Desde la Oficina de Extranjería de Valencia nos trasladan el siguiente comunicado:
“Se remite instrucción recibida de la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, sobre la manera de actuar ante las autorizaciones de residencia de menores nacidos en España concedidas con el anterior reglamento y cuya duración no era de 5 años como en el actual RD.
El artículo 159 del RLOEx recoge la concesión de autorización de residencia inicial para persona menor extranjera acompañada nacida en España por 5 años
Existen multitud de casos de menores que han nacido en España y tienen que renovar su autorización de residencia temporal que, conforme al anterior RLOEx (RD 557/2011) tenían concedida por un tiempo inferior a los 5 años (artículo 185 del antiguo RLOEx).
En el nuevo RLOEx, no se contempla la renovación de la autorización, dado que la inicial se concede por 5 años y se accede a la residencia de larga duración transcurridos esos 5 años /artículo 159.7).
En estos casos, el criterio a adoptar es el siguiente:
- Conceder una autorización inicial conforme al artículo 159 del nuevo RLOEx por el tiempo que reste de los 5 años respecto de los concedidos en la autorización cuya renovación se pretende.
- No se exigirá la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que recoge el antiguo reglamento”