Novedades Legislativas y Jurisprudenciales – Nº39

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Documentos modificados: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1. Disposición Vigente (Disposición Vigente) ORDENACIÓN ECONÓMICA. Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Real Decreto-ley núm. 13/2010, de 3 de diciembre. RCL 2010\3104

2. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Establece un nuevo campo relativo a la transferencia de conocimiento e innovación y se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

Resolución de 23 de noviembre 2010. RCL 2010\3117

3. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunitario. IVA. Modifica la Decisión 2007/441/CE, de 18-6-2007 (LCEur 2007\1099), que autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, de 28-11-2006 (LCEur 2006\3252), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Decisión de Ejecución 2010/748/UE, de 29 de noviembre. LCEur 2010\1669

4. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. CÁMARA DE CUENTAS. Hace público el Acuerdo del Consejo de 21-7-2009, que modifica el Acuerdo de 23-4-2007 (LCM 2007\177), que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición.

Resolución de 18 de noviembre 2010. LCM 2010\365

5. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de Catalunya. CONSORCIOS. Ratifica el acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) sobre su disolución y liquidación (LCAT 2005\515).

Acuerdo núm. GOV/241/2010, de 16 de noviembre. LCAT 2010\809

6. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Valenciana. DÍAS DE FIESTA. Aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2011.

Orden núm. 41/2010, de 30 de noviembre. LCV 2010\544

7. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Valenciana. PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD. Regula las operaciones de cierre del ejercicio 2010 en relación con la contabilidad de la Generalitat.

Orden núm. 42/2010, de 30 de noviembre. LCV 2010\545

8. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Autónoma de Galicia. MUJER. Publica la relación de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Orden de 25 de noviembre 2010. LG 2010\510

9. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Foral de Navarra. HACIENDA DE NAVARRA. Regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifica otras normas con contenido tributario.

Decreto Foral núm. 69/2010, de 8 de noviembre. LNA 2010\326

10. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Foral de Navarra. PRESUPUESTOS DE NAVARRA. Aprueba las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2010, y de la apertura del ejercicio 2011.

Orden Foral núm. 169/2010, de 22 de diciembre. LNA 2010\330

11. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Autónoma de Castilla y León. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción.

Decreto núm. 54/2010, de 2 de diciembre. LCyL 2010\617

12. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de Castilla y León. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES. Acuerda hacer pública la constitución y Estatutos de la Mancomunidad de Municipios «Aguas de El Burguillo».

Orden núm. IYJ/1594/2010, de 19 de noviembre. LCyL 2010\620

13. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Autónoma de Aragón. EMPLEO. Modifica el artículo 14,2 de la Orden de 29-12-2009 (LARG 2010\13), por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Orden de 26 de noviembre 2010. LARG 2010\462

14. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Principado de Asturias. AYUNTAMIENTOS. Determina los topónimos oficiales del concejo de Avilés.

Decreto núm. 145/2010, de 24 de noviembre. LPAS 2010\496

15. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Principado de Asturias. ASISTENCIA SOCIAL. Establece los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados.

Decreto núm. 144/2010, de 24 de noviembre. LPAS 2010\497

16. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Principado de Asturias. EMPLEO. Aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo.

Resolución de 17 de noviembre 2010. LPAS 2010\495

17. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de les Illes Balears. HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17-12-2004 (LIB 2005\1), que desarrolla el sistema de fiscalización previa limitada en los expedientes de gasto.

Acuerdo de 26 de noviembre 2010. LIB 2010\295

18. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de Extremadura. ORDENACIÓN RURAL. Da publicidad al Protocolo General entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13-12-2007 (RCL 2007\2250), para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Resolución de 23 de noviembre 2010. LEXT 2010\436

19. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de La Rioja. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Aprueba las tarifas máximas aplicables en el año 2011 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos.

Orden núm. 15/2010, de 25 de noviembre. LLR 2010\274

20. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Comunidad Autónoma de Canarias. DÍAS DE FIESTA. Determina las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Orden de 22 de noviembre 2010. LCAN 2010\436

21. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Bizkaia. BIZKAIA-IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aprueba el modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, y el procedimiento para su presentación telemática.

