El Tribunal Supremo fija la fecha de efectos económicos cuando existe una determinación de contingencias, pasando de enfermedad común a profesional. El Tribunal fija que los efectos económicos no pueden retrotraerse al inicio del proceso, sino que quedan limitados a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, conforme al art. 53.1 LGSS. Se estima el recurso de la mutua, se mantiene la contingencia profesional y se ajustan los efectos económicos a ese límite temporal.
Se emite voto particular que discrepa al considerar que la incapacidad temporal está regida por el principio de oficialidad, por lo que no debería aplicarse la limitación de tres meses. Defiende que el procedimiento de determinación de contingencia no convierte la reclamación en una solicitud tardía y que los efectos económicos deberían retrotraerse al inicio real del proceso de IT.