Boletín Informativo nº 80: Jurisprudencia y Consultoría

Boletín Informativo nº 80: Jurisprudencia y Consultoría

Fecha: 19/07/2007

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ÍNDICE

SENTENCIAS LABORAL

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL

 

Boletín sentencias electrónicas

SENTENCIAS LABORAL

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

19.12.2006 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3602 SEGURIDAD SOCIAL: cotización: la obligación alcanza a todo el tiempo que persista la vinculación laboral; trabajador en situación de IT al finalizar la campaña anterior y al inicio de la nueva: cotización procedente: situación de suspensión de la relación laboral y no de extinción.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3603 FINIQUITO: valor liberatorio: resolución de la relación laboral: desestimación: inobservancia de requisitos formales: mera liquidación de deudas salariales. DESPIDO IMPROCEDENTE: indisciplina o desobediencia: falta de prueba: concesionario de vehículos: vendedora.
20.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3604 ALTA DIRECCIÓN: requisitos generales. JUBILACIÓN FORZOSA DEL TRABAJADOR: edad fijada en convenio colectivo: extinción del contrato de trabajo.
20.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3605 DERECHOS FUNDAMENTALES: derecho a la intimidad: extensión y límites; vulneración del derecho: vigilancia y control de los trabajadores por videocámaras: local utilizado para lugar de descanso; contratación de detective privado por parte de la empresa que es camuflado como personal. DESPIDO IMPROCEDENTE: falta de gravedad de los hechos imputados.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3606 CORREOS Y TELÉGRAFOS: contrato de interinidad por vacante concertado antes de transformarse en sociedad mercantil: duración: legislación aplicable; conversión en contrato por tiempo indefinido: desestimación: superación de los tres meses de duración.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3607 MINUSVALIDOS: centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción: contrato para obra o servicio determinado: extinción: despido improcedente: trabajadora «fija de centro»: sucesión de contratos para la prestación de servicios en el mismo centro de trabajo .CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: duración: determinación: no se cumple con la remisión a la duración de la subvención. FINIQUITO: resolución de la relación laboral: denegación: mera liquidación de deudas salariales: …
29.12.2006 TSJ Foral Navarra Sentelec3608 DESPIDO: improcedente: sustitución de trabajador de empresa de limpieza por trabajador de ETT: falta de causa de temporalidad: obligación subrogatoria.
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3609 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: requisitos: incumplimiento grave; denegación: falta de abono del complemento IT.
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3610 DESPIDO PROCEDENTE: ofensas verbales o físicas: actuación humillante y vejatoria con compañera de trabajo.
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3611 DESPIDO PROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza…
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3612 JURISDICCIÓN LABORAL: incompetencia: inexistencia de relación laboral: alto cargo: socia del 33% del capital y administradora solidaria de la empresa.
20.11.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3613 Salario. Personal al servicio de la Administración General del Estado.
16.11.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3614 Salario. Comunicaciones.
15.11.2006 TSJ Islas Canarias Sentelec3615 Personal al servicio de las Comunidades Autónomas. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Contratación temporal. Fraude de ley.
15.11.2006 TSJ Islas Canarias

Sentelec3616

PAGAS EXTRAORDINARIAS: abono procedente.
24.10.2006 TSJ Aragón Sentelec3617 Industria. Tiempo de trabajo.
24.10.2006 TSJ Aragón

Sentelec3618

SALARIOS: retribuciones de carácter no salarial: plus de distancia: procedencia: domicilio del trabajador: determinación: supuestos de domiciliación contractual contradictoria.
25.10.2006 TSJ Aragón Sentelec3619 Salario. Comunicaciones.
25.10.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3620 SALARIO: «stock options»: materialización o momento en que es posible ejercitar la opción: despido improcedente.
25.10.2006 TSJ Aragón Sentelec3621 Sindicatos y representantes de los trabajadores. Proceso Social. Transporte terrestre.
23.11.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec3622 CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: desestimación: organismo público: actividades normales y permanentes: extinción: cese que constituye despido: improcedente.
04.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3623 Prestaciones por desempleo. Contrato de trabajo fijo discontinuo.
20.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3624 ALTA DIRECCIÓN: requisitos generales.
JUBILACIÓN FORZOSA DEL TRABAJADOR: edad fijada en convenio colectivo: extinción del contrato de trabajo.
20.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3625 Sindicatos y representantes de los trabajadores. Despido. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derechos y deberes laborales.
14.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3626 Convenios y negociación colectiva. Salario. Personal al servicio de las Entidades Estatales Autónomas.

 

SENTENCIAS FISCAL

 