Orden Foral núm. 2749/2010, de 26 de noviembre. LPV 2010\416

22. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Bizkaia. BIZKAIA-RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Orden Foral núm. 2726/2010, de 24 de noviembre. LPV 2010\411

23. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Bizkaia. BIZKAIA-RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Orden Foral núm. 2725/2010, de 24 de noviembre. LPV 2010\412

24. Disposición en vacatio legis. (Disposición en vacatio legis.) Ayuntamiento de Salamanca. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. Modificación de la Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental.

Acuerdo de 8 de noviembre 2010. LEG 2010\6370

25. Disposición Vigente (Disposición Vigente) CLASES PASIVAS DEL ESTADO. Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Real Decreto Legislativo núm. 670/1987, de 30 de abril. RCL 1987\1305

26. Disposición Vigente (Disposición Vigente) AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Orden núm. EHA/1658/2009, de 12 de junio. RCL 2009\1260

27. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Foral de Navarra. ESTADÍSTICA. Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

Ley Foral núm. 11/2006, de 20 de octubre. LNA 2006\287

28. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Bizkaia. BIZKAIA-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Aprueba el modelo 840 de alta, variación o baja, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y su presentación telemática.

Orden Foral núm. 2941/2009, de 18 de noviembre. LPV 2009\363

29. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Bizkaia. BIZKAIA-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Determina los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el volumen de operaciones y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

Orden Foral núm. 1346/2003, de 11 de abril. LPV 2003\138

30. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Gipuzkoa. GIPUZKOA-FIRMA ELECTRÓNICA. Regula la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y determinadas solicitudes de carácter tributario mediante su remisión telemática a través del empleo de firma electrónica reconocida y el correspondiente procedimiento.

Orden Foral núm. 971/2009, de 3 de diciembre. LPV 2009\383

31. () Caso Idryma Typou AEcontra Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis#####

DERECHO DE EMPRESAS: Derecho de sociedades: Publicidad, validez y nulidad: Directiva 68/151/CEE: vulneración: estimación: normativa nacional según la cual las multas previstas por infracción de la normativa y de las normas sobre deontología que regulan el funcionamiento de los canales de televisión deben imponerse no sólo a la sociedad titular de una autorización para crear y explotar un canal de televisión, sino también, conjunta y solidariamente, a todos los accionistas que sean titulares de un número de acciones superior al 2,5 %.
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Restricciones: estimación: normativa nacional según la cual las multas previstas por infracción de la normativa y de las normas sobre deontología que regulan el funcionamiento de los canales de televisión deben imponerse no sólo a la sociedad titular de una autorización para crear y explotar un canal de televisión, sino también, conjunta y solidariamente, a todos los accionistas que sean titulares de un número de acciones superior al 2,5 %.
LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES: Restricciones: estimación: normativa nacional según la cual las multas previstas por infracción de la normativa y de las normas sobre deontología que regulan el funcionamiento de los canales de televisión deben imponerse no sólo a la sociedad titular de una autorización para crear y explotar un canal de televisión, sino también, conjunta y solidariamente, a todos los accionistas que sean titulares de un número de acciones superior al 2,5 %.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 21 octubre 2010. TJCE 2010\311

32. () Caso Günter FuBcontra Stadt Halle#####

POLITICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Ordenación del tiempo de trabajo: Directiva 93/104/CEE: duración máxima del tiempo de trabajo semanal: art. 6 b): vulneración: estimación: normativa nacional que permite que un empresario del sector público decida el traslado forzoso a otro servicio de un trabajador que presta sus servicios como bombero en un servicio de intervención por el hecho de que éste haya solicitado que se respete, dentro de este último servicio, la duración media máxima de trabajo semanal prevista en dicha disposición: irrelevancia de que el trabajador no sufra como consecuencia de este traslado ningún perjuicio específico.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 14 octubre 2010. TJCE 2010\302

33. () Caso J. A. van DelftJ. C. RamaerJ. M. van WilligenJ. F. van der NatC. M. JanssenO. Fokkenscontra College voor zorgverzekeringen#####

