, BOP nº 29 4-2-2005, pues en su artículo 2, referido al ámbito funcional recoge lo relativo a bares y cafeterías.
LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN SECTOR CONSTRUCCIÓN
Para el caso de un promotor que contrata directamente con el constructor y con la empresa de fontanería, de electricistas,…entiendo que todas estas al ser directamente contratadas por el promotor, cada una de ellas actuaría como contratistas y son ellas las encargadas de llevar al día la ficha del libro de subcontratación, una por cada uno de los contratistas y a partir de ellos se anotaría las empresas subcontratistas hasta llegar al tercer nivel. Muchas Gracias
De conformidad con el artículo 8.1., 2º párrafo de la Ley 32/2006, referida a subcontratación, cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación, si bien, como comentas que es el promotor el que directamente contrata con los contratistas, este libro deberá permanecer en todo momento en la obra y en él se irán anotando por orden cronológico todas las indicaciones a las que se refiere el articulo indicado anteriormente.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL

 

Pregunta Respuesta
SLNE EN ESTIMACIÓN DIRECTA
Una SLNE con alta censal en el año 2004, quiere pasarse a módulos, ¿ hay posibilidad? ¿que debería hacer? la actividad es cafetería.
Una sociedad, cualquiera que sea su clase, no puede estar en módulos, de modo que es imposible que se pase a dicho régimen.
DEVOLUCIÓN IVA
Quisiera saber si es posible solicitar la devolución del IVA con la presentación del modelo 300 del 2º trimestre de una SL que aplica un tipo reducido de IVA, ya que es un restaurante. ¿ está comprendida dentro de las posibilidades que establece el art. 30 del Reglamento o sólo puede solicitarlo al presentar el último trimestre del año? Muchas gracias.
El tipo reducido no influye. La devolución se solicita al presentar la declaración del último trimestre, en enero del año siguiente.
NOMINA AUTÓNOMO
He realizado la consulta en la asesoría laboral y me dicen que realice la consulta en la asesoría fiscal. tengo un cliente nuevo. una S.L. con dos administradoras, las cuales tienen nómina. tienen salario base más salario en especie. ese salario en especie corresponde a la cuota de autónomo. que además lo pagan en la cuenta bancaria de la S.L. tenía entendido que las cuotas de autónomo aunque sea dentro de una S.L., se lo tiene que pagar la persona que está de alta de autónomo y domiciliarlo en su propia cuenta bancaria, no en la cuenta de la S.L. estas nominas estarían mal hechas. si tuviéramos una inspección, nos podrían sancionar? Gracias por todo.
Lo lógico es, efectivamente, que el autónomo se pague sus cuotas y lo que le corresponda. Si es autónomo lo que tiene que hacer es facturar a la sociedad como profesional independiente. No estamos en ningún caso ante salario de trabajador, porque no es trabajador dependiente de la sociedad, sino profesional independiente. El sistema se puede cambiar y que deje de ser autónomo y pase a ser trabajador de la sociedad, pero mientras no ocurra esto es un profesional independiente. Lo que ocurre es que la SL está pagando unas cantidades que no le corresponden, y no se las deducirán si la inspeccionan (siempre que ella se las haya deducido). Al no tener derecho a deducírselas, si se las deduce le podrán imponer sanción.