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

19.01.2007 RTEAC Sentelec3627 Tributos Estatales. Inspección tributaria. Infracciones y sanciones en materia tributaria.
19.01.2007 RTEAC Sentelec3628 Tributos Estatales.
28.03.2007 AN Sentelec3629 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Sujetos pasivos: operaciones de la Junta de Andalucía de compra y venga de productos objeto de intervención en virtud de convenio de encomienda de gestión suscrito entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Andalucía: realización de las operaciones en nombre de la Administración encomendante: consideración de la Junta de Andalucía como sujeto pasivo improcedente.
19.01.2007 RTEAC Sentelec3630 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores: operaciones incluidas y requisitos de aplicación: escisión: requisitos: consideración del patrimonio segregado como un conjunto patrimonial objeto de explotación económica autónoma: inexistencia: escisión de parte de una cartera de acciones y de créditos a corto plazo: consideración como rama de actividad: improcedencia: aplicación del régimen especial improcedente: liquidación …
17.01.2007 RTEAC Sentelec3631 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Devoluciones: régimen especial de devoluciones a personas no establecidas: límites temporales: plazo máximo para la presentación de la solicitud de la devolución: seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas a que se refiera: incumplimiento: supuestos: presentación de la solicitud en una oficina de correos extranjera: improcedencia: admisión únicamente de las solicitudes presentadas en oficinas españolas: devolución …
19.01.2007 RTEAC Sentelec3632 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Base imponible: amortizaciones en supuestos de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación: operación de «léase-back»: continuación por parte del cesionario con la amortización en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anteriores a la transmisión: procedencia: deducibilidad para la empresa la parte de carga financiera, pero no la totalidad del componente recuperación del coste del bien, sino exclusivamente la amortización practicada: liquidación pro …
19.01.2007 RTEAC Sentelec3633 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Exenciones: organismos públicos: sociedad anónima de capital íntegramente suscrito por un Ayuntamiento, encargada de la gestión directa de un servicio: órgano técnico-jurídico de gestión del Ayuntamiento, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar: exención improcedente: liquidación procedente.
17.01.2007 RTEAC Sentelec3634 TRIBUTOS-REVISIÓN DE ACTOS: Recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un acto administrativo objeto de recurso contencioso-administrativo que ha adquirido la condición de cosa juzgada, al no ser recurrida la sentencia: inadmisibilidad procedente.
21.02.2007 AN Sentelec3635 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Exenciones: introducción de nuevas exenciones en el Impuesto por la Ley 51/2002, de 27 diciembre: vulneración de los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y autonomía financiera: inexistencia: planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad improcedente; solicitud por Ayuntamiento de indemnización al amparo del art. 139.3 LRJ y PAC, por aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria: indemnización improcedente: compensación …
20.12.2006 RTEAC Sentelec3636 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Devoluciones: devolución del importe correspondiente al IVA a la importación satisfecho por una entidad transitaría, actuando en nombre propio y por cuenta del importador, no reembolsado a la misma por el importador: devolución derivada de la normativa propia del tributo y no devolución de ingresos indebidos: prevista únicamente para agentes de aduanas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/2002, de 30 diciembre: devolución improcedente: aplicación del art. 13 Reglamento CE 3069/1986 improcedente, al no poder considerar al IVA comprendido en los derechos de importación.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

 