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES: Cuestiones particulares de las prestaciones: Enfermedad y maternidad: Titulares de pensiones o de rentas y miembros de su familias: Titular de pensiones o rentas que resida en un Estado miembro distinto del deudor de la pensión o de la renta con arreglo a los arts. 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) 1408/71: vulneración: desestimación: normativa nacional que dispone que los titulares de una pensión o de una renta debida en virtud de la legislación de ese Estado que residan en otro Estado miembro en el que tengan derecho, en aplicación de los citados artículos 28 y 28 bis, a las prestaciones de enfermedad en especie dispensadas por la institución competente de este último Estado miembro, deberán abonar una cotización por tales prestaciones, en forma de retención sobre la citada pensión o renta, incluso en el caso de que no se hayan inscrito en la institución competente del Estado miembro en que residen.
CIUDADANÍA DE LA UNIÓN: Derecho de libre circulación: vulneración: desestimación: Seguridad social de los trabajadores migrantes: desventajas eventuales de un trabajador que se desplaza a otros Estados miembros debido a la falta de armonización de las legislaciones: ausencia de discriminación respecto a los trabajadores que permanecen en un mismo Estado miembro: normativa nacional que dispone que los titulares de una pensión o de una renta que residan en un Estado miembro distinto del Estado deudor de dicha pensión o renta estarán obligados a abonar cotizaciones en este último Estado por la dispensación de prestaciones de enfermedad en especie en el Estado miembro en que residen, incluso en el caso de que no se hayan inscrito en la institución competente de dicho Estado; vulneración: estimación: Seguridad social de los trabajadores migrantes: normativa nacional que suponga una diferencia de trato injustificada entre los residentes y los no residentes en lo que respecta a la continuidad de la protección global contra el riesgo de enfermedad de que disfrutaban con arreglo a los contratos de seguros suscritos antes de la entrada en vigor de esa normativa: órgano jurisdiccional nacional: determinación.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 14 octubre 2010. TJCE 2010\304

34. () Caso Union syndicale Solidaires Isèrecontra Premier ministreMinistère du Travail, des Relations sociales, de la Famille, de la Solidarité et de la VilleMinistère de la Santé et des Sports#####

POLITICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Ordenación del tiempo de trabajo: Directiva 2003/88/CE: ámbito de aplicación: inclusión: estimación: titulares de contratos de participación en la educación que ejercen actividades ocasionales y de temporada en centros de vacaciones y de ocio y trabajan un máximo de 80 días al año; derecho de los trabajadores a períodos mínimos de descanso (diario): excepción [art. 17. 3 b) y 17.3 c)]: inclusión: estimación: titulares de contratos de participación en la educación que ejercen actividades ocasionales y de temporada en centros de vacaciones y de ocio y trabajan un máximo de 80 días al año; derecho de los trabajadores a períodos mínimos de descanso (diario): excepción: requisitos [art. 17. 2]: garantía de un período equivalente de descanso compensatorio, o en casos excepcionales de una protección equivalente: vulneración: estimación: normativa nacional que limita a 80 días de trabajo por año la actividad de los titulares de titulares de contratos de participación en la educación que ejercen actividades ocasionales y de temporada en centros de vacaciones y de ocio, al no cumplir los requisitos exigidos en dicha disposición.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 14 octubre 2010. TJCE 2010\303

35. () Caso Gisela Rosenbladtcontra Oellerking Gebäudereiningungsges, mbH#####

POLÍTICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/CEE): «Justificación de diferencias de trato por motivos de edad» (art. 6): estimación: excepciones «objetiva y razonablemente» justificadas por una finalidad legítima, como las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios: inclusión: normativa nacional que considera válidas cláusulas de extinción automática de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación, a la edad de 65 añas: la concreción de tal autorización mediante un convenio colectivo exige que también ella debe perseguir el mencionado objetivo legítimo de una manera adecuada y necesaria.

TJCE (Gran Sala), sentencia de 12 octubre 2010. TJCE 2010\297

36. () Caso Ingeniorforeningen i Danmarkcontra Region Syddanmark#####

POLÍTICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/CEE): «Justificación de diferencias de trato por motivos de edad» (art. 6): interpretación: excepciones «objetiva y razonablemente» justificadas por una finalidad legítima, como las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios: vulneración: estimación: normativa nacional en cuya virtud los trabajadores que tienen derecho a percibir una pensión de jubilación pagada por su empresario con arreglo a un plan de pensiones al que se han incorporado antes de cumplir 50 años no pueden, por ese mero hecho, percibir una indemnización especial por despido destinada a favorecer la reinserción laboral de los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a doce años.

