DANA: COMUNICADO OFICINA DE EXTRANJEROS DE VALENCIA
En primer lugar trasladar nuestro apoyo y fuerza en estos momento tan complicados. Deseando que todos se encuentren perfectamente.
Debido a esta tragedia, desde la OFICINA DE EXTRANJERÍA EN VALENCIA vamos a aplicar las siguientes medidas para vuestro conocimiento:
1.- APLICACIÓN INMEDIATA DE LA Disposición Final 1ª Real Decreto Ley 6/2024, de 5 noviembre por el que se Modifica la Disposición Adicional 9ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley Procedimiento Administrativo Común que señala: «SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ACUERDOS DE DECLARACIÓN DE ZONAS AFECTADAS GRAVEMENTE POR EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL«. De este modo, aquellos residentes en los términos municipales afectados por la DANA tendrán suspendidos los plazos administrativos para el cumplimiento de los trámites en materia de extranjería en los que figuren como interesados. También podrá suspenderse a aquellos otros que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2.- EFECTOS SOBRE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA QUE REQUIERAN PARA SU ENTRADA EN VIGOR DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ALTA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: En aquellas autorizaciones (ej. Arraigo social con contrato de trabajo) que se hayan concedido con la indicación de alta con empresas o autónomos que se hubieran visto afectados y como consecuencia de ello no van a poder atender las obligaciones del contrato, se podrá presentar una solicitud de Cambio de contrato a través del correo altas.valencia@correo.gob.es en los términos recogidos en el artículo PRIMERA.1 de la Instrucción DGM 6/2020. Junto a la solicitud de cambio de empleador se presentará el nuevo contrato de trabajo (que garantice igualmente el SMI en cómputo anual) y autorización para comprobar los datos fiscales y de TGSS de dicho nuevo empleador o en su defecto, los propios informes de estar al corriente ante dichos organismos (AEAT y TGSS).
Igualmente, si el expediente no ha sido resuelto, es posible la modificación del contrato aportado alegando los motivos justificados de afectación por la DANA.
3.- DEBIDO A LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD OCASIONADAS POR LA DANA, DESDE EL 29 DE OCTUBRE, TODAS AQUELLOS EXTRANJEROS QUE NO HAN ACUDIDO A SUS CITAS ANTE NUESTRA OFICINA DE EXTRANJERÍA ESTÁN SIENDO REUBICADOS EN NUEVAS CITAS EN SEMANAS POSTERIORES.
4.- Se va a proceder a crear un nuevo TIPO DE CONSULTA a través de nuestro canal de atención de INCIDENCIAS, que puede realizar en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
Esta consulta se denominará AFECTADOS DANA y estará disponible (lo antes posible) para poder canalizar todas aquellas INCIDENCIAS de afectados, tanto extranjeros, empresas o representantes que tuvieran cualquier problema en sus procedimientos, desde notificaciones postales u electrónicas que no se hayan podido practicar hasta dudas de cualquier tipo relacionadas con la afectación de la DANA en sus procedimientos. Cabe señalar que las consultas que entren por esta vía que no refieran sobre afectados serán atendidas con la indicación de que vuelvan a remitir la INCIDENCIA por el tipo de consulta que corresponda y no por esa vía preferente.
En referencia a los trámites que corresponden a las COMISARÍAS DE POLICÍA, y los cuales, esta Oficina de Extranjería en Valencia no es competente, hemos podido recabar por parte de las mismas de las siguientes medidas, las cuales, en atención a la evolución de la emergencia pueden verse modificadas:
1.- Aquellos ciudadanos extranjeros que tuvieran reservada cita para las Comisarías de Valencia (Calle Gremis 6 – Patraix), Alzira, Gandía, Sagunto y Ontinyent y no pudieran acudir a su cita por verse afectados, pueden acudir (en el momento puedan) en días posteriores a dichas comisarías de forma que se procederá de la siguiente manera:
- Se intentará si es posible atenderle el día que acudan sin necesidad de obtener nueva cita.
- Si por el volumen de citas de ese día no se le pudiese atender, se le hará entrega en ese momento de una nueva citación, a priori, cercana en el tiempo.
Evidentemente, van a comprobar que por el lugar de residencia del interesado se haya visto afectado o su traslado a la Comisaría se vea comprometido por los cortes de carreteras y demás medios y vías de comunicación.
2.- Aquellos ciudadanos extranjeros que como consecuencia de la DANA estuvieran en poblaciones afectadas y no pudiese efectuar una notificación postal de la resolución de concesión de una autorización de residencia, y tuviesen cita reservada en Comisaría, podrán acudir a la misma, sin necesidad de aportar la resolución de concesión, siendo comprobada tal concesión de oficio por parte de la Comisaría. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda se aporte la impresión de pantalla que indique la concesión que puede consultarse a través de la Sede electrónica de Administraciones Públicas sobre el estado de tramitación de expedientes en materia de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/)
3.- Aquellos ciudadanos extranjeros que acudan a la citación pero su resolución contenga algún error que impida la expedición de tarjeta y que requiera de consulta por parte de la Comisaría y la misma no pueda solucionarse en el momento, se recabará datos del ciudadano y teléfono de contacto, advirtiéndole en el momento esté solucionado para su personación sin necesidad de solicitar nueva cita.
4.- DUPLICADO DE TARJETAS: Aquellos ciudadanos que como consecuencia de la DANA hayan perdido su tarjeta de identidad de extranjero y requieran un duplicado deberán seguir las siguientes indicaciones:
1.- Denunciar la pérdida de este documento ante la Comisaría de Policía Nacional.
2.- Como norma general deberán concertar cita. No obstante, se intentará responder de la misma forma que en el punto primero anterior.
3.- En todo caso será necesario la aportación del PASAPORTE en vigor. Si también ha sido extraviado, deteriorado o destruido por las inundaciones, deberá solicitar uno nuevo ante su Consulado.
4.- Será necesario aportar la tasa de expedición de tarjeta mediante el modelo 790 código 012.