Pregunta

Respuesta

CONTRATO A MEDIA JORNADA
Hola Buenos días:
Un graduado social que es contratado en una asesoria con la categoría de administrativo con un contrato a media jornada de lunes a Viernes de 9.00 a 14.00 h, con las pagas prorrateadas y creo que con el convenio de técnico de empresas pero no estoy muy segura. Me gustaría que me dijera más o menos el salario neto que seria razonable cobrar aunque no fuera este convenio, teniendo en cuenta que la persona es de fuera y tiene que pagarse al mes 50 € por transporte.
Un saludo y gracias.
Bastaría con ver el convenio colectivo que corresponde a la empresa; pero si bien para hacerte una idea, sería mirar el convenio de oficinas y despacho, la categoría de personal administrativo, si bien pactar un poco más, dado que al ser graduado social y aunque tu categoría no es de titulado medio, seguramente, trabajarás con una mejor calidad en la forma de resolver los problemas laborales o de gestión administrativa, si bien teniendo en cuenta que sólo es media jornada. Un saludo.
DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Desearía saber hasta que punto es necesario, conveniente u obligatorio, la concreción exacta de las horas y los días de prestación de servicios en los contratos a tiempo parcial y en los fijos discontinuos ya que es muy habitual el hecho de que los empresarios aseguren un determinado número de horas al día o la semana pero que en función de sus necesidades varíen las horas de prestación de servicios a los empleados (hosteleria sobre todo) ¿que obligaciones tiene el empresario, en cuanto a preaviso o notificación y demás, caso de querer cambiar una distribución inicial de horas a un empleado? saludos y gracias
La concreción del horario y de la jornada laboral constituyen elementos necesarios del contrato de trabajo y , en particular, en el contrato de trabajo a tiempo parcial resulta necesario dicha concreción puesto que de las horas trabajadas se extrae e porcentaje de parcialidad que le resulta de aplicación. Ahora bien, dicho esto y en cuanto a la libertad para realizar la jornada en distinto tiempo al pactado, deberás contar con la aprobación del trabajador para dicho cambio y desde luego si se aumentan las horas deberás comunicar dicha circunstancia a TGSS, mediante variación de datos, para el recálculo de la parcialidad. Además, en los contratos de trabajo a tiempo parcial están prohibidas la horas extras pero existe la posibilidad de realizar horas complementarias cuando el contrato es de duración indefinida, de conformidad con el artículo 12.5 del ET.
FRAUDE DE LEY?
Se considera fraude de ley realizar un contrato temporal de 3 meses de duración en el que en el objeto del contrato se indica ACUMULACIÓN DE TAREAS?
El supuesto que recoge encaja en el contrato conocido como eventual por circunstancias de la producción, siempre que cumplas las condiciones marcadas por el artículo 15 del ET y por la normativa de desarrollo resulta posible su utilización, en tales casos la norma estatutaria prevé una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses, salvo que el convenio colectivo fije otra duración.
PERIODO DE PRUEBA
Buenos días,
En el Convenio Colectivo del sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería, un trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial (250) y categoría ayudante dependiente, ¿que periodo de prueba le corresponde?, es que el convenio hace referencia a los contratos inferiores a 1 año o superiores a un año pero no dice nada para los indefinidos. Gracias.
3 meses. Porque el art. 11 del convenio fija un periodo de prueba de seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. Saludos
INDEMNIZACIÓN CONTRATOS SUSTITUCIÓN MATERNIDAD
A la finalización del contrato por sustitución de maternidad ¿este tiene derecho a indemnización alguna por fin de contrato?, creo que no, al igual que los de formación y practicas, agradecería me aclarasen mi duda, gracias.
No existe ningún tipo de indemnización fijada legalmente, pues el propio artículo 49.1. c) del ET expresamente excluye de la indemnización de los 8 días a los contratos de interinidad y formativos
OBLIGACIÓN DE GUARDAR LOS CONTRATOS
¿Cuanto tiempo esta obligada la empresa a guardar los contratos de trabajo ya caducados? ¿son 4 años? ¿a contar desde el inicio o desde la finalización de los contratos?
La copia de los contratos de trabajo deberán ser guardados mientras dura la relación laboral, dado que no sólo es un justificante para el trabajador de la existencia de la relación laboral sino también para el propio empresario, para justificar el cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a los contratos ya caducados y la referencia a los cuatro años al que haces mención, como quiera que, por ejemplo, lo relativo a obligaciones de Seguridad Social etc. se puede referir a años completos yo te sugiero que lo cuentes desde la finalización del contrato de trabajo junto con sus prórrogas. No debes olvidar que la complicación del Derecho invita a que, si puedes dejarlo un año más, mejor, por si acaso hay algo raro que sale después. De cualquier modo, el RD 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas, nada establece a este respecto.
SUBVENCIÓN POR FOMENTO DE EMPLEO
Buenos días,
Hace unos años se pidió una subvención por fomento de empleo en la cual se le concedió una cantidad de dinero. Ahora la persona por la que fue contratada va a ser despedida, y se tiene que reemplazar el puesto en las mismas condiciones que la anterior en el plazo de un mes. Mi consulta es que dependiendo si es mediana o gran empresa se devolverá la cantidad o no. CUANDO SE CONSIDERA GRAN EMPRESA???
Revisada la Orden de 29/12/2006 de la Generalitat Valenciana (DOGV 19/1/2007), no figura la mención a gran empresa en los casos de devolución de la subvención. No obstante, dado que la contratación se realizó hace unos años, conviene comprobar la normativa reguladora a la que se acoge la mencionada subvención, donde se concretará el concepto de gran o mediana empresa.
Habitualmente se considera mediana empresa la que tiene entre 50 y 500 trabajadores, siendo gran empresa la que tiene más 500.
SOCIEDAD LABORAL LIMITADA
Buenas tardes:
He leído una cuestión planteada días antes sobre la contratación indefinida y temporal de las SLL, y la respuesta era la siguiente:
» en la contratación respecto de los trabajadores externos, el número de jornadas que pueden realizar, si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores no se puede superar el 15% al año de las horas trabajadas ni si se trata de mas de 25 trabajadores no se puede superar el 25% de la jornada»
Yo tengo el caso de una empresa SLL con 3 socios en el régimen general, que han contratado a 2 trabajadores uno temporal y uno indefinido a un trabajador no socio con duración de 40 horas semanales, ahora tras leer esto no se si está bien, pero no entiendo la explicación ( me pierdo en lo de los porcentajes) ¿ me lo podrías aclarar?
Expresamente el artículo 1.2 de la Ley 4/l997, de 24 de marzo, de sociedades laborales determina que el número de horas trabajadas- año por los trabajadores a tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15 % del total del número de horas trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje anterior no podrás ser superior al 25% del total número de horas realizadas por los socios. Para este cómputo no se tienen en cuenta los contratación de duración determinada. Cuando se superen dichos límites se debe corregir en los términos previstos y la superación de dichos límites se deberá comunicar al registro de sociedades para su autorización.
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: En los contratos fijos discontinuos cuando se terminan, se les tienen que dar de baja en la SS como fin contrato y luego hacer un llamamiento cuando se tengan que reincorporar? Gracias.
Efectivamente, le tienes que dar de baja por fin de contrato o temporada, puesto que los trabajadores durante el tiempo de inactividad están en situación legal de desempleo y si cumplen los requisitos, podrán acceder a las prestaciones por desempleo

HORAS DE FORMACIÓN

Buenos días, un trabajador contratado mediante contrato de formación, cuando está de baja por accidente de trabajo, durante dicho período ¿pierde las horas de formación ó la empresa está obligada a dárselas cuando vuelva?. Gracias y un saludo