TJCE (Gran Sala), sentencia de 12 octubre 2010. TJCE 2010\298

37. () Caso Kronospan Mielec sp. z o. o.contra Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie#####

POLITICA FISCAL COMUNITARIA: Impuestos indirectos: Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE: lugar de realización del hecho imponible: Prestaciones de servicios: norma general: lugar del establecimiento principal del prestador del servicio: excepciones [art. 9.2 e)]: prestaciones de los consejeros, ingenieros, gabinetes de estudios, abogados, expertos contables y «otras prestaciones similares»: inclusión: estimación: prestaciones de servicios consistentes en trabajos de investigación y desarrollo en materia medioambiental y tecnológica, llevadas a cabo por ingenieros establecidos en un Estado miembro por encargo y en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro.

TJCE (Sala Primera), sentencia de 7 octubre 2010. TJCE 2010\291

38. () Caso Procedimiento Penalcontra Vítor Mnauel dos Santos PalhotaMário de Moura gonçalvesFernando Luis das Neves PalhotaTermiso Limitada#####

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Restricciones: estimación: normativa nacional que dispone que un empleador establecido en otro Estado miembro que desplace trabajadores al territorio del primer Estado deberá enviar una declaración previa de desplazamiento de la notificación del número de registro de la declaración, en un plazo de cinco días desde la recepción de ésta: justificación: desestimación; Restricciones: estimación: normativa nacional que dispone que un empleador establecido en otro Estado miembro que desplace trabajadores al territorio del primer Estado deberá tener a disposición de las autoridades nacionales, durante el período de desplazamiento, una copia de documentos equivalentes a los documentos sociales o laborales, tales como una cuenta individual y una liquidación de salarios, regulados por el Derecho del primer Estado: justificación: estimación: protección de los trabajadores.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 7 octubre 2010. TJCE 2010\293

39. () Caso Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customscontra Loyalty Management UK LtdBaxi Group Ltd#####

POLITICA FISCAL COMUNITARIA: Impuestos indirectos: Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE: Hecho imponible: Entrega de bienes: debe estimarse: programa de fidelización por el que los clientes reciben de los comerciantes puntos que pueden intercambiar por regalos de fidelidad: pagos efectuados por el gestor del programa a los proveedores que entregan regalos de fidelidad a los clientes: órgano jurisdiccional nacional: verificar si dichos pagos incluyen también una contraprestación de una prestación de servicios; debe estimarse: pagos efectuados por el comerciante al gestor del programa que entrega los regalos de fidelidad a los clientes deben considerarse, en parte, la contraprestación, pagada por un tercero, de una entrega de bienes efectuada por el gestor del programa a esos clientes y, en parte, la contraprestación de una prestación de servicios efectuada por el gestor a favor del comerciante o patrocinador.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 7 octubre 2010. TJCE 2010\292

40. () Caso Secretary of State for Work and Pensionscontra Taous Lassal#####

CIUDADANÍA DE LA UNIÓN: Derecho de residencia: Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro (Directiva 2004/38/CE): derecho de residencia permanente (art. 16): requisitos: residencia legal durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida: interpretación: toma en consideración de los períodos de residencia continuada de cinco años cubiertos antes de la fecha límite de adaptación del Derecho nacional a esa Directiva, 30 de abril de 2006; pérdida por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos (art. 16. 4): interpretación: ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dos años consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente:

TJCE (Sala Tercera), sentencia de 7 octubre 2010. TJCE 2010\294

41. () Caso Georgi Ivanov Elchinovcontra Natsionalna zdravnoosiguritelna kasa#####

