Sentencia despido procedente Delegado de personal

 

Estimado/a colegiado/a:

    Por le presente te adjunto una Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en donde pueden destacarse las siguientes consideraciones:

    1º.- Es posible el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad representativa sindical y del correspondiente uso del crédito horario, quedando acreditado, según la sentencia,  el uso irregular del crédito horario de manera manifiesta y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes a fin de atender necesidades de su negocio particular.

 El actor prioriza su interés privado para el uso del crédito horario, subordinado a ellos los derivados de su función.

 

2º.- La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar tal incumplimiento. Entre estas medidas cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante su ausencia al trabajo.

 

3º.- La prueba del detectives no constituye por si misma un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, estimándose la vigilancia por detectives proporcionada pues se limitó a los dos únicos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.

      Esperando que sea de tu interés, recibe un cordial saludo 

 Atentamente,

    

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente

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