Lo cierto es que no he localizado previsión legislativa sobre la cuestión que planteas, pero no obstante, el propio artículo 9 del RD 488/l998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos determina que el trabajador contratado está obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. De este modo, este precepto une trabajo y formación, de modo que si el trabajador está de baja médica difícilmente puede recibir la formación, a menos que la misma, sea compatible con su estado físico; por otro lado, la IT sólo exonera de trabajar y recibir salario, pero nada impide seguir recibiendo la formación
CONTRATACIÓN ESTUDIANTE CON PERMISO DE RESIDENCIA PREAGRUPACIÓN
Tendríamos que solicitar la autorización de trabajo de una colombiana que tiene permiso de residencia por reagrupación y que está estudiando aquí?
No se acaba de entender su pregunta. Si lo que se cuestiona es si puede trabajar la respuesta es que lo relevante es que tiene una autorización de residencia por reagrupación, y que la normativa de extranjería le permite trabajar, previa obtención de la correspondiente autorización de trabajo, estando aquí, pues lo está de forma legal, el modelo es el EX-05 (el impreso de solicitud se lo puede descargar de la pág. extranjeros. mtas. es). A la solicitud deberá acompañar la autorización de residencia por reagrupación Partimos en todo caso en que la extranjera reagrupada que ahora quiere trabajar está en edad laboral (16 años). No hay que contemplar situación nacional de empleo (artst.40 b) LOE y 96.1 y 3 RLOE). Tenga también en cuenta el art.41.6 RLOE, sobre trabajo a tiempo parcial o con retribución inferior a SMI, en cuyo caso obtendrá la autorización de trabajo, pero seguiré teniendo una residencia de reagrupada. Si esas exigencias del precepto que le acabo de indicar se cumplen, tendrá además derecho a que le concedan una autorización de residencia independiente del reagrupante
RENOVACIÓN DE TARJETA DE AUTÓNOMO
Desearía saber que documentos se han de presentar en extranjería para solicitar la renovación de un permiso por cuenta propia y que ocurre el supuesto de presentarlo una vez ya caducada la tarjeta anterior. Gracias
Solo podrá solicitar la renovación si se encuentra dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, según indica el art.62.2 RLOE. Si se ha superado dicho plazo deberá solicitarse una autorización inicial, con los problemas que ello conlleva, pues l LOE y RLOE parten de que para iniciales el extranjero está en su país, y que una vez obtenida es cuando vendrá.
En cuanto a la documentación, puede consultarle al propio Colegio, en el horario específico que tiene para consultas de extranjería (ver en esta Pág. Web en pal), pero ya le indico que el impreso es el EX-01 y además, dado que se exige por el art.62 LOE que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de SS, si no ha habido recientemente cambios por la oex se requiere por ésta la presentación de fotografías, original y copia del pasaporte en vigor, la autorización que se quiere renovar, un informe de vida laboral, certificado de empadronamiento, certificado de estar al corriente con la agencia tributaria y un certificado de estar al corriente con la SS (en todo caso, como le indico, el Colegio le puede aclarar los documentos a presentar)
ARQUITECTO COTIZANDO EN LA MUTUALIDAD
¿Serviría también como sustitutiva la cotización a la Mutualidad en el caso de tener la condición de Administrador en una SL y estar obligado al Alta en RETA?
La respuesta sería afirmativa únicamente en el supuesto de que la SL tuviera como objeto social la realización de trabajos de arquitectura y la actividad del socio-administrador fuera principalmente la del ejercicio de su profesión de arquitecto.
Por el contrario, si la actividad de la SL fuera otra distinta, sí estaría obligado al alta en RETA.
ADMINISTRADOR SOCIEDAD
Una sociedad limitada con 2 socios y uno de ellos quiere ser el administrador único, pero es funcionario ( profesor) ¿Puede ser administrador de la sociedad o existe algún inconveniente?
No hay ningún obstáculo para ser administrador único de la sociedad. No obstante, debe tener en cuenta alguna circunstancia específica. Si realiza actividad laboral en la SL tiene obligación de estar de alta en RETA o régimen general – como asimilado -, en función del porcentaje de participación, lo que le puede plantear problemas de compatibilidad con su puesto como funcionario; una opción, si no realiza actividad laboral, es otorgar poderes a un tercero, con objeto de evitar el encuadramiento en S. Social.
SIGUIENDO CONVENIO AGENTES FINANCIEROS DE BANESTO
He encontrado este convenio en la pagina Web del colegio, en convenios. Se trata del convenio de establecimientos financieros de crédito código 9901945, lo que no tengo claro es que nosotros no somos una entidad que pongamos el dinero, el dinero es del banesto y nosotros lo gestionamos, mira si te puedes leer el ámbito de aplicación del convenio y me dices tú interpretación. Un saludo .
Mira el convenio de oficinas y despachos, Convenio BOP (07/10/2005) Estatales y Valencia, yo creo que encaja más con la actividad principal .
Saludos
REDUCCIÓN JORNADA Y BONIFICACIÓN
Hola. tengo una duda. En una empresa que llevo suelen modificar horarios porque se dedica a la limpieza y depende de los clientes. tengo una trabajadora que se le ha modificado sin pasar a jornada completa, la transformación a indefinido es del 15/05/06. Pierdo la bonificación o en este caso no se aplica. Al hacerlo por sistema red no me la ha quitado. Un saludo, gracias
Si no te he entendido mal a tu trabajadora se le ha modificado el horario sin pasar a jornada completa y el caso era el de un contrato indefinido, pues bien, no se pierde ninguna bonificación, el contrato es el mismo, lo único es que se modifica el horario pero ante la concurrencia de causa puede hacerse por la vía del art. 41 E. T. Saludos
DISFRUTE DE VACACIONES EN PERSONAS EN IT
Persona en proceso de IT por enfermedad común desde el 22-01-2007, tengo varias cuestiones al respecto.-1-hasta cuanto se le puede prolongar dicho periodo de IT, agotamiento legal del mismo.