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES: Cuestiones particulares de las prestaciones: Enfermedad y maternidad: Trabajadores por cuenta propia o ajena y miembros de sus familias: desplazamiento a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada: autorización por la institución competente: derechos del trabajador [art. 22 del Reglamento 1408/71]: vulneración: estimación: normativa nacional que excluye, en todos los casos, la cobertura de la asistencia hospitalaria dispensada sin autorización previa en otro Estado miembro: órgano jurisdiccional nacional: determinación; vulneración: desestimación: normativa nacional que establece listas de prestaciones médicas cubiertas por su sistema de la seguridad social: institución nacional competente del Estado miembro de residencia del beneficiario decidirá sobre si determinado tratamiento corresponde a las prestaciones previstas: criterios: principios de interpretación usuales, criterios objetivos y no discriminatorios y tomando en consideración todos los elementos médicos pertinentes y los datos científicos disponibles: imposibilidad de denegar solicitud de autorización previa si determinado tratamiento encaja en los previstos en la lista y si un tratamiento alternativo que tenga el mismo grado de eficacia no puede dispensarse en tiempo útil en el Estado miembro en cuyo territorio reside el beneficiario de la seguridad social; Desplazamiento a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada: denegación de la autorización que se declara posteriormente infundada: gastos: derecho al reembolso por la autoridad competente del Estado miembro de afiliación como si la autorización se hubiera obtenido desde el principio: debe estimarse: importe igual al que se determine con arreglo a las disposiciones de la legislación a la que esté sujeta la institución del Estado miembro en cuyo territorio se haya dispensado la asistencia hospitalaria: reembolso complementario: si dicho importe es inferior al que habría resultado de aplicar la normativa en vigor en el Estado miembro de residencia en caso de hospitalización en este último.
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Restricciones: estimación: normativa nacional que excluye, en todos los casos, la cobertura de la asistencia hospitalaria dispensada sin autorización previa en otro Estado miembro: órgano jurisdiccional nacional: determinación.
ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO: Cuestiones generales: Interpretación del derecho nacional conforme al derecho comunitario: Obligación del órgano jurisdiccional nacional de no aplicar la disposición nacional eventualmente contraria al Derecho comunitario: vulneración: estimación: normativa procesal nacional que obliga a un órgano jurisdiccional nacional a seguir las valoraciones jurídicas hechas por un órgano jurisdiccional superior, si, habida cuenta de la interpretación que ha solicitado al Tribunal de Justicia, estima que dichas valoraciones no son compatibles con el Derecho de la Unión.

TJCE (Gran Sala), sentencia de 5 octubre 2010. TJCE 2010\287

42. () Caso Oasis East Sp. z o. o.contra Minister Finansów#####

POLITICA FISCAL COMUNITARIA: Impuestos indirectos: Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE: Deducciones: Nacimiento y alcance del derecho a deducir: exclusiones (art. 17. 6 de la Directiva): vulneración: estimación: normativa nacional que excluye con carácter general el derecho a deducir el IVA soportado por la importación de servicios cuya contraprestación se pague directa o indirectamente a una persona establecida en algún Estado o territorio calificado de «paraíso fiscal» por la citada legislación.

TJCE (Sala Séptima), sentencia de 30 septiembre 2010. TJCE 2010\286

43. () Caso Gudrun Schwemmercontra Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen-Familienkasse####

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES: Cuestiones particulares de las prestaciones: Prestaciones familiares: normas comunitarias que prohíben la acumulación: hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones: derecho a percibir toda la prestación sin que sea reducida por el importe correspondiente a las prestaciones familiares que le corresponderían en Suiza al ex-marido de la demandante mediando simplemente una solicitud del mismo en este sentido.

TJCE (Sala Segunda), sentencia de 14 octubre 2010. TJCE 2010\299

44. () Caso Proceso Penalcontra Martha Nussbaumer####

POLÍTICA SOCIAL: Disposiciones sociales: Seguridad y salud de los trabajadores: obras de construcción temporales o móviles: Directiva 92/57/CEE: obligaciones de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud así como de establecer un plan de seguridad y de salud: vulneración: estimación: normativa nacional que permite establecer excepciones respecto a la primera obligación (trabajos privados no sujetos a licencia de obra), en una obra en la que intervienen varias empresas y respecto a la segunda, normativa que la limita al supuesto en que intervengan varias empresas para trabajos no sujetos a licencia de obra, y no adopta como criterio de dicha obligación los riesgos específicos tal y como se enumeran en el anexo II de dicha Directiva.

TJCE (Sala Quinta), sentencia de 7 octubre 2010. TJCE 2010\295

45. () Caso Comisión Europeacontra Francia####

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Restricciones: justificación: organización de la política de salud pública y para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social: estimación: reembolso de gastos de un tratamiento programado en una estructura no hospitalaria situada en otro Estado miembro y que requiere el uso de los equipos materiales particularmente onerosos: normativa nacional que exige una autorización previa de la Caja competente; Restricciones: desestimación: reembolso de gastos de hospitalización producidos en otro Estado miembro: falta de disposición que regule el derecho a un reembolso complementario correspondiente a la diferencia entre el régimen de intervención previsto por la legislación del Estado de afiliación y el aplicado por el Estado miembro de estancia, cuando el primero sea más favorable que el segundo y cuando tal reembolso esté previsto por la legislación del Estado miembro de afiliación, previsto en la sentencia Vanbraekel y otros (TJCE 201, 199).

