El Tribunal supremo se ha pronunciado sobre las notificaciones electrónicas de las resoluciones de la Seguridad Social (TS cont-adm 16-6-25, Rec 5565/22) en los siguientes términos
1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los casos en que un sujeto esté obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y haya autorizado a un tercero mediante el sistema RED, la Administración debe realizar las comunicaciones y notificaciones tanto al sujeto obligado como al autorizado RED, o si basta con la notificación al primero.
2. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, la finalidad de la notificación es garantizar que el contenido del acto administrativo llegue a conocimiento de los interesados y que estos, en su caso, puedan interponer los recursos procedentes. La ley establece que los actos administrativos deben notificarse para surtir efectos e impone la notificación electrónica obligatoria para quienes estén obligados a recibirla por esta vía (principios de preferencia y obligatoriedad en la notificación electrónica) (L 39/2015 art.39.2 y 41.1).
3. Con arreglo a lo establecido en la ley (LGSS art.132.2), las notificaciones que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED realizadas a los autorizados para la transmisión RED son válidas y vinculantes, salvo que el sujeto obligado haya manifestado su preferencia por recibirlas directamente o a través de un tercero, respecto de los actos «que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED». Este precepto tiene un carácter imperativo y no meramente potestativo. Impone la notificación obligatoria al autorizado RED, en tanto sea el encargado de la remisión electrónica de los datos cuya gestión ha originado o motivado el acto administrativo. En el mismo sentido el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004 art.9.2.a).
En definitiva, por regla general, en el ámbito de aplicación del sistema RED, las notificaciones deben dirigirse al autorizado para actuar a través del Sistema RED (además del sujeto responsable), salvo que exista una opción expresa en contrario, lo cual exige un acto voluntario y formal por parte del sujeto obligado.
En consecuencia, la Sala fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haya autorizado a tercero a través del Sistema Autorizado RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, se deben poner a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el responsable opte en contrario.