-2-la trabajadora pide vacaciones, la empresa se puede negar a dárselas si se reincorporara en estas fechas tras darla de alta en el proceso de IT, legalmente la empresa le podría negar que se las cogiera ahora. GRACIAS
La duración máxima de la situación de IT es de 18 meses, de conformidad con el artículo 128 de la LGSS. En cuanto a la segunda cuestión, salvo que el convenio así lo tenga establecido, existen numerosas sentencias de los tribunales en el que los trabajadores pierden su derecho al disfrute de las vacaciones cuando se solapa dicho disfrute con el período de IT. Por tanto, el trabajador no tiene derecho a dicho disfrute por separado y en período distinto, salvo mejora del convenio colectivo y salvo en los supuestos de maternidad, por aplicación de una directiva comunitaria.
AUSENCIAS
Entiendo que si un trabajador se ausenta por encontrarse indispuesto, o por acudir al medico por una revisión ordinaria y demás…en el primer caso sin baja medica y en el segundo presenta parte de asistencia…si no dice nada el convenio ni pacto entre empresa trabajador , este día de ausencia u horas deben descontárselos no? gracias
Así es, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, las ausencias en el trabajo, aun cuando se trate de motivos médicos o de enfermedad, siempre que no sean causa de baja médica no se retribuyen, dado que no aparece ningún permiso de estas características en el artículo 37.3 del ET, lógicamente, salvo que el propio empresario las considere retribuidas.
TRABAJADORA AUTÓNOMA Y MATERNIDAD
Una trabajadora autónoma solicita la prestación por maternidad. Una vez solicitada, al mes se da de baja en el régimen de autónomos por cese en actividad. ¿Tiene derecho a toda la prestación por maternidad o solamente durante e periodo que ha estado de alta en el reta?
Tiene derecho a prorrogar su situación de maternidad hasta que FINALICE LA PRESTACIÓN A LA QUE GENERO derecho con su cotización Un saludo
PATERNIDAD PARCIAL
Buenas tardes, mi pregunta es sobre la paternidad parcial y los requisitos para su solicitud. También que porcentaje de retribución y los días de esta situación.
Gracias por todo.
Saludos.
Tal y como se establece en la Ley de Igualdad, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples de dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, aunque la materia está pendiente de desarrollo reglamentario. La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio que se determina en la misma forma que la establecida para la prestación por maternidad. En materia de retribución, la empresa abonará al trabajador el salario por el trabajo realizado a tiempo parcial. La cotización se realizará según las reglas establecidas para la maternidad a tiempo parcial, reglas que se pueden ver en el Boletín de noticias RED de la Tesorería nº 9 de 2001.
JUBILACIÓN
Buenos días, tengo un cliente que tiene 58 años, y cotizados 10 años en Francia y quiere saber lo que le corresponde por esos años cotizados allí y cuando lo puede solicitar? que normativa puedo revisar para informarme sobre ello? Gracias
Si sólo ha cotizado en Francia, sólo puede devengar la pensión de conformidad con la normativa francesa. En Francia tiene un sistema de capitalización, de modo que en función de los años cotizados se percibe parte de pensión de jubilación. Todo lo relativo a pensiones de otros países, lo lleva el INSS, en la sección de relaciones internacionales.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Hola Buenas Tardes:
Si se está cobrando la prestación de desempleo contributiva, te sale un trabajo y suspendes la prestación ¿El tiempo trabajado en este nuevo trabajo se acumularía en la prestación cuando la reanudara o ese tiempo seria para otra prestación?
Si el trabajo tiene una duración menor a 12 meses se produce la suspensión de la prestación por desempleo y, por tanto, las cotizaciones sirven para otra prestación; por el contrario, si el trabajo dura más de 12 meses, entonces opera como causa de extinción de la anterior prestación y genera un nuevo derecho, en tales casos, se tiene derecho de opción de entre las dos prestaciones, por aplicación del artículo 210.3 de la LGSS.
ATRASOS
¿Como se realizan los atrasos de convenio?
Para abonar los atrasos de convenio, debes calcular la diferencia entre lo que efectivamente has venido pagando al trabajador y lo que le hubieras abonado si hubieras tenido las tablas actualizadas desde el principio.Ejemplo: imagina que desde enero 2007 has ido pagando a un trabajador como salario 1000€ y conforme a las tablas publicadas en el mes de mayo de 2007 para el año 2007 el salario que le correspondería fuera de 1100€.De enero a abril le has pagado 4*1000= 4000€.Conforme a las tablas, le tendrías que haber pagado 4*1100= 4400€.La diferencia entre 4400 y 4000=400€ es lo que deberías abonar como atrasos.
IT y RETA/ IT y baja voluntaria
¡Buenas tardes!
Mi asesoria esta constituyendo una sociedad limitada unipersonal con administradora única. Se me plantea un problema, o varios. Antes de constituir la sociedad, la trabajadora esta en situación de IT en una empresa de limpieza para la que trabaja. Desde hace poco la han citado para rehabilitación. Ella, quiere irse voluntariamente de esa empresa, por ello ha constituido su propia sociedad.(La verdad le toco la lotería) Pregunta nº 1:¿Si se marcha voluntariamente no podrá cobrar la prestación por IT?(vamos estoy segura) nº 2- Al ser administradora única debe darse de alta en el RETA ¿Que ocurre si procede de un proceso de IT? ¿Puede elegir la base de cotización máxima? ¿Que ocurriría si el médico de cabecera no le diera el alta médica? Puede darse de alta en el RETA estando en situación de IT? Me surgen todas estas dudas y mas. Agradezco de antemano vuestra colaboración. Un saludo
No veo ningún problema a todas las cuestiones que has planteado, creo que puede seguir cobrando la IT, y después darse de alta en RETA, aunque podrían revisarle la IT, si se detecta esta situación dado que es incompatible con el ejercicio de la actividad, aunque sí se puede mantener la titularidad del negocio. Un saludo.
NOMINA AUTÓNOMO