TJCE (Gran Sala), sentencia de 5 octubre 2010. TJCE 2010\288

46. () ####

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Abono por MUGEJU o el Estado a la Comunidad Valenciana del coste de la asistencia sanitaria prestada a los mutualistas que han optado por el sistema público de salud: improcedencia: el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas previsto en la ley 21/2001 determina que tal prestación, efectuada por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se financia exclusivamente a través del sistema general previsto en la Ley: inaplicabilidad a estos efectos del concierto de 1995 suscrito entre MUGEJU y el INSS.

AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia de 25 octubre 2010. RJCA 2010\790

47. () ####

FIANZA: nulidad por falta de consentimiento: desestimación: suscripción de la fianza de forma consciente: responsabilidad propia en caso de desconocimiento de los efectos jurídicos de su compromiso o ignoraba el alcance de los términos empleados en la póliza.

AP Barcelona (Sección 11ª), sentencia núm. 469/2010 de 21 septiembre. JUR 2010\386643

48. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Base imponible: operaciones vinculadas: préstamo entre entidades vinculadas: valoración a precios de mercado: tipo de interés aplicable: determinación conforme a los indicadores de tipos de interés publicados por el Banco de España: procedencia: método de valoración más adecuado para calcular el precio de mercado que la aplicación del tipo de interés legal del dinero.

AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 16 junio 2005. JT 2006\160

49. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

JUBILACION PARCIAL: denegación: personal laboral: no es un derecho que ostente el trabajador al margen de la voluntad de la empresa a través de acuerdo.

TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 2068/2009 de 29 enero. AS 2010\1323

50. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

SUCESION TESTAMENTARIA: BALEARES: distribución en testamento abierto nula e ineficaz, al mediar una previa distribución anterior irrevocable: comparecencia ante notario haciendo constar su condición de heredero distribuidor de los bienes de su difunto marido, haciendo relación concretada y detallada de los bienes relictos y expresando su voluntad de cumplir en vida el encargo que le hizo su esposo en orden a la distribución de la herencia: adjudicación de bienes concretos a cada uno a fin de conocer su opinión sobre la misma: contestación por los litigantes dentro del plazo aceptando expresamente: promesa o propuesta unilateral aceptada y por tanto vinculante.

AP Islas Baleares (Sección 4ª), sentencia núm. 91/2010 de 12 marzo. AC 2010\964

51. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

CONTRATOS: CONSENTIMIENTO: CAPACIDAD PARA CONTRATAR: doctrina jurisprudencial: distinción entre incapacidad natural, a consecuencia de que el sujeto se encuentre en una situación física o psíquica que elimine su entendimiento y voluntad y le impida entender y querer el acto que realiza, e incapacidad resultante del estado civil de incapacitado; INEFICACIA: NULIDAD: nulidad radical o inexistencia: procedencia: cesión de usufructo vitalicio: otorgante que carece de capacidad en el momento de su otorgamiento: falta de consentimiento.

AP Álava (Sección 1ª), sentencia núm. 183/2009 de 13 mayo. AC 2009\1541

52. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

SUSPENSION DE PAGOS: CONVENIO: acción de rescisión: procedencia: falta de pago del primero de los aplazamientos convenidos: convocatoria por la deudora a sus acreedores a la junta para el nombramiento de la Comisión Liquidadora, lo que constituye una confesión de la definitiva voluntad de no cumplir ninguno de los plazos de pago convenidos; caducidad de la acción: improcedencia: una vez transcurrido el último término del aplazamiento de pago, el plazo para ejercitar la acción de rescisión debe ser el mismo que se prevé para la impugnación del convenio: comienza a computarse desde que se dio por terminado el convenio. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO: IMPROCEDENCIA: suspensión de pagos: acción de rescisión del convenio: vigencia de la Ley Concursal: aplicación del derecho anterior: falta de determinación de procedimiento específico: el procedimiento incidental evita la dilación propia del procedimiento declarativo ordinario.

AP Barcelona (Sección 15ª), sentencia núm. 406/2008 de 10 noviembre. AC 2009\99

53. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

CONTRATO DE DISTRIBUCION: reclamación de cantidad: procedencia: adquisición del género descrito en las facturas: abono de facturas anteriores con idénticos precios sin que conste reserva alguna; daños y perjuicios: improcedencia: incumplimiento del distribuidor: impago de facturas: justificación de la resolución por la demandada.

