Adjuntamos por su interés, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En dicha norma se regulan entre otros:
El título I comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes.
el título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.
El título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario, destacando en el ámbito estrictamente procesal, en primer lugar, y tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica, deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética.
El título V comprende un abanico de medidas complementarias dirigidas a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia, como por ejemplo, el capítulo I contiene medidas en materia educativa y universitaria, concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA, exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música, medidas de apoyo a actividades deportivas, etc.
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