He leído las consultas hechas sobre el tema, pero no me queda claro. tengo un cliente nuevo. una S. L. con dos administradoras, las cuales tienen nómina. tienen salario base más salario en especie. ese salario en especie corresponde a la cuota de autónomo. que además lo pagan en la cuenta bancaria de la S.L. tenía entendido que las cuotas de autónomo aunque sea dentro de una S.L., se lo tiene que pagar la persona que está de alta de autónomo y domiciliarlo en su propia cuenta bancaria, no en la cuenta de la S.L. estas nominas estarían mal hechas. si tuviéramos una inspección, nos podrían sancionar? gracias por todo
Sólo quedan exentas de cotizar y tributar las dietas referidas a trabajo por cuenta ajena. Así, en cotización, todo lo referido a dietas excluidas de cotizar se refiere a trabajadores incluidos en el régimen general y en cuanto a tributación, el reglamento de IRPF se refiere al empleado, de modo que difícilmente un autónomo es un empleado y es más, recientemente el TS ha dictado una sentencia de fecha 12-1-2007 referida a administradores en los que excluye los salarios de los administradores de las cuentas de la sociedad. No obstante, para una mayor información deberías consultarlo a la Asesoría fiscal del COGRASOVA. Un saludo.
CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA DE VALENCIA
Un trabajador que se acoge a este convenio colectivo y trabaja 4 horas al día según el artículo 10 del citado convenio tienen derecho a descanso «de bocadillo» no me queda claro… muchas gracias!
Como el art. 10 no dice expresamente que los trabajadores a tiempo parcial tiene idéntico derecho, hay que entender que disfrutan de ese derecho de forma proporcional. Y por tanto, tienen derecho a 15 min. de los cuales 7.30 serán retribuidos y no los otros 7.30. Saludos
PERMISO RETRIBUIDO
Una trabajadora de una empresa de Hostelería ha acudido al médico especialista y se ha ausentado toda la mañana, aportando únicamente el volante de asistencia. Además le dice al empresario que tiene que volver de nuevo el Lunes, pero que como no tiene cita médica, debe acudir a 1ª hora y esperar a que la atiendan cuando puedan. ¿Como se trata de médico especialista, todo este tiempo que la trabajadora se ausenta de su trabajo esta retribuido?
He revisado el convenio de hosteleria y únicamente en el artículo 22 recoge el derecho al 50% del salario en los supuestos de enfermedad justificada con o sin baja, siempre que sea inferior a 4 días y previo aviso; de otra parte, en el artículo 25, referido a lo permisos retribuidos no recoge ninguno referido a visitas a médicos especialistas, a diferencia de otros convenios que si los recoge, de este modo, salvo que las ausencias del trabajador sean debidas a enfermedad y encajen en el artículo 22, se debe considerar que son ausencias justificadas sin retribución- es un caso de alta sin retribución, contemplado en el artículo 7 OTAS 31/2007-, salvo que el empresario, considere retribuirlas.
GUARDA LEGAL Y DESPIDO
Buenos días. Una trabajadora solicita a la empresa reducción de la jornada por guarda legal.¿ La empresa podría negarse y despedirla?. Gracias
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho reconocido a los trabajadores y que ha sido mejorado y ampliado por la LO 3/2007. No obstante, lógicamente se debe acomodar a las necesidades organizativas empresariales en combinación con las necesidades del trabajador en torno a su conciliación de la vida laboral y familiar, siguiendo la TCO 3/2007, sobre reducción de jornada. En cuanto al despido, la nueva redacción del artículo 55.5 del Et determina que el despido es nulo de la trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajado tras la maternidad, siempre que no hubiera transcurrido nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo..
DÍAS FESTIVOS
Mi pregunta es si a una trabajadora que ha ido a trabajar un día que es festivo en el pueblo donde vive y tiene un salario mensual de 30 días todos los meses igual ese día ¿Se lo tiene que pagar aparte? La trabajadora voluntariamente a ido a trabajar.
Es un supuesto de realización de horas extraordinarias voluntarias que se deben consignar en la nómina, las cuales sirven para integrar la base de cotización por contingencias profesionales, pero no comunes y se cotiza, tal y como expresa el artículo 5 de la OTAS 31/2007.
VACACIONES
Respecto a la pregunta formulada anteriormente no me ha quedado del todo clara. La respuesta si que la tengo clara, pero en este caso en concreto es que el trabajador va ser baja este mes y las vacaciones no se como abonarlas si desde agosto hasta el momento que fue la última vez que disfruto vacaciones o desde Enero hasta la fecha ya que las vacaciones que no se disfruten a fecha 31 de diciembre del 2007 se perderían. Gracias
Las vacaciones se devengan y se disfrutan dentro del año, según establece el ET, por lo que las vacaciones no disfrutadas el 31 de diciembre se pierden. Sin embargo, se trata de una fórmula más didáctica que práctica, ya que lo habitual es realizar un cómputo de vacaciones de fecha a fecha. Es decir, si el período vacacional va de junio a agosto, el cómputo a efectos de vacaciones se cierra el 31 de agosto y se inicia el nuevo el 1 de septiembre, de forma que a partir de esa fecha el trabajador comienza a devengar el derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado; si trabaja 7 meses completos tendrá derecho a 7 x 2,5 días.
En tu caso concreto: hay que calcular los días a los que tendría derecho si cogiera las vacaciones ese día; como no va a poder disfrutarlos porque cesa en la empresa, entra en juego las vacaciones retribuidas y no disfrutadas .
ACUMULACIÓN LACTANCIA
En caso de acumulación , ¿seria media hora o 1 hora ? el convenio no regula nada .Muchas gracias
Actualmente, el artículo 37.4 del ET, en su nueva redacción dada por la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se indica o bien una hora de ausencia que se puede dividir en dos fracciones; esto significa que una vez iniciada la jornada laboral puede ausentarse una hora para la lactancia o dos medias horas para la lactancia, esto está pensado, básicamente para la lactancia natural, por el tema de las tomas, pero lógicamente se utiliza, igualmente, para la lactancia artificial o, la segunda opción , es la media hora de reducción de jornada, esto es, salir antes o entrar más tarde. En cuanto a esta última opción la nueva LO 3/2007, ha mejorado este última opción con la posibilidad de poder acumular la reducción de jornada de media hora acumulando en jornadas completas, según el convenio o el acuerdo al que se llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en el convenio colectivo.