AP Barcelona (Sección 13ª), sentencia núm. 483/2008 de 10 septiembre. AC 2009\823

54. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

PERSONAS JURIDICAS: penetración de los Tribunales en su substratum, levantando el velo jurídico: procedencia: utilización de una u otra entidad puramente organizativa e instrumental, de tal manera que dependía simplemente de la ubicación de la entidad franquiciada el que su gestión se realizase por una u otra sociedad: confusión de los intereses de los distintos implicados en la deuda objeto de autos. COMPENSACION LEGAL: IMPROCEDENCIA: deuda no exigible: interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada: existencia de la condena incierta.

AP Madrid (Sección 12ª), sentencia núm. 556/2008 de 16 julio. AC 2008\1882

55. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: lista de acreedores: impugnación: improcedencia: prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del estado concursal: suministro eléctrico prestado a la concursada con anterioridad a la declaración de concurso, en cumplimiento de los contratos de suministro de energía eléctrica suscritos por ambas partes: crédito ordinario: corte del suministro y restitución tras ser requerida en ese sentido por el Juzgado de lo Mercantil: en este momento posterior de restitución del suministro no hay un acuerdo de voluntades, sino una imposición judicial: no puede hablarse propiamente de un contrato que continuó en vigor tras la declaración de concurso.

AP Murcia (Sección 4ª), sentencia núm. 237/2007 de 29 octubre. AC 2008\261

56. Sentencia   confirmada o inadmisión de recurso contra la misma () ####

ABUSO DE DERECHO: INEXISTENCIA: falta de acreditación de que la entidad demandada actuara o ejercitara el derecho con exceso o de forma anormal, produciendo un perjuicio injustificado y con intención de perjudicar carente de todo interés serio.

AP Madrid (Sección 9ª), sentencia núm. 81/2006 de 12 julio. AC 2007\70

57. Documento con texto Prescripción de responsabilidad de liquidadores de sociedades. Equiparación a los administradores.
Germán Elizalde Redín
Revista Aranzadi Doctrinal num.9/201092010.
BIB 2010\2449
58. Documento con texto El reintegro de gastos sanitarios: cómo, cuándo y por qué.
Miguel Azagra Solano
Revista Aranzadi Doctrinal num.9/201092010.
BIB 2010\2468
59. Documento con texto El hecho causante y las mejoras voluntarias tras la STS de 14 abril 2010 (RJ 2010, 2485).
Juan José Fernández Domínguez
Aranzadi Social num.16/2010162010.
BIB 2010\2486
60. Documento con texto La reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010: modificaciones en las extinciones de los contratos de trabajo.
Manuel Bellido Aspas
Aranzadi Social num.16/2010162010.
BIB 2010\2487
61. Documento con texto Crédito horario sindical. Un derecho limitado.
Elena Morales de Labra
Aranzadi Social num.16/2010162010paraf. 58/2010.
BIB 2010\2489
62. Documento con texto Los riesgos del desarrollo como límite del deber de seguridad empresarial.
Ana Belén Muñoz Ruiz
Aranzadi Social num.16/2010162010paraf. 60/2010.
BIB 2010\2491
63. Documento con texto El (los) poder (es) sobre las minorías étnicas inmigrantes en la Unión Europea: relativa a la expulsión de los Roms de Francia.
Lívia Maria Santana e Sant’Anna Vaz
Aranzadi Social num.16/2010162010.
BIB 2010\2493
64. Documento con texto Las estructuras de «doble irlandesa» (Double Irish).
Ramón Falcón y Tella
Quincena Fiscal Aranzadi num.22/2010222010.
BIB 2010\2507
65. La expansión de las leyes blandas (Soft Law).
Alain Casanovas
Economist&Jurist num.144/2010 Año XVIII1442010Año XVIII.
BIB 2010\2359
66. (Disposición Vigente) MINUSVÁLIDOS [CENTROS ASISTENCIALES]. Corrige errores en la Resolución de 28-7-2010, que registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (RCL 2010\2331).

