Aclaración de la situación de suspensión de los plazos procesales derivada de la DANA en la provincia de Valencia

En relación al acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18-11-2024 que se acompaña, por el que se da cuenta de diversas circunstancias sobre la paralización hasta la fecha en los partidos judiciales de Catarroja, Torrent y Requena en cuanto a su actividad judicial, que por tanto no afectan a los Juzgados de lo Social de Valencia ni a la Sala de lo Social del TSJ de nuestra Comunidad; acordándose alzar dicha suspensión respecto de Requena, dando cuenta de la solicitud de su Decana para la reanudación de la actividad judicial ordinaria y también de los plazos procesales desde ayer 18 de noviembre de 2024, considero conveniente aclarar que, salvo error, los plazos procesales del orden social en la provincia de Valencia siguen suspendidos con excepción en procedimientos colectivos y tutela de derechos fundamentales.

El contenido de la Disposición Adicional Duodécima del RDL 7/2024, de 11 de noviembre, publicado en el BOE el pasado martes día 12, establece en su apartado 1º:

“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.

Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para que, en los términos previstos en el párrafo anterior, pueda limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia.”

La excepción para el orden jurisdiccional social se contempla en el apartado 3.b de la misma DA 12ª, que indica se exceptúan de dicha suspensión de plazos procesales, los siguientes procedimientos:

  1. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”

En cuanto tengamos más noticias al respecto informaremos de inmediato.

Desde el Colegio tratamos de ofrecer cuanta información de urgencia afecta a las actuales circunstancias, quedando a disposición de todos los compañeros.

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