PREAVISO DE 15 DÍAS EN DESPIDO PROCEDENTE?
Tengo la obligación de comunicar al trabajador su despido disciplinario procedente con 15 días de antelación? muchas gracias
La obligación de preaviso que fija el ET únicamente viene referida a los casos de extinción legal del contrato de trabajo, concretamente en el artículo 49 del ET y, en ningún caso, con el despido procedente, puesto que en tales casos se parte de un incumplimiento por parte del trabajador.
CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
una empresa tiene a varios trabajadores en un centro de trabajo. por razones de organización, la empresa va a cambiar su domicilio de centro de trabajo a 25 Km. de distancia. El actual centro de trabajo continuara abierto pero solamente para gestión. Se pueden negar las trabajadoras a irse? que consecuencias puede tener?
Cuando el cambio de centro de trabajo no exija cambio de residencia del trabajador, habrá que estar en primer lugar a lo que disponga el convenio colectivo aplicable y, si nada dijera, tales cambios se podrán realizar por el empresario unilateralmente en base al poder de dirección que le otorga el artículo 20 de ET. En tales caso, la empresa deberá abonar a los trabajadores el plus de distancia; no obstante, los trabajadores pueden acudir por la vía del artículo 41 del ET y se acreditan que han sufrido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 meses.
CLÁUSULA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
Tengo una duda sobre una cláusula adicional que está en un contrato, es la siguiente: «El trabajador acepta la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con las cuales es contratado, en lo concerniente a jornada, horario, trabajo a turnos, etc., según las necesidades de la empresa para favorecer su posición competitiva en el mercado o mejorar su respuesta a las exigencias de la demanda a través de una más adecuada organización de recursos, RENUNCIANDO A TODO RECLAMACIÓN Y SOLICITUD DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, de conformidad con lo establecido en los Art. 41 y 50 E.T.». Pienso que esta cláusula puede estar en fraude de ley o ser incorrecta sobre todo en el apartado que indica la renuncia del trabajador a reclamar. Me podéis confirmar algo en este sentido, es importante para mí. Gracias.
La regulación de los contratos de trabajo se rige por la normativa estatutaria, por los reglamentos, por los convenios colectivos y los pactos entre las partes, los cuales, a su vez, se rigen por las normas comunes de los contratos, de conformidad con la normativa civil. De este modo, ante dicha cláusula habrá que ver qué tipo de contrato se ha realizado y con quien, pues no es lo mismo un personal de alta dirección que un peón; no obstante, en Derecho del Trabajo hay determinados derechos que son irrenunciables e indisponibles por las partes, de modo que cualquier cláusula contractual que vulnera la normativa estatutaria es nulo y se entiende por no puesta.
FIN ACTIVIDAD
Mi pregunta es referente a una empresa que se encuentra en muy mala situación económica y quiere cerrar las puertas ya que debe algún dinero a la seguridad social, tiene a una trabajadora fija de hace 3 años ahora supongo que la tendrá que despedir mediante un despido objetivo de 20 días por año de servicio, y después dar de baja la empresa mediante un TA6 en la TGSS. ¿Cómo tengo que proceder? Gracias
En primer lugar si tienes que liquidar la empresa conviene solicitar la liquidación de sociedad, para evitar que las deudas de la sociedad recaigan en el administrador, por derivación de responsabilidad; Si esto no es lo que te preocupa, basta con despedir al trabajador y comunicar su cese a la TGSS para que la sociedad se quede sin trabajador y sin actividad .
CONVENIO APLICABLE
Hola buenas tardes, me gustaría saber que convenio debo aplicar a una dependienta de una herboristería( venta de todo tipo de productos naturales, dietéticas, de régimen, complementos alimenticios, infusiones, alimentación natural, para vegetarianos, macrobiótica, cosmética, librería, etc..) .Muchas gracias.
El C. C. interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, publicado en el BOE de 15/3/2005, es de aplicación en todo el territorio nacional e incluye a las empresas minoristas citadas en el enunciado.
LEY 32/2006
me gustaría saber si ya se ha publicado el reglamento que amplia la ley de subcontratación, creo que no pero me gustaría asegurarme, en caso de que no este ¿para cuando se prevé que se publique. muchas gracias
Por el momento no ha salido nada, no obstante, la página principal del Colegio de Graduados Sociales en la sección referida a noticias, siempre se comunica las novedades legislativas y de interés. En cuanto a la fecha aproximada de publicación se desconoce, supongo que como esta ley 32/2006, limita bastante la actividad de construcción, al menos tal y como se concebía anteriormente, supongo que estarán estudiando su impacto en el sector de la construcción.
PERMISO
Una empleada de una empresa ha sido citada para formar parte de un jurado popular, aunque el convenio colectivo de Comercio del Metal no indica nada en permisos retribuido yo entiendo que lo es, pero la empresa se niega a pagar las cuotas de seguridad social de esos días, mi pregunta es si existe alguna situación de inactividad para no cotizar esos días o como yo entiendo debe cotizar y punto……gracias
Efectivamente, se trata de un supuesto de permiso retribuido, durante el cual se mantiene la obligación de cotizar (Ver art. 37.3.d) del TRET y art. 7.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, sobre el Tribunal del Jurado, en cuanto a la consideración de cumplimiento de un deber público y personal inexcusable a efectos laborales de la función de jurado y art. 13.2 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL

 

Pregunta Respuesta
RETENCIONES
Hola, Buenos Días.
La duda que tengo es como S.L. que somos donde contabilizo yo las retenciones del 1% de los proveedores que estén en módulos como proveedores míos en la 4751?
Muchas gracias. Un saludo
Efectivamente esa es la cuenta de Hacienda Publica acreedor por retenciones practicadas. Por tanto, hay que utilizar esa y la 473.
COBRO VENTA PISO
Buenos Días, es un contribuyente venezolano que vive en España y que en octubre 2006 cobra una parte de la venta de la vivienda que tenia en Venezuela, hasta el 2007 no terminara de cobrar el resto de la compra ni escriturara dicha compra, ¿ por lo tanto el dinero que ha recogido en señal de dicha venta en octubre 06 hay que declararlo en la renta 06.? Gracias.
Yo entiendo que en el caso de que tenga que declarar en España (solo si es residente aquí; si es residente en Venezuela le corresponde declarar allí), lo lógico es hacerlo en la renta del año próximo, porque según entiendo no se ha escriturado, y lo que va a hacer con el dinero es comprar un piso en España. Al parecer, si no entiendo mal, lo que trata es de desgravar por adquisición de vivienda habitual aquí. El problema es determinar cuándo ha empezado a vivir en España más de 183 en el año natural, para ver si es o no residente.
RETENCIONES 1%
Hola Buenas Tardes, mi duda es sobre las retenciones del 1% de los autónomos que están en módulos,¿ donde contabilizo yo sus retenciones como proveedores míos? en una cuenta normal de IRPF (4751.0) y en el modelo 110 en que casilla ira reflejada? Gracias , un saludo
Si se trata, como parece, de retenciones que la empresa realiza a empresas en módulos, hay que utilizar, efectivamente, la cuenta 4751, Hacienda Publica acreedor por retenciones practicadas, con cargo a la 473, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. En el modelo 110, en la parte correspondiente a empresarios, nunca la que corresponde a trabajadores por cuenta ajena. Supongo que el nuevo modelo habrá previsto la situación; si no es así, la casilla más parecida.
AUTÓNOMO
Buenas tardes:
Tengo un cliente que acaba de irse de la empresa familiar( SL) en la cual está cómo autónomo con el epígrafe 692 (de reparación de maquinaria ) se encuentra en estimación objetiva presentando el modelo 131 y 310 del régimen simplificado. La pregunta que me hace es que a partir de ahora su trabajo ya fuera de la empresa, va a ser la compra de maquinaria, más que la reparación, cobrando comisiones, es decir siendo comisionista. y me dice si puede estar dado de alta en dos epígrafes a la vez o que le convendría más. Yo la verdad es que el tema fiscal lo llevo muy ajustado y no se que podría aconsejarle mejor para no meter la pata. Si me puede ayudar se lo agradecería mucho. Muchas gracias y un saludo
Puede estar de alta en todos los epígrafes que quiera, pero si se va a dedicar solo a la comisión en la compra, lo aconsejable sería que mantuviera solo ese epígrafe. Si por el contrario va a seguir reparando, que continué también con el de reparación.
GASTOS DE CONSTITUCIÓN
Hola Buenos Días. Tengo una empresa que se dio de lata en Septiembre del 2006, y yo a 31/12/06 cerré la empresa. Y las facturas de gastos de constitución están contabilizadas en el 2006, pero no lo he contabilizado como un gasto amortizable. ¿Podría hacerlo este año? De que manera, sin duplicar esa factura ya contabilizada en 2006. Que asiento sería de 200(Gastos de constitución) a…… Un saludo muchas gracias
No entiendo bien la pregunta, porque se da de alta en septiembre de 2006 y pocos días después cierra. En tal caso, no es posible llevar a ejercicios futuros los gastos de constitución, se deducirán en 2006. Por tanto, no es posible duplicar la factura. El asiento del pago de los gastos sería la 200 al debe y la de tesorería (caja o bancos) en el haber, salvo que se hubiera pagado a crédito, en cuyo caso habría que utilizar una cuenta de acreedores
IVA CONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN
Posibilidad de que al contratista de construcción, que tiene contrato directo con el promotor, de construcción de más del cincuenta por ciento de viviendas.. Art. creo que 91 de la Ley del IVA; pues posibilidad que los proveedores de este contratista le emitan facturas al 7 y como se lo comunico a los proveedores? Gracias
Efectivamente está regulado en el art. 91.uno.3.1º de la LIVA, y según indicas se dan los requisitos exigidos para que el proveedor pueda facturar al 7 %.
No está previsto sistema alguno para que se comunique al proveedor, porque el Reglamento se refiere a otros apartados, pero no a éste, que por tanto se aplica directamente por ministerio de la Ley. Por tanto, bastará con una comunicación escrita con cierta formalidad (simplemente para que exista certeza de la recepción) al proveedor, indicándole que se dan los citados requisitos, el artículo y apartados que lo regula, y por tanto que debe repercutir el 7 %.