Resolución de 24 de noviembre 2010. RCL 2010\3078

67. (Disposición Vigente) SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA (SASEMAR). Registra y publica el VII Convenio Colectivo de EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Resolución de 22 de noviembre 2010. LEG 2010\6824

68. (Disposición Vigente) FUNDACIÓN CEPAIM, ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES. Registra y publica el I Convenio Colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.

Resolución de 22 de noviembre 2010. LEG 2010\6827

69. (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. WHIRLPOOL IBERIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «Whirlpool Iberia, Sociedad de Responsabilidad Limitada».

Resolución de 5 de noviembre 2010. LEG 2010\6708

70. (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS. Registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrito por la Asociación Empresarial de Pastelería de Madrid, CC OO y UGT .

Resolución de 2 de noviembre 2010. LCM 2010\364

71. (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. HONEYWELL FRICCIÓN ESPAñA, SL. Registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «Honeywell Fricción España, Sociedad Limitada».

Resolución de 2 de noviembre 2010. LEG 2010\6707

72. (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. SACYR, SA UNIPERSONAL. Registro, depósito y publicación del acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa «Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal» (limpieza pública viaria, recogida de basuras y punto limpio de Alcalá de Henares) (LEG 2009\3766).

Resolución de 14 de octubre 2010. LEG 2010\5751

73. (Disposición Vigente) Comunidad de Madrid. RCI BANQUE, SA. Registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «RCI Banque, Sociedad Anónima» (sucursal en España).

Resolución de 14 de octubre 2010. LEG 2010\6701

74. Disposición Vigente (Disposición Vigente) Comunidad Autónoma de Catalunya. INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD. Dispone la inscripción y la publicación del Pacto de regulación del sistema de selección para el nombramiento del personal estatutario temporal en el ámbito de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud (código de convenio núm. 7902732).

Resolución núm. TRE/3870/2010, de 22 de octubre. LCAT 2010\814

75. (Disposición Vigente) Comunidad Autónoma de les Illes Balears. AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, SA. Dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la Empresa «Aqualia Gestión Integral del Agua, SA» para los centros de trabajo de Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulàlia del Riu, Sant Joan de Labritja, S’Arenal de Llucmajor y Sóller.

Resolución de 22 de noviembre 2010. LEG 2010\5755

76. (Disposición Vigente) Barcelona. AYUNTAMIENTO DE BARBERà DEL VALLèS. Dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Barberà del Vallès para los años 2010-2012.

Resolución de 7 de octubre 2010. LEG 2010\6368

77. (Disposición Vigente) Cádiz. CONSTRUCCIÓN. Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento, Materiales y Prefabricados de la Construcción de Cádiz (LEG 2006\5635).

Acuerdo de 1 de enero 2010. LEG 2010\6367

78. (Disposición Vigente) Cádiz. URBASER, SA. Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA para la recogida y transporte de los residuos sólidos y recogida selectiva en Chiclana de la Frontera.

Acuerdo de 1 de enero 2010. LEG 2010\6369

79. (Disposición Vigente) Cádiz. MADERA. Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Industrias y Almacenes de la Madera de Cádiz (LEG 2008\4043).

Anuncio de 1 de enero 2010. LEG 2010\6366

80. (Disposición Vigente) Valencia. CEMENTVAL, SLU. I Convenio Colectivo del centro de trabajo Molienda de Cemento de Puerto de Sagunto de la empresa Cementval Materiales de Construcción, SL.

Anuncio de 1 de enero 2010. LEG 2010\6365

81. Gómez reitera que la reforma de las pensiones debe incluir un retraso de la edad de jubilación (07/12/2010)
82. El Pacto de Toledo se reúne el próximo jueves para retomar sus trabajos (07/12/2010)
83. El TSJ de Andalucía confirma el despido de un vigilante por visitar webs pornográficas (07/12/2010)
84. Condenan a la vendedora de una plaza de garaje a devolver el precio porque el coche no puede aparcar (07/12/2010)
85. El TSJ de Murcia declara improcedente el despido del director de una caja de ahorros que sobrevaloro unas fincas (07/12/2010)
86. Condenada una constructora a indemnizar a un comprador de viviendas por retrasar la entrega (07/12/2010)
87. El TSJ de Murcia dice que el traslado de un notario no justifica el despido de sus empleados (07/12/2010)
88. Bruselas abre el debate para reformar el sistema del IVA (02/12/2010)

Para más información puede llamar al número 902 444 144 o escribir un e-mail a la dirección de correo clientes@westlaw.es

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